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19746(16-03-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 19.746 JAVIER V. BARRAGAN N. Proceso No 19746 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 024 Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2.006). VISTOS Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el condenado Dr. JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 19 de enero del corriente año, confirmatoria de la que lo condenó por el delito de peculado culposo.

ANTECEDENTES 1. Con sentencia del 7 de mayo de 2.002, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Civil, Familia, Laboral, Penal, condenó a JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO y a CARLOS HERNANDO CALDERON a las penas principales de 6 meses de arresto, multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autores responsables del delito de peculado culposo.

Los absolvió del pago de perjuicios y les concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional. 2. Proveído apelado por el procesado JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO y el defensor de CARLOS HERNANDO CALDERON NIÑO. Recursos resueltos por la Corte en sentencia del 19 de enero del corriente año, adoptando las siguientes determinaciones: Anuló parcialmente el fallo en todo lo relacionado con CARLOS HERNANDO CALDERON NIÑO, disponiendo la ruptura de la unidad procesal y la expedición de copias con destino al Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare) por competencia; confirmó la sentencia en lo que atañe a JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO, modificó su numeral primero en el sentido de no imponerle arresto y condenarlo al pago de una multa de diez mil pesos, e interdicción de derechos y funciones públicas por un año. 3.

Notificada la sentencia el condenado BARRAGAN NEGRO expresó su deseo de interponer el recurso extraordinario de casación, anunciando su sustentación dentro del termino señalado en el artículo “210 del Código de Procedimiento Penal.”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con arreglo a las previsiones hechas por el artículo 205 de la ley 600 de 2.000, es posible acceder al recurso de casación de dos maneras: una ordinaria, contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad superior a 8 años; y una excepcional, contra las dictadas por las mismas corporaciones por conductas punibles castigadas con pena privativa de la libertad igual o inferior a 8 años, y por los jueces penales del circuito por cualquier delito, evento en el cual la Sala podrá admitir la demanda cuando lo considere preciso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna las demás formalidades.

Dicho en otras palabras, el recurso extraordinario de casación procede de ordinario solo contra fallos expedidos en segunda instancia por los Tribunales Superiores y el Penal Militar, y excepcionalmente contra los dictados por las mismas entidades y los juzgados penales del circuito; sin que lo sea contra fallos emitidos por esta Sala en única y segunda instancia, ya que siendo la competente para conocer de dicho recurso no está facultada para revisar sus decisiones por carecer de superior funcional que lo haga, ya que es el máximo tribunal de la justicia ordinaria en el país; además, por cuanto el control de legalidad que está llamado a realizar en la casación se encuentra implícito en el fallo que expidió al resolver la alzada presentada contra el fallo de primer grado.

Así entonces, la Sala rechazará por improcedente el recurso de casación interpuesto por el condenado Dr. BARRAGAN NEGRO, contra la sentencia que dictó en segunda instancia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto por el condenado JAVIER VICENTE BARRAGAN NIEGRO, contra la sentencia del 19 de enero del corriente año, emitida por esta Sala.

Esta providencia no es susceptible de recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria _1090759784.doc