Micelio
19723(15-10-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Cambio de Radicación 19.723 NÉSTOR HERNÁNDEZ IGLESIAS Proceso No 19723 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No.124 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil dos (2002). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido contra Néstor Hernández Iglesias por el delito de prevaricato por acción, que se halla ya en etapa de juicio.

La petición la ha presentado su defensor.

ANTECEDENTES Mediante escrito recibido en esta Corporación, quien se anuncia como defensor del señor Néstor Hernández Iglesias requiere se cambie la radicación de la causa que cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), para que sea trasladada a un despacho judicial de Bogotá. Anexa varios documentos, con los que, dice, se demuestra que existen hechos que ponen en peligro la seguridad e integridad personal del acusado, afectan el orden público y ponen en peligro las garantías procesales.

CONSIDERACIONES 1. El numeral 8°. del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal asigna a la Corte la competencia para conocer el reclamo, toda vez que se impetra el desplazamiento del asunto desde un distrito judicial a otro. 2. El artículo 86 del mismo Estatuto faculta a los sujetos procesales para presentar la petición de "cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla".

Así, es procedente que la Sala decida. 3. Con el memorial elaborado por el defensor se aportaron diversos documentos con los cuales las autoridades de Policía de Puerto Asís informan que en el periodo transcurrido entre 1998 y 2000, el señor Néstor Hernández Iglesias, por entonces Alcalde de ese municipio, ha sido objeto de un secuestro y de varios atentados contra su vida e integridad personal, además de que se han presentado reiteradas amenazas en su contra.

De manera objetiva, entonces, se comprueba una de las causales previstas por el legislador procesal para disponer la variación de la sede del juzgamiento, por cuanto existen circunstancias que han afectado la seguridad e integridad personal del sujeto pasivo de la acción penal, y es probable que continúen haciéndolo. 4. En oportunidad anterior, ante idéntica solicitud presentada en favor del señor Hernández Iglesias con base en sucesos similares, aunque respecto de otro proceso que se le adelantaba en la misma ciudad por el delito de celebración indebida de contratos, la Sala expresó: “Las pruebas allegadas muestran clamorosamente los gravísimos riesgos que con altos costos en el sacrificio de vidas de sus custodios ha venido sufriendo el procesado en el territorio donde se desarrolla el juicio, con la grave amenaza de que los atentados no cejarán ante la necesidad de su presencia en dicho lugar por fuerza del juzgamiento que allí se tramita en su contra, nada de lo cual ofrece garantías para un normal desarrollo de la causa penal sin poner en peligro la vida o la integridad del justiciable”.

“Así pues, si el imperio de la justicia busca su prevalencia ante los actos de terror, que las más de las veces desfiguran hasta la concepción teórica del Estado de Derecho, lo aconsejable en este caso es sacrificar el precepto del juez competente en razón del territorio donde fueron cometidos los hechos investigados, en aras de proteger la seguridad y la integridad del sindicado, tal como lo tiene previsto el artículo 83 –hoy 85- del Código de Procedimiento Penal”.

“Así las cosas, la Sala estima procedente la petición de cambio de radicación que eleva el señor defensor, pues existen en esa comprensión territorial circunstancias que no solamente pueden afectar la vida del sindicado, sino que de contera le impiden el ejercicio de sus garantías procesales, amén de que no puede hacer presencia en el despacho judicial que lo juzga, sin el riesgo de ser ultimado” (resolución del 31 de octubre del año 2000, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego, radicación número 17.334).

Lo anterior es suficiente para, siguiendo el mismo derrotero, se disponga el cambio de radicación del asunto, y que la sede para tramitar la causa se mude de Puerto Asís a Bogotá. Por lo tanto, el expediente deberá ser remitido al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de esta capital. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Ordenar el cambio de radicación del proceso mencionado, seguido contra Néstor Hernández Iglesias para que sea remitido del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá. 2. Comuníquese esta determinación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), para que proceda de conformidad.

Cúmplase ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1