hhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh República de Colombia Casación discrecional 19702 P./ Juan Isaac Tobón Giraldo D./ Violación de marcas y patentes. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación discrecional 19702 P./ Juan Isaac Tobón Giraldo D./ Violación de marcas y patentes. Corte Suprema de Justicia Proceso No 19702 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 153 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2.002).
VISTOS: Decide la Sala sobre la demanda de casación discrecional presentada por el señor Procurador 113 Judicial en lo Penal II de la ciudad de Medellín, doctor Javier Vieira Múnera, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de dicha ciudad el 8 de febrero del año en curso, confirmatoria de la emitida por el Juzgado 19 Penal del Circuito el 26 de septiembre de 2.001, mediante la cual se condenó a JUAN ISAAC TOBÓN GIRALDO como autor responsable del delito de violación de marcas y patentes.
HECHOS: Informaciones telefónicas sobre el extraño movimiento de diversas mercancías que se observaba en el Barrio Santo Domingo de Medellín, condujeron a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, -Grupo Antipiratería-, a efectuar un operativo de registro el 13 de febrero de 1.996 en la residencia ubicada en la Cra. 31ª No. 102-64B. En su interior, fueron encontradas diversas pacas de jabón, canecas para mezclar este producto, bolsas plásticas, rótulos y volantes, logotipos todos con las leyendas FAB y Colgate Palmolive.
ANTECEDENTES: Adelantadas algunas diligencias preliminares por parte de una Fiscalía de la Unidad de Delitos Financieros, escuchado el testimonios de la señora Argemira de Jesús Espinal Velásquez y versión libre a JUAN ISAAC TOBÓN GIRALDO, el 14 de marzo se decretó la formal apertura instructiva, vinculándose a este último mediante indagatario y su situación jurídica resuelta el día 9 de abril, mediante caución prendaria por el delito de usurpación de marcas y patentes.
Allegado al expediente el dictamen de documentología y químico sobre el material y la sustancia incautados, en el cual se determina la falsedad de los empaques y la fabricación fraudulenta del producto FAB, dado que no cumple con las especificaciones y parámetros de calidad establecidos para el producto original, la investigación fue cerrada y su mérito calificado el 3 de agosto de 1.999, con el proferimiento de resolución acusatoria en contra del implicado, acorde con el punible que previamente le fuera imputado.
Culminada la etapa del juicio, se dictaron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos reseñados en precedencia, interponiéndose por parte del Ministerio Público el recurso extraordinario y excepcional de casación. DEMANDA Y CONSIDERACIONES: 1. En acápite previo, que tiene por objeto motivar la pretensión de que sea aceptada la demanda discrecional de casación presentada, el Procurador Judicial ofrece diversos argumentos bajo el entendido que está justificada su viabilidad con miras a garantizar los derechos fundamentales del sindicado, que se habrían visto vulnerados en el fallo atacado.
Observa cómo, al suponerse por parte de los falladores la demostración de la existencia del registro mercantil y su vigencia, correspondiente a la firma Colgate Palmolive, dado que no obra prueba de ello en el proceso, se le estarían vulnerando los derechos fundamentales del procesado, tales como los principios de legalidad, controversia y publicidad de la prueba, defensa, igualdad, además del de integración, doble instancia, asistencia jurídica eficaz, contradicción, igualdad, etc. 2.
A propósito, postula un cargo contra la sentencia impugnada, con amparo en la primera causal de casación, por error de hecho motivado en la violación indirecta de la ley sustancial “motivado en falso juicio de existencia al suponer una prueba no incorporada a la actuación”, que de no haber mediado, asegura, “NECESARIAMENTE, la sentencia hubiese sido absolutoria”, se refiere, en concreto, como ya lo advirtiera, a la prueba indicativa de la existencia del registro y vigencia del mismo, atinente a la empresa Colgate Palmolive o bien del jabón Fab que se afirma aquélla produce, como según transcripción del fallo el propio juzgador lo habría implícitamente admitido.
Para el demandante, trátase de un ingrediente normativo de contenido extrapenal del tipo descrito en el art. 236 del C.P., cuya prueba ha debido allegarse al expediente, sin que valgan los argumentos expuestos por el Tribunal para asumir suplida dicha prueba por su presunto conocimiento personal o como hecho notorio. No es admisible que bajo tales razones se exonere el investigador de allegar la prueba sobre la existencia, registro y vigencia de la firma en comento, que se afirma, sin tampoco estar demostrado, es la productora del jabón Fab, pues si así fuese, de haber pretendido constituirse en parte civil, por el mismo motivo, estaría exonerada de acreditar su existencia y representación legal.
Evidentemente, dentro del proceso penal prima la libertad probatoria (art. 237 del C. de P.P.), pero ello es así “al menos que la ley exija prueba especial” y dado que la misma no fue allegada al expediente, culmina el actor solicitando a la Corte case el fallo, debiendo consiguientemente absolverse al imputado. 3. El demandante que por la vía extraordinaria y excepcional de casación ha acudido ante la Corte, en efecto, ha sido en extremo cuidadoso en el cumplimiento de los requisitos no solamente inherentes a la modalidad de casación expresada como medio para impugnar la sentencia del Tribunal, en la medida en que, no en forma somera, sino a espacio, explicó motivadamente y en capítulo preliminar de la demanda, las razones por las cuales debería la Sala aceptar en su discrecional criterio, la pretensión casacional aducida, fijando al respecto como tal, la afirmada vulneración de garantías o derechos fundamentales del procesado JUAN ISAAC TOBÓN GIRALDO, sobre la base de haber supuesto los juzgadores la prueba demostrativa del ingrediente normativo del tipo que describe el delito de usurpación de marcas y patentes, sin el cual, consiguientemente, no se podría explicar tipificada la consiguiente conducta que se ha imputado al implicado. 4.
Ha acudido el censor, en principio, con acertada proyección, a exponer el único reproche contra el fallo, precisamente con respaldo en la primera causal de casación por error de hecho que afinca en falso juicio de existencia por suposición probatoria. Aprecia la Corte, como se infiere de lo dicho, no sólo el lleno de aquellas exigencias que merced a la modalidad de casación aducida se han consolidado en el devenir de la jurisprudencia, como que se aduce el eventual menoscabo de garantías fundamentales del sindicado, sino que el libelo presentado por el Procurador Judicial también estuvo dentro de las reglas técnicas a la hora de desarrollar el único cargo expuesto, en perfecta sujeción con los motivos previamente afirmados, siendo acorde la identificación de los sujetos procesales, la sentencia impugnada, la síntesis de los hechos y la actuación procesal, razones suficientes para declarar ajustada a derecho la demanda impetrada, debiendo, consiguientemente, correrse traslado ante el Ministerio Público con miras a que emita concepto, de conformidad con lo previsto por el art. 213 del C. de P.P. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar AJUSTADA a las exigencias legales, la demanda de casación discrecional presentada por el Procurador Judicial 113 Judicial en lo Penal II de Medellín. 2. Consiguientemente, correr traslado del expediente ante el Ministerio Público, a fin de que dentro del término de veinte (20) días emita el respectivo concepto. Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7