Micelio
19799(05-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 522 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN No 19799 FREDDY IDÁRRAGA MARTÍN y OTROS Proceso No 19799 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.153 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de d9os mil dos (2002). VISTOS: Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, en torno a la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MY ( R ) FREDDY IDÁRRAGA MARTÍN.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1.- El Tribunal Superior Militar, en providencia del once (11) de diciembre de dos mil uno (2001), revocó la sentencia absolutoria proferida por el Presidente del Consejo de Guerra el treinta (30) de noviembre del año dos mil (2000) y en su lugar dispuso, entre otras decisiones, condenar al Mayor FREDDY IDÁRRAGA MARTÍN a la pena principal de tres (3) años de prisión y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y a la separación absoluta de las Fuerzas Militares, como responsable del delito de falsedad ideológica en el ejercicio de sus funciones.

Así mismo, al Mayor Adolfo Parra Torres y al Coronel Pedro Felipe Méndez Alfonso, a quienes les impuso la pena de seis (6) meses de arresto, como autores responsables del delito de peculado culposo y multa de diez mil pesos ($10.000.oo). 2. El procesado Adolfo Parra Torres y el defensor de FREDY IDÁRRAGA MARTÍN interpusieron el recurso extraordinario de casación, al momento de la notificación personal de la sentencia. 3.

El correspondiente edicto se fijó durante el término legal y se desfijó el 8 de febrero del año 2000. 4. El Tribunal Superior Militar, por auto del siete (7) de marzo de dos mil dos (2000) concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto y ordenó correr los traslados a cada uno de los recurrentes por el término de treinta (30) días hábiles, para que dentro de ese lapso presentaran la demanda correspondiente, y a los demás sujetos procesales por el término de quince (15) días, para los fines legales pertinentes. 5.

El auto anterior fue notificado personalmente al Procurador Judicial y por estado el quince (15) de marzo de dos mil dos (2002). 6. La secretaría de la colegiatura comunicó al defensor del procesado FREDY IDÁRRAGA MARTÍN que el término de treinta (30) días comenzaba a correr el doce (12) de abril del año en curso y que vencía el 27 de mayo, fecha en la que efectivamente fue presentada la demanda.

Acto seguido le informó al defensor del procesado Adolfo Parra Torres que el término para presentar el libelo respectivo comenzaba el 28 de mayo del año en curso y culminaba el 11 de julio siguiente. 7. Vencido el término de traslado para los sujetos procesales no recurrentes, la Colegiatura, mediante auto del cinco (5) de agosto del año en curso declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el procesado Adolfo Parra Torres y ordenó el envío de la actuación a la Sala de Casación Penal, para los fines relacionados con la impugnación extraordinaria sustentada a nombre de FREDY IDÁRRAGA MARTÍN. 8.- Este asunto se rige conforme a las previsiones de consagradas en el Código Penal Militar, Ley 522 de 1999, que entró a regir el 13 de agosto del año 2000, fecha de publicación en el diario oficial No 43665.

Al respecto, el artículo 371 de esa codificación establece: “Vencido el término para recurrir e interpuesto oportunamente el recurso por quien tenga derecho a ello, quien haya proferido la sentencia decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si lo concede, mediante auto de sustanciación. Si fuese concedido ordenará el traslado al recurrente o recurrentes por treinta (30) días a cada uno, para que dentro de este término presenten la demanda de casación. Vencido el término anterior, se ordenará correr traslado por quince (15) días comunes a los demás sujetos procesales para alegar.

Si se presenta demanda, al día siguiente de vencido el término de los traslados, se enviará el expediente a la Corte. Si ninguno lo sustenta, el Magistrado declarará desierto el recurso”. 9. Encuentra la Corte que en el caso que es materia de examen, la Secretaría del Tribunal Superior Militar incurrió en evidente desatino en la contabilización del término de treinta (30) días para la presentación de las respectivas demandas, ya que no tuvo en cuenta la fecha en que se realizó la última notificación del auto por medio del cual concedió el recurso extraordinario, la cual se efectuó por estado el 15 de marzo del año 2002.

Por lo tanto, el término de treinta (30) días para presentar la demanda de casación comenzaba a correr tres (3) días después, esto es, a partir del veintiuno (21) de marzo y que por lo tanto vencía el nueve (9) de mayo siguiente. En consideración a que el defensor del procesado IDÁRRAGA MARTÍN presentó demanda el 27 de mayo de 2002, por fuera del término legal previsto para ello, no resulta posible el estudio del libelo. 10.

Dicha falencia no puede sustentarse en el equivocado conteo de los términos por parte de la Secretaría del Tribunal, que en este ámbito no tienen ninguna fuerza vinculante, dado que su contenido material no corresponde al de una prórroga y restitución de los plazos, frente al criterio jurisprudencial de que “el control de los términos legales corresponde a los sujetos procesales”.

Así las cosas, lo que procede es la declaración de inadmisibilidad de la demanda. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

INADMITIR, por extemporánea, la demanda presentada por el defensor del procesado FREDY IDÁRRAGA MARTÍN. Cópiese, Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GOMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 525/ 20. � Folio 586 / 20. � Folio 711 / 21. � Folio 713/21. � Folios 714 y 717/21. � Folio 715/21. � Folio 874/21.

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