CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación No. 19.833 WILLIAM JARAMILLO BUENO 1 2 Cambio de Radicación No. 19.833 WILLIAM JARAMILLO BUENO } Proceso No 19833 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 106 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dos (2002).
Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación elevada por el representante de la parte civil en el proceso penal adelantado contra WILLIAM JARAMILLO BUENO por el delito de violencia intrafamiliar.
ANTECEDENTES Consta en los documentos remitidos, que en la investigación seguida por el delito de violencia intrafamiliar del cual fue víctima la doctora Amparo Puentes Beltrán, Procuradora Departamental del Quindío, se vinculó al procesado WILLIAM JARAMILLO BUENO, a quien la Fiscalía 40 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Pereira, a la que habían sido reasignadas las diligencias, al calificar su mérito probatorio le formuló acusación en calidad de autor de la referida conducta punible.
En firme la providencia enjuiciatoria, por los factores objetivo y territorial, el expediente se envió para la prosecución del trámite al reparto de los Juzgados Penales Municipales de Armenia, correspondiéndole el asunto al Juzgado 5º de tal categoría y especialidad. El apoderado de la parte civil solicitó ante tal despacho el cambio de radicación del proceso a otro Distrito Judicial de conformidad con el artículo 85 y siguientes del actual Código de Procedimiento Penal.
Aduce en sustento de la petición reseñada, que además no acompaña con prueba alguna, que desde ninguna perspectiva controvierte “la honradez, lealtad que cunde en nuestra Rama Jurisdiccional” en esa “parte del país”. No obstante, como la afectada con la conducta punible se desempeña desde hace varios años como Procuradora Departamental del Quindío, la medida surge conveniente para “obtener independencia e imparcialidad”; así mismo, con miras a “no exponer el asunto a suspicacias en virtud al cargo que ocupa la víctima, siendo lo más saludable que el trámite que hace falta y el fallo que ha de expedirse lo asuma un funcionario de otra parte del país”.
En el aparte conclusivo del escrito, el abogado que representa los intereses de la víctima afirma que de este modo “ganaremos todos y se le brindarán a los sujetos procesales las garantías que hipotéticamente se piense no se logre (sic ) estando el proceso en esta ciudad”. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con el artículo 75-8º de la Ley 600 de 2000, la Sala tiene competencia para resolver la solicitud de cambio de radicación elevada por el representante de la parte civil reconocida en este proceso, pues de manera explícita pretende que el juzgamiento del acusado JARAMILLO BUENO por el delito de violencia intrafamiliar continúe en un despacho de la misma categoría pero perteneciente a diferente distrito judicial. 2.
Avanzando en materia, la Corte reitera una vez más, que el cambio de radicación en manera alguna obedece a razones de simple conveniencia de quienes intervienen en la actuación penal, menos a aún, a lo que desde su personal entendimiento estimen deseable para el desarrollo de las diligencias. Por el contrario, se inspira en la necesidad de efectivizar el ideal de una recta administración de justicia, así como de garantizar la seguridad y la integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales ante causas externas frente a las cuales resulte cierta su potencialidad para afectarlas, no susceptibles además de ser enfrentadas mediante otros medios procesales.
En esta comprensión, el artículo 85 del actual Código de Procedimiento Penal autoriza el cambio de radicación cuando “en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”, supuestos que el mismo apoderado de la parte civil descarta, para soportar su pedido en motivos por completo ajenos al referido instituto.
En efecto, el solicitante excluye de antemano toda posibilidad de animadversión o desconfianza de su representada hacia los funcionarios con jurisdicción en el lugar donde debe adelantarse la etapa de la causa, de quienes destaca como un valor absoluto la honradez y la lealtad; en otros términos, acepta que están dadas las condiciones para una administración de justicia imparcial e independiente.
De ahí que partiendo de esta premisa, en manera alguna invoque la existencia de circunstancias externas que puedan perturbar la materialización de dicho ideal, para centrar el fundamento de la medida reclamada, esencialmente, en la simple calidad de la víctima de la conducta punible, quien funge de tiempo atrás como Procuradora Judicial en el Departamento del Quindío. Pasa entonces por alto el solicitante, que las condiciones de la persona ofendida con la comisión del delito, su prestancia social, política o económica, por sí solas no determinan la necesidad de variar el lugar de juzgamiento, cuando como aquí acontece, se acepta con una realidad que ningún efecto se deriva de ellas frente a la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia, e implícitamente además, respecto de la satisfacción de las garantías de los sujetos procesales, la seguridad y la integridad personal de estos últimos y de los funcionarios judiciales.
Las “suspicacias” que hipotéticamente asegura que podrían generarse en el medio social por encontrarse involucrada la mencionada funcionaria, sobre las cuales radica la conveniencia del cambio de radicación deprecado, no sobra agregar, riñen con la credibilidad de la administración de justicia en la sede del proceso atendidas las condiciones morales predicadas con rasgos de generalidad de los funcionarios judiciales, sin que pueda perderse de vista, en todo caso, que quienes deban intervenir en la actuación por razón de su cargo, de encontrar comprometida la imparcialidad como consecuencia de algún sentimiento hacia la víctima y parte civil, bien pueden aducir entonces al instituto de los impedimentos.
Por las razones anteriores la Corporación no accederá al cambio de radicación solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el apoderado de la parte civil, del proceso adelantado contra WILLIAM JARAMILLO BUENO por el delito de violencia intrafamiliar.
Cópiese, comuníquese y devuélvase al Juzgado de origen, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 10