Micelio
19837(11-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 19837. EXTRADICIÓN MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ Proceso No 19837 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 022 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del señor MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ, contra la providencia del 19 de noviembre pasado, mediante el cual se negó la práctica de pruebas, en el trámite de extradición adelantado a instancia del Gobierno del Perú.

ANTECEDENTES 1.- Con providencia del 19 de noviembre pasado, la Sala negó las peticiones elevadas por el defensor del requerido en extradición, teniendo en cuenta en primer lugar, que la solicitud revelaba un indiscutible reparo consistente en la omisión de señalar la conducencia y pertinencia de los medios de convicción solicitados; las restantes fueron rechazadas por inconducentes, habida consideración de que se orientaban a acreditar situaciones extrañas a los presupuestos en que la Corte debe fundamentar el concepto, pues apuntaba a demostrar la condición de afiliado o no de una determinada empresa prestadora de salud, su afiliación a un club deportivo y a establecer su actual situación judicial pretendiendo que se oficiara a las autoridades nacionales para conocer los procesos existentes en su contra.

En la misma providencia, se ordenó la devolución de los documentos aportados por el profesional que atañen a la calidad de comerciante y a demostrar el estado financiero del señor RENTERÍA GUTIÉRREZ, teniendo en cuenta que dichos folios no contribuyen a formar el convencimiento de la sala sobre los aspectos en que se debe emitir el concepto. 2.- Inconforme con esa determinación, el defensor del señor MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ, oportunamente interpuso el recurso de reposición, apoyado en los siguientes argumentos: El referido profesional del derecho, aduce que con la práctica de las pruebas solicitadas “ quiero que la Corte entre a investigar o determinar la existencia del delito o la tipicidad o la culpabilidad del solicitado”, de otra parte sostiene, que con la información que suministre el Departamento Administrativo de Seguridad sobre los antecedentes policivos de su defendido y los testimonios de ARCESIO BECERRA y LUCENA BECERRA CASTAÑO, pretende establecer la identidad de MARTÍN ALONSO su vida y el oficio que desempeña para evitar que se viole el principio de la doble incriminación. Así mismo, insiste que pretende evitar confusiones en torno a la identidad de MARTÍN RENTERÍA asegurándose que es la misma persona sobre la cual el Gobierno del Perú reclama su extradición. De la misma manera insta a la Corte para que verifique que el Tratado por el cual se está solicitando la extradición de su representado sea el vigente entre Colombia y Perú. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Sabido es que a través del recurso de reposición el impugnante sugiere al funcionario judicial que adoptó la determinación, se ocupe nuevamente de su examen, de cara a los argumentos por él expuestos, con el ánimo de que corrija los errores en que eventualmente haya incurrido, mediante su revocatoria, aclaración, modificación o adición. Siendo esta la naturaleza del recurso, corresponde al recurrente la carga de exponer de manera clara y coherente los motivos por los cuales considera que la providencia debe ser enmendada.

Debe recordarse, entonces, que en la referida providencia, esta Sala, en resumen, señaló la improcedencia de la petición elevada por el defensor del ciudadano colombiano solicitado en extradición; sin embargo, en el memorial sustentatorio de la impugnación el recurrente a cambio de cuestionar los argumentos que tuvo la Sala para inacoger su solicitud - como es su deber -, se dedica a destacar la importancia de la práctica de los medios de prueba que fueran denegados en la providencia impugnada, en cuanto a la situación judicial que presenta MARTÍN RENTERÍA en Colombia y a otras situaciones ajenas a un eventual yerro en que incurriera la Corte en la providencia recurrida.

En síntesis, la inconformidad manifestada en el escrito no endilga a la providencia recurrida ningún tipo de error que deba ser corregido mediante la que resuelve la impugnación, por lo tanto, aquellos argumentos no pueden ser considerados como el cumplimiento de la motivación exigida por el artículo 198 inciso 2° del Código de Procedimiento Penal.

De lo anterior se destaca que tan solo se limitó a interponer el recurso incumpliendo el deber procesal de sustentarlo, omisión que lleva a declarar desierta la reposición. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por defensor del señor MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ solicitado en extradición por el Gobierno del Perú. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1