Micelio
19822(12-03-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Ley 30 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 19822 Luz Mila Ferreira de Caballero Proceso No 19822 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 033 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil tres (2003) Se procede a decidir sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.

I ANTECEDENTES 1. Luz Mila Ferreira de Caballero, por medio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia proferida el 12 de septiembre de 1996 por el Tribunal Nacional, que confirmó el fallo proferido por un Juzgado Regional de esta ciudad, mediante el cual fue condenada como cómplice de infracción al artículo 33 de la Ley 30 de 1986 a la pena principal de 6 años de prisión. 2.

Contra el anterior fallo fue interpuesto el recurso de apelación que desató el Tribunal Nacional el 12 de septiembre modificando la pena impuesta a Luz Mila Ferreira Ardila que pasó a ser de 64 meses de prisión. 3. Interpuesto el recurso extraordinario de casación fue resuelto por la Corporación el 23 de noviembre de 2000, con ponencia del doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego, no casando la sentencia. 4.

La demanda de revisión correspondió por Reparto al magistrado doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego, quien junto con los magistrados que aprobaron y suscribieron la sentencia de casación del 23 de noviembre de 2000, doctores: Fernando Arboleda Ripoll, Jorge Enrique Córdoba Poveda, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Edgar Lombana Trujillo, Carlos Eduardo Mejía Escobar y Nilson Pinilla Pinilla se declaran impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal especial de impedimento de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.

II CONSIDERACIONES 1. El artículo 104 del Código de Procedimiento Penal señala que cuando la causal de impedimento se extiende a varios de los magistrados integrantes de la Sala se decidirá en forma conjunta sobre le particular. Luego, en tal sentido se procederá al declararse impedidos para conocer del presente asunto varios de los magistrados que integran la Sala.

Como quiera que la acción de revisión que se promueve a favor de Luz Mila Ferreira de Caballero pretende desconocer tanto el pronunciamiento del Tribunal Nacional como la decisión de la Corte al concluir que no había lugar a casar la sentencia impugnada respecto de la ahora demandante. 2. Los señores Magistrados invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, que señala que no podrá intervenir en el trámite de revisión ningún magistrado de los que haya suscrito la decisión que se cuestiona, causal que se encuentra demostrada en este asunto según se colige de la copia de la sentencia aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación. III DECISIÓN Debe, entonces, la Sala aceptar el impedimento expresado por los señores Magistrados: Fernando Arboleda Ripoll, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Edgar Lombana Trujillo y Álvaro Orlando Pérez Pinzón, separándolos del conocimiento de esta actuación; no así el de los doctores: Jorge Enrique Córdoba Poveda, Carlos Eduardo Mejía Escobar y Nilson Pinilla Pinilla, quienes ya no hacen parte de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Aceptar el impedimento expresado por los doctores Fernando Arboleda Ripoll, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Edgar Lombana Trujillo y Álvaro Orlando Pérez Pinzón.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JAIME CAMACHO FLÓREZ Conjuez Conjuez GUILLERMO GARCÍA GUAJE WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez ALFONSO PINILLA CONTRERAS EDUARDO TORRES ESCALLÓN Conjuez Conjuez Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1