Micelio
19831(03-09-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Proceso No 19831 Cambio de Radicación 19831 Arturo Salgar Meneses Cambio de radicación No. 19831 Arturo Salgar Meneses Proceso No 19831 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 101. Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dos (2002). ASUNTO Por solicitud del defensor, resuelve la Corte el cambio de radicación del proceso que el Juzgado 4º penal del circuito de Valledupar adelanta en contra de ARTURO SALGAR MENESES por el delito de hurto.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El defensor del procesado ARTURO SALGAR MENESES demanda el cambio de radicación de la causa que se tramita en el Juzgado 4º penal del circuito de Valledupar, aduciendo falta de garantías e imparcialidad en ese distrito judicial, propiciada por la sala de decisión penal del Tribunal superior. Aquella corporación, al conocer por vía de alzada del auto por medio del cual el juzgador de primera instancia denegó la declaratoria de nulidad presentada por la defensa, criticó la intervención del togado por temeraria y repetitiva y ordenó compulsar copias con destino al Consejo superior de la judicatura para que se le investigara disciplinariamente, lo cual no fue del agrado del defensor, quien, además de calificar de injusta la decisión de las instancias relativa a la nulidad y libertad de su representado, considera que no podría asistir a la audiencia pública si de antemano advierte una decisión desfavorable de primera y segunda instancia por los términos irrespetuosos que los integrantes del Tribunal emplearon para referirse a él. “ Esos términos de ‘mañoso’, ‘temerario’ y de ‘lograr de cualquier modo que a su defendido se le conceda la libertad, aun a costa de los errores que ha podido cometer la Fiscalía…’, etc., etc., usados por los Honorables Magistrados…produce alarmantemente temor procesal a cualquier abogado defensor de un sindicado”, precisa en ese sentido el solicitante.

La anterior solicitud fue dirigida al juez de la causa, quien la remitió a la Sala de decisión penal del Tribunal superior de Valledupar, la que declaró su incompetencia para decidir, atendiendo a que la pretensión del abogado implicaba el cambio de radicación de un distrito judicial a otro. Dispuso, en consecuencia, enviar la petición a la Corte, adjuntando copia de las decisiones de segunda instancia, por medio de las cuales esa colegiatura impartió confirmación a los autos por medio de los cuales se negó la nulidad y libertad solicitadas por la defensa.

(fls. 8 a 26). CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Satisfechos los requisitos de oportunidad y legitimidad (artículo 86 del código de procedimiento penal) de quien pretende el cambio de radicación del proceso, y siendo la Corte competente para decidir la solicitud por razón del artículo 75-8 ejusdem, a ello se procede. 2. Como excepción a la regla general de competencia por el factor territorial, el cambio de radicación procede cuando se acredita debidamente alguna de las taxativas causales señaladas en el artículo 85, esto es, cuando existan circunstancias que potencialmente afecten el orden público, la independencia o imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Es evidente, por tanto, que los supuestos fácticos que lleguen a incidir en la remoción del proceso deben hacer referencia a factores externos, es decir a condiciones del medio en que se desarrolla el juicio, pero no a situaciones objetivas o subjetivas que tengan que ver con los juzgadores de instancia, en cuanto si se pretende controvertir la imparcialidad, probidad o idoneidad de los funcionarios encargados del juicio, la ley instrumental ofrece a los sujetos procesales el mecanismo idóneo para ello, cual es la figura de la recusación prevista en el artículo 105 del código de procedimiento penal, desde luego sin perjuicio de la obligación que tienen los magistrados y jueces de declararse impedidos en caso de concurrir alguna de las causales previstas en el artículo 99 ejusdem.

Tanto el cambio de radicación como el instituto de los impedimentos y recusaciones coinciden en la finalidad para la cual fueron establecidos, en cuanto tienden a preservar, entre otras garantías, la independencia e imparcialidad de la administración de justicia. No obstante, tienen como fundamento causas de diferente origen, pues las circunstancias establecidas para ordenar el cambio de radicación hacen relación al territorio donde se lleva a cabo el juzgamiento, y no a situaciones particulares que se predican de un determinado juez y motivan su separación del proceso por la vía del artículo 99 y ss del código de procedimiento penal.

Allá inciden, entonces, factores externos o exógenos atinentes al territorio, acá situaciones objetivas o subjetivas que conciernen al juzgador, como de manera pacífica y reiterada lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte ( Cfr., entre otros, autos de mayo 18 de 1988 y 23 de enero de 2001) 3. Una situación como la que plantea el defensor del procesado resulta incompatible con las circunstancias previstas en el artículo 85, pues si lo que pretende es la remoción del proceso del distrito judicial de Valledupar a uno diferente, sobre la base que los magistrados del Tribunal han endurecido su posición frente al caso porque sienten animadversión hacia el togado, o porque anticipadamente señalaron el sentido de la sentencia que ponga fin al trámite de la causa, resulta necesario concluir que la pretensión está llamada a fracasar, habida cuenta que dichos factores no se derivarían del territorio como tal, sino de modo subjetivo de los funcionarios judiciales; por lo cual el camino a seguir, de llegar la oportunidad en que los magistrados conozcan del proceso por apelación, será el correspondiente a la recusación por estimar que concurre alguna de las causales previstas en el artículo 99.

No deja de advertir la Sala de todas maneras, que la solicitud del abogado ciertamente resulta extraña en esta sede, pues a partir de suposiciones y de valoraciones aisladas sobre los pronunciamientos de los juzgadores de instancia, cree ver en éstos falta de juicio y ponderación, requeridos para el fallo que ponga fin a la causa. Se establece de lo anterior que el cambio de radicación solicitado no es jurídicamente viable, por lo que la Sala, sin más consideraciones, pasará a denegarlo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

No acceder a la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor del procesado ARTURO SALGAR MENESES. Comuníquese al interesado. CUMPLASE. ALVARO O. PEREZ PINZON FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 2