CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación N° 19.776. INADMISIÓN 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación N° 19.776 INADMISIÓN Proceso No 19776 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 037 Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado JAVIER SEGUNDO MELENDEZ ANGULO. LA DEMANDA DE CASACIÓN Por medio de escrito, el demandante, luego de referirse a los hechos y comentar la decisión del sentenciador de segundo grado, asevera que las pruebas que se aportaron al proceso y que dieron como resultado la condena de su defendido a la pena de 15 años de prisión al haberlo encontrado responsable el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena) en fallo del 23 de marzo de 2001 y el Tribunal Superior de Santa Marta en decisión del 13 de junio de 2001, de la comisión del delito de homicidio en el grado de tentativa, no fueron debidamente valoradas.
En efecto, dice el libelista que en el expediente aparecen la declaración del padre de la víctima (Franklin Daid Acosta) y de un agente de la policía (Leovigildo Urueta) que no fueron testigos presenciales de los hechos, a las que se les entrega plena credibilidad, mientras que deponencias tales como la de la señorita Dilia Mercedes Campi Castellanos y la del indagado, no merecieron crédito alguno no obstante que eran protagonistas de los hechos y relataron que las heridas sucedieron de manera accidental.
Por lo anterior, considera que la verdadera calificación jurídica ha debido ser lesiones personales culposas en tanto no existía la intención de matar. Sostiene que el padre de la víctima no puede creer que su hijo resultó lesionado cuando cayó al suelo trenzado en riña con el supuesto agresor y que en tal acción se rompió la botella de vidrio que llevaba éste y con ella se lesionó, sino que, por el contrario, el autor de las lesiones fue el procesado, lo que “ a la luz de la sana crítica ” ha debido llevar a su desestimación. Advierte acerca del dolor que a los familiares les conlleva la ausencia de su defendido y solicita que en un “ estudio pormenorizado de las escasas pruebas aportadas al proceso ” se ordene la libertad inmediata del sentenciado.
LA CORTE CONSIDERA Ante todo debe decirse, frente al escrito presentado, que la demanda de casación no es de libre formulación, por lo que no es procedente hacer toda clase de cuestionamientos a una sentencia que llega a esta sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, sino que debe ser un escrito claro, lógico y sistemático en el que se denuncia principalmente un error bien sea de juicio o de procedimiento en que hubiera incurrido el fallador, el cual se pueda ubicar dentro de las causales expresa y taxativamente señaladas en la ley, además, que se demuestre y evidencie su trascendencia. En la presente demanda, ni siquiera puede advertirse la formulación de un cargo, como tampoco su desarrollo y mucho menos la trascendencia en el marco fáctico y jurídico que concibió la sentencia, lo que permite llevar a la conclusión de que el libelo presentado no reúne los requisitos de claridad y precisión que para ser admitida establecen las normas que regulan la casación penal.
En efecto, no dice cuál fue la vía de vulneración de la ley sustancial, si directa o indirecta, mucho menos indica su sentido, esto es, si lo fue por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea. Exigencia que no se suple con el simple hecho de que en un insular acápite cite una serie de normas por su artículo, sin concatenarlas en manera alguna con la disertación que supuestamente se propuso.
En el texto de la demanda, lo que se observa es que pretende cuestionar el fallo por el hecho de que se le hubiera dado crédito a unos testigos y no a otros, sin que exprese cuál fue la naturaleza del error cometido por el Tribunal al apreciarlas, si de hecho o de derecho, ni el falso juicio que lo determinó, si de existencia, identidad, legalidad o convicción, o si se debió a un falso raciocinio, al haberse desconocido los postulados de la sana crítica.
No es necesario mucho esfuerzo para concluir que el libelista sencillamente traduce su inconformidad en la formulación de una particular valoración probatoria que en su criterio ha de prevalecer, pues considera que debió dársele pleno crédito a la versión de Dilia Mercedes Campi y a la del indagado, sin percatarse que la simple discrepancia entre el fallador y el censor sobre el mérito de elementos de convicción no sometidos en cuanto a su valoración al método de la tarifa legal sino de la persuasión racional, no configura desatino demandable en casación, prevaleciendo el criterio del sentenciador, por arribar la sentencia a esta sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidad.
Muestra de esta desavenencia con la naturaleza, exigencias y límites de la casación, es la solicitud indiscriminada de revisión “ pormenorizada ” de las pruebas en la que insiste el censor. Inconsistencias que en virtud del principio de limitación la Corte no puede solventarlas, complementarlas o corregirlas, convirtiéndose en yerros insalvables que imponen la inadmisión de la demanda.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de JAVIER MELENDEZ ANGULO. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARUO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 17 5