Micelio
19827(19-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 19.827 JOSÉ ALEXÁNDER TRUJILLO TORROLEDO y DARNAL TRUJILLO TORROLEDO F Casación 19.827 JOSÉ ALEXÁNDER TRUJILLO TORROLEDO y DARNAL TRUJILLO TORROLEDO F Proceso No 19827 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 043 Bogotá D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados JOSÉ ALEXÁNDER y DARNAL TRUJILLO TORROLEDO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante providencia del 27 de septiembre de 2001, el Juzgado 74 Penal Municipal de Bogotá condenó a los mencionados a 40 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al encontrarlos autores responsables de la conducta punible de lesiones personales con deformidad de carácter permanente en el rostro, previstas en el artículo 333 del Código Penal de 1980 con pena de prisión de 2 años y 8 meses a 9 años y 4 meses, agravadas por concurrir las circunstancias 4ª y 7ª del artículo 324 ibídem, al cual remitía el 339 de la misma obra.

La defensa apeló esa decisión y el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 23 de abril de 2002. 2. El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, establece como requisitos para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para la conducta punible objeto del proceso sea de más de 8 años y que la sentencia la haya dictado un Tribunal Superior de Distrito o el Tribunal Penal Militar.

El primero concurre en el presente caso, pero no el segundo. El fallo recurrido, en efecto, lo dictó un Juzgado Penal del Circuito y esa sola circunstancia no permite la viabilidad del recurso extraordinario por la vía señalada. 3. Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación excepcional, pero en ningún momento la invocó el defensor y mucho menos presentó –en escrito separado o en la propia demanda— los argumentos orientados a persuadir a la Corte de que el caso es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales, que son los motivos legales de procedencia de esa modalidad de casación, en concordancia con el último inciso del artículo 205 atrás mencionado.

Así las cosas, ante el manifiesto incumplimiento de la carga procesal por parte del recurrente, se inadmitirá la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de los procesados JOSÉ ALEXÁNDER TRUJILLO TORROLEDO y DARNAL TRUJILLO TORROLEDO. En contra de la presente decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4