Extradición Extradición Radicación No. 19.836 André Paul Henri Trachsel Extradición Radicación No. 19.836 André Paul Henri Trachsel Proceso No 19836 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. Yesid Ramírez Bastidas Aprobado Acta No. 124 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil dos (2002). VISTOS: Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la manifestación de aceptación de la extradición y renuncia a los términos que hace el defensor del requerido ANDRÉ PAUL HENRI TRACHSEL.
LA CORTE CONSIDERA: 1. Tal como lo ha establecido la Corporación de tiempo atrás en antecedentes jurísprudenciales, la naturaleza del trámite de extradición cuya fase le corresponde a la Corte impide reconocer efectos jurídicos a una manifestación de conformidad o de aceptación de la extradición como la que aquí ha presentado el defensor del ciudadano suizo requerido por el Gobierno del Reino de Bélgica.
La atribución que la Ley le asigna a la Corte Suprema de Justicia como autoridad que debe velar por el cumplimiento de los requisitos Convencionales o legales para efectos de emitir el Concepto que en derecho corresponda, la ata a los términos del Tratado o en su defecto a los de la Ley, de donde surge que la conformidad o inconformidad del requerido con la petición no puede tener la virtud jurídica de relevar a la Corporación de su compromiso de adelantamiento del trámite como requisito de completud de la cooperación internacional solicitada al Estado colombiano para la entrega de un prófugo que se ha refugiado en su territorio nacional.
En tal orden de ideas los traslados y los términos se surten conforme al Tratado, si lo hubiere y lo consagrare, o en su defecto de acuerdo a la ley, sin que la Corte pueda adoptar ninguna determinación con el propósito de omitirlos o reducirlos, comoquiera que, además, no están establecidos en favor de una sola parte - el requerido en extradición - sino que son también la oportunidad para el ejercicio de las funciones de intervención que le competen al Ministerio Público.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.- Confrontar auto del 1 de agosto de 2000. Petición de Extradición del gobierno de Italia, Radicación No. 17.341.
Magistrado Ponente: Fernando E. Arboleda Ripoll. PAGE 3