CORTE SUPREMA DE JUSTICIA gema» 'adobada Página I de 61 Única instancia!? 19.813 MAURICIO PIMIENTO BARRERA afte *POMO Aftdatt CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta Nro: 162 Bogotá, D.C., dieciocho de junio de dos mil ocho. VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con su competencia para seguir conociendo de la denuncia presentada contra el ex- congresista MAURICIO PIMIENTO BARRERA.
ANTECEDENTES Para que se prosiguiera con la investigación que el señor Fiscal General de la Nación habla iniciado contra el Dr. MAURICIO PIMIENTO BARRERA por la conducta punible de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en girreakea de ahwaza 93~ 415~ ckftt i Única instancia N° 19.813 MAURICIO PIMIENTO BARRERA la que presuntamente incurrió cuando ejerció el cargo de Gobernador del departamento de Cesar, arribaron a esta Corporación las presentes diligencias habida consideración de la elección del antes nombrado como Senador de la República por circunscripción nacional para el período constitucional 2002-2006, dignidad para la cual nuevamente fue electo para el período constitucional 2006-20010.
Sin embargo, el pasado 16 de mayo la Corte profirió sentencia condenatoria contra el citado Congresista al hallarlo responsable, en calidad de autor, del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, y determinador del de constreñimiento al sufragante; decisión que al ser recurrida en apelación la Sala se abstuvo de darle trámite a la impugnación en providencia del 4 de junio siguiente, por cuanto -se dijo- "el proceso que adelantó esta Corporación por expreso mandato constitucional es de única instancia y por consiguiente no hay lugar e recurrir el fallo sin que con ello se afecte garantla fundamental ni se contravenga tratado internacional alguno (. grialka golomka ?‘ yji Única instancia N° 19213 • _ MAURICIO PIMIENTO BARRERA &te *nona 4,fisetera.
Dicho proveído precisamente le fue notificado al doctor PIMIENTO BARERERA el día que se aprestaba a rendir versión libre en la presente actuación -10 de junio de 2008-, diligencia esta que no había sido posible llevar a cabo porque no empece haberla programado en diversas oportunidades, por diferentes motivos el imputado dejó de asistir a las citaciones que se le hizo para el cumplimiento de dicho cometido y, en la última ocasión que se intentó su realización hallándose ya privado de la libertad con ocasión del asunto por el cual se le condenó, su remisión no se efectuó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto por el artículo 235-3 de la Constitución Política, es atribución exclusiva de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso por los delitos que se les imputan, pero cuando tales funcionarios "hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las «9«1446ickeblaska IV Única instancia N°19.813 19.H M4UltICIO PIMIENTO BARRERA goontl IlYetnerna irtmwa conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñada?.
Conforme con los antecedentes reseñados en el acápite pertinente de esta providencia, el Dr. PIMIENTO BARRERA en la actualidad no es miembro del Senado de la República, pues entre las sanciones que se le impusieron se cuenta la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso similar al de la restrictiva de la libertad, que es de 7 años.
Como quiera que la conducta atribuida al citado ex-Senador con ocasión del presente diligenciamiento no guarda relación alguna con la condición de Congresista que ostentó, es claro que la cesación en el ejercicio del cargo ha hecho desaparecer el factor personal generador de la competencia de la Corte para seguir conociendo de esta investigación, conforme a lo normado en el Parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política. -g Única insrancia N° 19.813 M1URICIO PIMIENTO BARRERA En tales circunstancias, al tenor de lo previsto en los Arts. 251-1 y 235-4 Superior, se remitirá el expediente al señor Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar que la Corte Suprema de Justicia perdió competencia para seguir conociendo del asunto que con ocasión de las presentes diligencias en materia penal se surte contra el Dr. MAURICIO PIMIENTO BARRERA. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
REZ Única instancia N°19.813 MAURICIO PIMIENTO BARRERA JOSÉ LEONIDAS w,' • S MARTÍNEZ CITA MF.DIrA MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMC af, - JOR'cfjL S Q •ERO M LANÉS c_--' PERMISO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO