CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN. RADICACIÓN: 1 9 7 6 3 JOSÉ LUIS SUÁREZ ERASO CASACIÓN. RADICACIÓN: 1 9 7 6 3 JOSÉ LUIS SUÁREZ ERASO Proceso No 19763 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 153 Bogotá, D. C., cinco de diciembre del año dos mil dos. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSÉ LUIS SUÁREZ ERASO.
Antecedentes.- 1.- La cuestión fáctica, acaecida en Bogotá, fue declarada por el juzgador, de la manera siguiente: “Cuentan los informes sobre la novedad encontrada en el registro de vuelo del avión K-300 FAC 5750 del 29 de enero de 1999, en la que aparecen apuntados los oficiales ST. Henao Arango Andrés y ST. Eraso Carlos, como FPO (Familiarización piloto observador), y TPO (Transición piloto observador), quienes al parecer han figurado registrados en las órdenes de vuelo No. 010K que salió de CATAM, y la 998 expedida por el Comandante del Componente Aéreo de la Fuerza de Tarea Conjunta del Sur”.
Indicó dicho pronunciamiento, además, que “El examen minucioso de los autos permite concluir que, efectivamente, el Excapitán de la Fuerza aérea Colombiana José Luis Suárez Eraso ejecutó un comportamiento típicamente antijurídico y culpable, en la medida en que consciente y voluntariamente consignó una falsedad en el registro de vuelo del treinta (30) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) correspondiente a la Orden de Vuelo No. 998, al extender en ejercicio de su funciones como piloto del avión Super King 300 FAC 5750 documento público que podía servir de prueba concretamente para la obtención de la prima de vuelo, lesionando de esta manera el objeto jurídico de la fe pública y adecuando dicho comportamiento, por lo tanto, al tipo penal que lo consagra como delictual bajo el ‘nomen iuris’ de la ‘Falsedad ideológica en ejercicio de funciones’ (art. 243 del Código Penal Militar vigente para la época)”. 2.- Agotada la fase correspondiente a la investigación y previa clausura de ésta por el Fiscal delegado ante el Comando Aéreo CATAM de la Fuerza Aérea (fl. 441), esta autoridad el cuatro de octubre del año dos mil calificó el mérito probatorio del sumario profiriendo resolución de acusación en contra del capitán JOSÉ LUIS SUÁREZ ERASO por el delito de falsedad ideológica en ejercicio de sus funciones (fls. 483 y ss.-2), mediante determinación que el quince de diciembre siguiente la Fiscalía segunda delegada ante el Tribunal superior militar confirmó íntegramente, al conocer de la apelación promovida por la defensa (fls. 523 y ss). 3.- La etapa del juicio la asumió el Juzgado del Comando aéreo 121 –Comando aéreo de transporte militar- de la Fuerza aérea (fl. 541-2), donde previa realización del juicio oral (fl. 937 y ss.-4) con fecha veintinueve de junio del año dos mil uno se puso fin a la instancia condenado al procesado JOSÉ LUIS SUÁREZ ERASO a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión y las accesorias de separación absoluta de las fuerzas militares e interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de la libertad, a consecuencia de hallarlo penalmente responsable del delito imputado en el pliego enjuiciatorio (fls. 947 y ss. cno. 4).
El treinta y uno de enero del año dos mil dos el Tribunal superior militar confirmó íntegramente el fallo de primer grado, al conocer en segunda instancia por vía de la apelación promovida por la defensa (fls. 1066 y ss- cno. 4). 4.- Este mismo sujeto procesal oportunamente interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado (fl. 1074 vto), el que fue concedido por el ad quem (fl. 1076), y presentó el correspondiente libelo sustentatorio (fls 1086 y ss.-4) sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.
La demanda.- Luego de identificar la sentencia objeto de casación y los sujetos procesales, al sintetizar los hechos manifiesta que su defendido en la condición de piloto de la Fuerza aérea colombiana a bordo del avión FAC-K-300-5750 de reconocimiento, registró en el libro de vuelo como tripulantes a los oficiales Andrés Henao Arango y Juan Carlos Martínez Eraso “con el objeto de que a estos oficiales se les reconociera la prima mensual de vuelo, pero físicamente estos dos oficiales no volaron en ese vuelo ni posteriormente”.
Agrega que su prohijado fue sancionado dos veces con la separación absoluta de las fuerzas militares pues esta determinación fue adoptada en el fallo penal y en el proceso de carácter disciplinario, con violación del principio de la cosa juzgada. Además, la sentencia materia impugnación evidencia que hubo “violación a la aplicación de la ley penal por error de hecho o de derecho, inconsonancia y nulidad, causales que me obligan a solicitar a la honorable Corte Suprema de Justicia, SE CASE la sentencia impugnada y las cosas vuelvan a su estado anterior”.
Considera que fue equivocada la calificación de la conducta atribuida a su asistido pues no se tuvo en cuenta el principio de favorabilidad ya que el delito imputado que aparecía definido en el artículo 243 del decreto 2550 de 1988 no se halla contemplado por la Ley 522 de 1999. Afirma que en la actuación no obran pruebas de las que se establezca con certeza la responsabilidad del procesado; en la conducta realizada por éste no hubo dolo ni intención de cometer el delito imputado, y que en el fallo se dejó de considerar que era costumbre inveterada la de registrar en el libro correspondiente a personal que no efectuaba los vuelos.
Y después de presentar algunas críticas personales al material de prueba recaudado y a la actuación llevada a cabo, dice formular dos cargos contra el fallo del tribunal. En el primero de ellos menciona que la conducta atribuida a su asistido fue mal calificada pues se dio aplicación a lo dispuesto por el artículo 243 del Decreto 2550 de 1988, norma derogada por la ley 522 de 1999, agregando lo siguiente: “causales de casación: error de hecho y derecho, inconsonancia y nulidad”.
En el cargo “segundo”, reitera lo expuesto en el anterior, y agrega que se omitió dar aplicación a la costumbre como fuente de derecho, que además en la actuación no existen pruebas para condenar, y culmina solicitando “la nulidad de todo el proceso, por contemplar vicios de forma y de fondo, por violación de la ley penal y reunir todas las causales exigidas para que se case la sentencia impugnada”.
Con fundamento en lo expuesto, solicita de la Corte casar la sentencia materia de impugnación la que considera “se debe revocar o anular para que las cosas vuelvan a su estado anterior”. SE CONSIDERA: No se requiere mayor esfuerzo para advertir el manifiesto incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación establecidos por el estatuto procesal, pues de ellos, la presentada por el defensor del procesado JOSÉ LUIS SUÁREZ ERASO, apenas logra cumplir los relacionados con la identificación de los sujetos procesales y la sentencia materia de impugnación, resumir los hechos y sintetizar parte de la actuación llevada a cabo en las instancias.
Es de tal entidad la precariedad del escrito, que no logra saberse en concreto la causal o causales en que se apoya la propuesta desquicitatoria del fallo, ni el cargo o cargos que a su amparo se pretende formular. Al efecto es de observarse que desatendiendo por completo el carácter lógico, técnico y rogado que la casación ostenta, y los principios que la rigen, sin tomar en cuenta la distinta naturaleza y alcance de cada uno de los motivos que invoca, los asume como si fueran uno solo y denuncia que la sentencia es directa e indirectamente violatoria de normas de derecho sustancial, que no guarda consonancia con la acusación, y que fue proferida en juicio viciado de nulidad, en planteamientos de suyo contradictorios que impiden desentrañar el verdadero propósito perseguido con su postulación, pues en tales condiciones no logra saberse cuál específicamente fue el tipo de error cometido en el fallo.
Para que la propuesta impugnatoria tuviera alguna viabilidad, ha debido el casacionista concretar la causal o causales en que se apoya; formular separada y ordenadamente el cargo o cargos que a su amparo pretendía postular, señalando la prelación con que debía abordarse su examen; desarrollar cada uno de ellos indicando de manera clara y precisa los fundamentos fácticos y jurídicos en que se sustentan; y culminar presentando a la Corte una propuesta de solución acorde con cada uno de los motivos aducidos, como así se establece del artículo 212 del estatuto procesal, nada de lo cual siquiera ensaya.
Entonces, siendo ostensibles los defectos que la demanda acusa, sin que se logre desentrañar precisa y claramente los fundamentos de las causales que el casacionista aduce, y no pudiendo la Corte corregirla por virtud del principio de limitación que rige su trámite, lo procedente será inadmitirla, declarar desierto el recurso y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen, conforme así se establece de los artículos 197 del decreto 2700 de 1991 y 213 de la ley 600 de 2000.
Si bien esta decisión causa ejecutoria con su suscripción, los efectos jurídicos se surten a partir de su comunicación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSÉ LUIS SUÁREZ ERASO, por lo anotado en la motivación de este proveído.
En consecuencia se DECLARA DESIERTO el recurso. Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8