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19787(31-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 19787 Jimmy Ronald Garcés López Proceso No 19787 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 027 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004) Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por el apoderado especial del condenado, Jimmy Ronald Garcés López, contra las sentencias proferidas el 30 de abril y el 24 de julio de 2001, por el Juzgado 9º Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá. I ANTECEDENTES 1.

HECHOS De acuerdo con el relato que de los mismos realizó el Tribunal, ocurrieron el 25 de diciembre de 1999 en horas de la noche, en la calle 127 Bis No. 90-25 de esta ciudad, cuando Jimmy Ronald Garcés López agredió con arma corto punzante a José Mauricio Machado, padre de su novia, ocasionándole lesiones que ameritaron su inmediata atención médica en un centro asistencial, donde se logró salvarle la vida.

2. SENTENCIAS CUESTIONADAS Jimmy Ronald Garcés López, mediante sentencia anticipada, fue condenado en primera instancia el 30 de abril de 2001, por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá a la pena de 100 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del delito de homicidio en la modalidad de tentativa.

Contra dicho fallo el defensor del procesado interpuso recurso de apelación para pedir una modificación de la calificación jurídica de la conducta de homicidio en grado de tentativa por lesiones personales y el reconocimiento de la legítima defensa, peticiones que fueron desechadas al ser ajenas al trámite de sentencia anticipada, ya que el procesado aceptó de manera voluntaria su responsabilidad y corresponder la conducta a la calificación atribuida, según precisó el Tribunal en sentencia del 24 de julio de 2002.

3. LA DEMANDA El apoderado del demandante invoca como fundamento de la acción de revisión las causales segunda y tercera previstas en el artículo 220 del anterior Código de Procedimiento Penal. Para sustentar la causal 3ª aporta la declaración extra proceso de Martha Patricia Machado Parra, denunciante en el proceso cuya revisión se solicita, en la que reitera la afirmación relativa a que el arma con la que se infirieron las lesiones a su padre pertenecía a su casa, prueba que no fue considerada en su oportunidad.

Respecto a la causal quinta sostiene que las sentencias de primera y segunda instancia se fundamentaron en prueba falsa, ya que no es cierto que su defendido hubiera tenido la intención de causar la muerte al señor Machado. Del mismo modo que equivocadamente aceptó la sentencia anticipada, ya que entendió que se sometía al cargo de lesiones personales mas no al de tentativa de homicidio, confiando en la defensa técnica, lo que generaría una nulidad.

Señala que la aceptación de cargos no fue libre y espontánea, ya que no le fueron leídos en voz alta, no se tuvo en cuenta que el lesionado estaba armado y su defendido no hizo mas que responder al ataque, por lo que se daba era una ausencia de responsabilidad. Como pruebas solicita se escuchen las declaraciones de la denunciante, de la víctima y del abogado que lo asistió. Pidiendo sea revocada la sentencia condenatoria proferida en su contra y se reconozca la ausencia de responsabilidad por la existencia de una legítima defensa.

Junto con la demanda el apoderado allega copia de las sentencias de primera y segunda instancia, emitidas por el Juzgado 9o Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, constancia de su ejecutoria y la declaración extraproceso de la denunciante. II CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 234 del Código de Procedimiento Penal anterior (222 de la Ley 600/00) prevé que la demanda de revisión debe señalar la actuación cuya revisión se solicita, identificando el Despacho que la produjo, los delitos que motivaron la actuación y la decisión, la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, así como la relación de pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición. De igual manera, precisa que la demanda debe estar acompañada de las copias de la sentencia de primera y segunda instancia, con la respectiva constancia de ejecutoria, de las pruebas con las cuales se pretenda demostrar los hechos en que se fundamenta la petición, es decir, que deben acreditarse los supuestos básicos sobre los cuales se estructura la petición de carácter extraordinario para cuestionar la firmeza de los fallos de instancia. 2.

En este evento, quien aduce la calidad de apoderado no demostró que se le hubiese otorgado mandato alguno para demandar a favor del condenado Jimmy Ronald Garcés López, luego, por este solo hecho la demanda está llamada a ser inadmitida por no estar legitimado quien la suscribe para actuar en nombre de un tercero. Pero, aparte de ello, la Sala advierte que la demanda no cumple las exigencias legales, relativas a un adecuado planteamiento de la causal que se invoca que debe estar soportada fáctica y jurídicamente en forma razonable y coherente, no basta con aducir la causal y dejarla huérfana de los fundamentos que harían posible su prosperidad, los que deben guardan lógica y coherencia con el supuesto que contienen.

Es así como planteada la causal 3ª que alude a que después de dictada la sentencia aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que conduzcan a establecer la inocencia del procesado. Sin embargo, el peticionario aporta como prueba nueva, una que fue conocida en el curso del proceso, la declaración de la denunciante, como así lo reconoce en el libelo demandatorio, demostrando con ello la falta de seriedad en la solicitud de revisión que se formula.

De otra parte, frente a la causal 5ª que establece que cuando mediante sentencia en firme que el fallo objeto del pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa, exigencia que omitió plantear el demandante y que por supuesto no acredito, evadiendo su demostración para afirmar que es falso el juicio de responsabilidad que se le atribuyó en los fallos de instancia al condenado, cuando se afirmó que su intención fue la de ocasionarle la muerte al lesionado.

Se aprecia, entonces, que las criticas que se formulan están dirigidas a rebatir el sentido de los fallos a partir de la particular visión que de los elementos de juicio allegados hace el solicitante sin que la argumentación expuesta esté acorde con la naturaleza extraordinaria de la acción de revisión, pues se queda en un simple alegato de instancia orientado a cuestionar el carácter de las sentencias, sin tener en cuenta que los planteamientos formulados son ajenos al trámite de revisión, pues no se trata de cuestionar la ilegalidad de las decisiones, sino de demostrar mediante la acreditación de nuevas circunstancias o medios de prueba desconocidos en el curso del proceso, que de haberse conocido hubieran determinado un fallo favorable al condenado.

III DECISIÓN Por consiguiente, la ausencia de los requisitos señalados conduce a inadmitir la demanda de revisión planteada en nombre de Jimmy Ronald Garcés López Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1° No reconocer personería al doctor Rafael Eduardo Rubio Cardozo al advertirse que carece de poder para actuar en representación de Jimmy Ronald Garcés López. 2° Inadmitir la demanda de revisión presentada en nombre del condenado Jimmy Ronald Garcés López.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1