Proceso Nº 15 Revisión 19.663 ADRIANA PATRICIA CASTRO TORO Proceso No 19663 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 32 Bogotá, D. C., once (11) de marzo del dos mil tres (2003). VISTOS Mediante resolución del 3 de diciembre de 2001, la Fiscalía 88 Seccional de Medellín acusó a Adriana Patricia Castro Toro como responsable del delito de fraude a resolución judicial.
La decisión fue recurrida y, el 15 de enero de 2002, el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de esa ciudad, la revocó para, en su lugar, precluir la investigación en su favor. A través de abogado, el señor John Alberto Henao Díez, querellante dentro del proceso, instauró acción de revisión. La Sala se pronuncia sobre los aspectos formales del escrito.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En sentencias del 28 de julio y 4 de agosto de 2000, el Juzgado Doce de Familia de Medellín concedió la custodia de la hija menor de los esposos Adriana Patricia Castro Toro y John Alberto Henao Díez, a la primera, y reguló visitas y comunicaciones telefónicas para el último. El 27 de diciembre de 2001, el señor Henao Díez denunció a la señora Castro Toro por la manipulación ejercida sobre la niña, a quien causó graves daños morales que llevaron a que rechazara las visitas.
Proferidas las decisiones de la fiscalía, John Alberto Henao Díez confirió poder a un letrado para incoar la acción de revisión. LA DEMANDA El representante del señor Henao Díez invocó la causal quinta del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la “Resolución de preclusión de la investigación se fundamentó en prueba falsa”.
Hizo un recuento de la actuación dentro del expediente, para concluir, con base en el análisis probatorio que realizó, que el fiscal de segunda instancia ha debido confirmar la acusación, pues la señora Castro Toro sí incurrió en fraude a resolución judicial, sin que obrara dentro de la causal de inculpabilidad que con descaro dedujo el funcionario, máxime que la sindicada fue condenada previamente por la misma conducta.
Solicitó se declare sin valor la decisión de segunda instancia para que, en su lugar, la Sala desate la apelación y confirme el pliego de cargos u ordene la remisión a un despacho de igual categoría. CONSIDERACIONES El apoderado del señor John Alberto Henao Díez solicitó la revisión de la providencia que en segunda instancia declaró la preclusión en favor de la señora Adriana Patricia Castro Toro, para lo cual acudió al numeral 5° del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal.
De las copias aportadas al escrito, se desprende que la acción penal que culminó con la providencia acusada, se originó en la denuncia presentada por el señor Henao Díez, cuya actuación se limitó a ese acto. Según el artículo 221 del Estatuto procesal, “La acción de revisión podrá ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal”.
Como el denunciante - ofendido no se constituyó en parte civil dentro del proceso penal cuyo examen se reclama, surge evidente que carece de legitimidad para intentar el trámite, como que no adquirió la condición de sujeto procesal que exige el legislador. Se tiene, entonces, que el libelo se presentó por quien carece de interés jurídico, circunstancia que conduce a su inadmisión. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Reconocer al doctor Gustavo Alonso Moreno Vásquez, como apoderado del señor John Alberto Henao Díez. 2. Inadmitir la demanda de revisión presentada. Esta decisión no admite recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1