Micelio
19720(10-06-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 30 de 1986Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 19720. CASACIÓN JHON JAIRO BUITRAGO PELÁEZ DESISTIMIENTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Rad. 19720. CASACIÓN JHON JAIRO BUITRAGO PELÁEZ DESISTIMIENTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 19720 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta 065 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil tres (2003).

V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el defensor del procesado Jhon Jairo Buitrago Peláez. A N T E C E D E N T E S 1. El defensor, en escrito que hace llegar a esta Corporación, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. 2.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante sentencia del 28 de febrero de 2002, confirmó la condena que el Juez Penal del Circuito Especializado de Pereira impuso al mencionado procesado, por el delito contemplado en el inciso 3° del artículo 33 de la ley 30 de 1986. 3. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor del procesado, el mismo fue concedido. 4.

Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada para la Casación Penal para emitir el correspondiente concepto, el defensor del procesado presentó la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el defensor del procesado. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado Jhon Jairo Buitrago Peláez.

Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 4 4