CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 19.783 LUIS ALBERTO FRANCO MURCIA Corte Suprema de Justicia 1 3 República de Colombia Casación No. 19.783 LUIS ALBERTO FRANCO MURCIA Corte Suprema de Justicia Proceso No 19783 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 32 Bogotá, D.C, once de marzo de dos mil tres.
V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS ALBERTO FRANCO MURCIA contra el fallo de segundo grado de fecha marzo 15 de 2002, por cuyo medio el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena a quince (15) años de prisión impuesta en primera instancia por su responsabilidad penal en el delito de homicidio.
En su oportunidad, el Tribunal concedió el recurso interpuesto dentro del término de ejecutoria de la sentencia impugnada.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hacia las once de la noche del 4 de marzo de 2001, en la heladería “El Refugio” del municipio de Bello, fue ultimada de un disparo de arma de fuego Paula Cristina Jaramillo Zapata por parte de su compañero, el entonces agente de la Policía LUIS ALBERTO FRANCO MURCIA, quien fue capturado días después. El Fiscal 77 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bello inició la correspondiente instrucción y escuchó en descargos al sindicado, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva al resolverle su situación jurídica.
Perfeccionada en lo posible la investigación y decretado su cierre, por resolución del 12 de julio de 2001 se profirió resolución de acusación en contra del implicado por el delito de homicidio simple. Del juicio le correspondió conocer al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, y celebrada la audiencia pública, por fallo del 10 de diciembre de la citada anualidad condenó al encartado a la pena principal de 15 años de prisión como responsable del delito de homicidio simple.
Impugnado el fallo por la defensa, el Tribunal mediante proveído del 15 de marzo de 2002 le impartió confirmación, modificando la pena accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas a 10 años en lugar de los 15 impuestos en primera instancia, decisión que hoy es objeto del presente recurso extraordinario. LA DEMANDA Invocando la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el defensor pretende que la Corte “ invalide totalmente la sentencia impugnada y en su lugar reconozca que la conducta desplegada por LUIS ALBERTO FRANCO MURCIA no es delictiva”.
Bajo lo que titula “ concepto de la violación ”, trae a colación citas doctrinales y jurisprudenciales sobre los sentidos de la violación a la ley sustancial; los conceptos de individualización e identificación de una persona; el testimonio y los presupuestos para determinar su veracidad, entre los cuales cita el “ que se deponga de ciencia cierta ” y de manera “ íntegra y circunstancialmente”, condiciones que dice no se reúnen en aquellos que hicieron señalamientos contra el procesado FRANCO MURCIA. Agrega que tampoco refulgen los indicios que se anuncian militan contra el procesado, pues ni en la acusación ni en la sentencia se especificaron.
En el caso a estudio no puede afirmarse que el haz probatorio conduce a la certeza de la responsabilidad del procesado FRANCO MURCIA, y en cambio surge la duda. El acopio probatorio en el cual se cimentó la sentencia condenatoria fue valorado por el juzgador sin sujeción a las reglas de la sana crítica testifical, pues las pruebas no fueron apreciadas en conjunto como lo manda el artículo 238 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se impone la duda que ha de resolverse a favor del procesado.
Sólo “ sospechas o conjeturas ” en torno a la responsabilidad penal del implicado se desprenden de los testimonios vertidos por Gloria Inés Zapata Echavarria, Hector Ivan Rios Velásquez, Amparo de Jesús Zapata Echavarria, Jhony Alexander Toro Muñoz, Andrés Felipe Tabares Zapata, Juan Fernando Jaramillo Zapata y Wilber Alberto Franco Tobón, pues sus señalamientos no resultan creíbles y menos para edificar en ellos una decisión adversa a los intereses del enjuiciado.
Ante la ausencia de elementos de convicción frente a la responsabilidad de FRANCO MURCIA, debe darse aplicación al indubio pro reo, salvaguardando el debido proceso consagrado como garantía fundamental en el artículo 29 de la Carta Política. Finalmente y después de una amplia referencia doctrinal y jurisprudencial sobre los fundamentos filosóficos y jurídicos de la garantía constitucional reseñada, culmina solicitando que se case la sentencia impugnada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del resumen que se acaba de hacer a simple vista se deduce que el remedo de demanda no tiene la más mínima aproximación a los requisitos formales que para su admisión consagra el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, en procura de su curso legal con miras a un pronunciamiento de fondo. En efecto, si bien es cierto que el censor invoca la causal primera de casación, jamás precisa si su ataque responde a una violación directa o indirecta de la ley, y así se reconozca por sus referencias a la prueba, que de esta segunda vía se ocupa, tampoco llega ni a enunciar de modo coherente el cargo, ni mucho menos a desarrollarlo ni a demostrar en qué pudo consistir el error judicial, ni cuál su trascendencia en el sentido del fallo proferido.
El reducido esfuerzo del casacionista se limita a hacer afirmaciones generales, como aquella según la cual la prueba no fue valorada con sujeción a las reglas de la sana crítica, cargo que le implicaba demostrar que el examen practicado por el juez a la probanza se apartó de los postulados de la lógica, la ciencia o las reglas de la experiencia, y que de no haberse presentado, la decisión habría sido sustancialmente distinta, aspectos que de ninguna manera aborda el libelista, pues ni siquiera cita los apartes de las consideraciones del fallo que ponen en evidencia lo ilógico o lo contrario a la experiencia común o científica en ellas, o que permitan dibujar por el contexto de la decisión el vacío de una evaluación racional.
En las críticas que hace a los testimonios vertidos por Gloria Inés Zapata Echavarria, Hector Ivan Rios Velásquez, Amparo de Jesús Zapata Echavarria, Jhony Alexander Toro Muñoz, Andrés Felipe Tabares Zapata, Juan Fernando Jaramillo Zapata y Wilber Alberto Franco Tobón, no se advierte cuáles fueron los argumentos del Tribunal para darles credibilidad y qué otras pruebas tuvo en cuenta para conformar la verdad de los hechos, lo cual era necesario exponer, porque sólo a partir de tal premisa podría enseguida demostrarse el juicio como ilógico en sus resultas, pues, de lo contrario, la demanda carece de razón suficiente.
En fin, ante esos insalvables defectos de orden técnico y la ausencia de fundamentación que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación, se rechazará la demanda y se declarará desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado LUIS ALBERTO FRANCO MURCIA, y en consecuencia DECLARAR DESIERTO el recurso, por lo anotado en la motivación de este proveído.
Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria