RER REVISIÓN 19760 CARLOS GIL GABALO FUENMAYOR Proceso No 19760 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 032. Bogotá D.C., marzo once de dos mil tres. VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 5 de diciembre de 2002, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado CARLOS GIL GABALO FUENMAYOR.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 18 de febrero de 2002 el Tribunal Superior de Andrés Isla confirmó el fallo proferido el 26 de noviembre de 2001 por el Juzgado Penal del Circuito del Archipiélago, mediante el cual condenó a CARLOS GIL GABALO FUENMAYOR a la pena principal de 7 años y 6 meses de prisión y multa de tres mil pesos, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, al hallarlo responsable en calidad de autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, fabricación y tráfico de armas de fuego y lesiones personales.
El sentenciado GABALO FUENMAYOR presentó a través de apoderado especial demanda de revisión del proceso mencionado en precedencia, invocando en su libelo la causal tercera, por estimar que con posterioridad al fallo surgieron nuevas pruebas y nuevos hechos no conocidos al tiempo de los debates, que acreditaban su inocencia. La demanda fue inadmitida, pues la Sala consideró que el defensor no demostró que el fallo se encontraba ejecutoriado, no acreditó la existencia de los medios de prueba novedosos que anunció, y adujo de manera errada causales propias del recurso extraordinario de casación. La decisión anterior fue notificada personalmente al Ministerio Público el 16 de diciembre de 2002 y al procesado GABALO FUENMAYOR el 15 de enero de 2003, es decir, cobró ejecutoria el 20 de enero de 2003.
El 22 de enero de 2003 el apoderado especial de los sentenciados presentó personalmente ante la Notaría Única de San Andrés el escrito que contiene el recurso de reposición propuesto contra la providencia que inadmitió su demanda de revisión, el cual fue recibido en la Secretaria de esta Sala el 27 del mismo mes. La Secretaría informa que no se surtieron los traslados previstos en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la última notificación se produjo el 15 de enero de 2002 y la providencia impugnada quedó ejecutoriada a las 4 de la tarde del 20 de enero de 2003.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Impera señalar en primer término, que según lo ha expuesto esta Sala, la interposición y sustentación de los recursos tiene que surtirse ante el despacho que profirió la providencia reprochada, y que es a partir de la fecha en que tales actos se cumplen que se determina, si se cumplió o no la exigencia de oportunidad conforme a los perentorios y preclusivos términos establecidos por el legislador.
En segundo lugar, y para establecer si el recurso horizontal interpuesto por el apoderado del condenado CARLOS GABALO FUENMAYOR cumple con el presupuesto referido (oportunidad) obligado se ofrece recordar que el artículo 186 de la Ley 600 de 2000 dispone que los recursos ordinarios pueden “ interponerse desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días a partir de la última notificación ”.
A partir del anterior marco legal, fácil se advierte que en el asunto que concita la atención de la Sala, si la última notificación de la providencia que inadmitió la demanda de revisión se produjo el 15 de enero de 2003, tal decisión cobró ejecutoria el 20 de los mismos mes y año. Por tanto, si el escrito de impugnación fue recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de enero, es evidente que su presentación se produjo por fuera de la oportunidad especialmente señalada en la ley para ello, circunstancia que torna extemporáneo el recurso.
Para abundar en razones, bien está señalar que incluso cuando el defensor presentó personalmente el memorial de impugnación ante la Notaría de San Andrés (22 de enero de 2003) - sin que ello posea virtud para afectar los términos de interposición y sustentación de los recursos, actividad impugnatoria que debe cumplirse ante el respectivo despacho, bien de manera personal o allegando en tiempo los respectivos escritos - el término para intentar la reposición del auto de inadmisión de la demanda ya había fenecido.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado CARLOS GIL GABALO FUENMAYOR contra el auto de diciembre 5 de 2002, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria