SALA DE CASACION PENAL Impedimento Radicación No.19.793 John Dorian Foronda López Impedimento Radicación No.19.793 John Dorian Foronda López Proceso No 19793 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 98 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dos (2002).
V I S T O S Resuelve la Sala de plano, lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle), doctora PATRICIA DUQUE SANCHEZ, y no aceptado por los demás integrantes de la Sala que debe proferir el fallo de segunda instancia que resuelva el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado John Dorian Foronda López en contra de la sentencia del Juzgado 2° Penal del Circuito de esa ciudad que lo condenó por el delito de homicidio agravado.
LA MANIFESTACION DEL IMPEDIMENTO y SU RECHAZO 1.- La doctora PATRICIA DUQUE SANCHEZ advierte, que a su juicio, se encuentra incursa en causal de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. Afirma que ello ocurre por cuanto quien actúa como defensor del procesado Foronda López dentro del proceso que ella debe resolver como Magistrada, es, a su vez, su defensor dentro de una actuación disciplinaria que se le sigue en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2.- Los restantes miembros de la Sala rechazaron el impedimento de la Magistrada DUQUE y decidieron la remisión de la actuación a esta Corporación para que se decida de plano sobre el asunto.
C O N S I D E R A C I O N E S 1.- Evidentemente la situación de hecho descrita por la Magistrada PATRICIA DUQUE SANCHEZ no se enmarca dentro de ninguna de las hipótesis contenidas en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal para que un Juez se separe voluntariamente del conocimiento de un asunto a su cargo. En tal numeral se consideran como causales de impedimento las siguientes: a.- Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales.
Es decir que haya actuado a su nombre. b.- Que el funcionario judicial sea o haya sido contraparte de cualquiera de los sujetos procesales. Es decir que haya actuado en su contra o que lo esté haciendo actualmente, en las condiciones que la ley lo permita. c.- Que haya dado consejos o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. 2.- En ninguna de las situaciones allí contenidas puede subsumirse el hecho del que da cuenta la Magistrada PATRICIA DUQUE SANCHEZ.
La relación contractual - que eso es el mandato - que la vincula con el mismo abogado que suscribe la apelación que ella debe desatar como ponente de la Sala de Decisión que deberá proveer sobre el asunto, no está contemplada por la ley como causal de impedimento. 3.- Conforme al principio de taxatividad sobre el que se encuentran estructuradas las causales de impedimento de los funcionarios judiciales, debe aplicarse como regla de interpretación una estricta o restrictiva.
De esa manera se excluye que situaciones análogas a las descritas en las causales puedan quedar cobijadas por ellas y se evita convertir lo parecido en igual, por simple vía de interpretación. De acuerdo a ello, para la Sala sigue siendo válido que el hecho de que alguno de los sujetos procesales sea defensor del funcionario judicial no es, por sí mismo, causal de impedimento.
En consecuencia de ello, no se aceptará el impedimento de la Magistrada DUQUE SANCHEZ. 4.- De otra parte observa la Sala que la Magistrada PATRICIA DUQUE SANCHEZ manifestó el 25 de julio de 2002 que el 22 anterior había designado como su apoderado al mismo abogado que representa al procesado. Haber designado el 22 de julio de 2002 como su apoderado en la actuación disciplinaria que ella enfrenta, precisamente al abogado suscriptor del recurso que debía resolver dentro de un expediente que le había sido entregado desde el 16 de julio de 2002 (folio 126 vuelto), es una actuación, a juicio de la Sala, por lo menos imprudente, pues con ella se intentó crear la causal de impedimento.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali PATRICIA DUQUE SANCHEZ, para conocer del proceso penal seguido al señor Jhon Dorian Foronda López por el delito de homicidio agravado. Devuélvanse el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria �.- Confrontar auto del 28 de agosto de 1990 que declara infundado el impedimento de un Magistrado.
Magistrado Ponente: Guillermo Duque Ruiz. Publicado en Gaceta Judicial, No. 2446. Tomo CCVII. Segundo Semestre de 1990. Páginas 277 a 279. 6 5