CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Recurso de queja No. 19.658. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Recurso de queja No. 19.658. Corte Suprema de Justicia Proceso No 19658 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 85 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2.002).
VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de queja interpuesto por el acusado Héctor Ramiro Trujillo, contra el auto de junio 11 del año en curso, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, denegó el recurso de apelación, que el mismo sujeto procesal propuso de forma subsidiaria contra la negativa que en mayo 15, también de esta anualidad, asumió la Magistrada Sustanciadora, de dar trámite a un incidente de objeción a dictamen pericial.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mientras en la Corte se tramitaba un recurso de queja que interpuso el defensor del procesado Trujillo, el Tribunal Superior de Neiva adelantó la audiencia pública dentro del juicio seguido a éste por los delitos de prevaricato y peculado, hasta que concluyeron su intervención todos los sujetos procesales, dejándose entonces, a partir de dicho momento el expediente en la secretaría a la espera de que aquella impugnación se definiera por la Sala, de modo que cuando esto sucedió, el a quo profirió su auto de mayo 9 de 2.002, dando por concluido el debate público y ordenando que el asunto pasare al despacho para proferir el fallo correspondiente. 2.
No obstante lo anterior, al día siguiente, mayo 10 de 2.002, el acusado presentó escrito a través del cual pretendió promover incidente de objeción a un dictamen pericial, que la Magistrada Sustanciadora, en auto de trámite fechado en mayo 15, denegó, por considerar que, además de que dicha solicitud ya había sido formulada en el curso de la audiencia y resuelta negativamente, la oportunidad para proponerla, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal, ya precluyó. 3.
Como contra tal determinación el procesado interpusiera el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, a fin de que se revocara y en su lugar se diera curso al incidente de objeción propuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en providencia del pasado 11 de junio, decidió adversamente el primero y denegó, por improcedente, la concesión del segundo habida cuenta que la formulación del incidente revela una petición dilatoria, como que, además de que en el debate público se decidió una sustentada en similares términos, la vista pública ya concluyó y la oportunidad feneció. 4.
Respecto de dicha denegación de la alzada, el acusado interpuso el recurso de queja con el propósito de que se revoque y a cambio le sea concedida, toda vez que la decisión de no dar trámite al incidente de objeción debió adoptarse a través de auto interlocutorio, contra el cual resultaba procedente la vertical impugnación, máxime que su petición no resultaba en manera alguna dilatoria ya que la objeción formulada lo fue en relación con una posición aberrante del perito. 5.
Dada la naturaleza del recurso de queja y entendiendo que su finalidad, de acuerdo con el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal, se restringe a determinar si la apelación fue bien denegada o no, resulta descontextualizada y por ende no apreciable, cualquier consideración o petición que se haga fuera de aquella, por eso en nada concierne, para efectos de la decisión del recurso que motiva el examen de la Sala, las alegaciones que sobre error grave se hacen por el recurrente o el pedimento de que se declare ineficaz la decisión de mayo 15, pues, se reitera, ese no es el objeto del recurso que ahora se impone decidir. 6.
En tal virtud, como de conformidad con el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, son providencias de sustanciación aquellas que se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitan el entorpecimiento de la misma y de acuerdo con el artículo 191 ídem, la apelación procede solamente contra las sentencias y las decisiones interlocutorias de primera instancia, resulta incuestionable que la negativa del Tribunal a conceder la alzada, contra su decisión de mayo 15, se manifiesta acertada, pues el auto apelado no podía tener carácter diferente a uno de sustanciación ya que en las específicas circunstancias en que la objeción se formuló, su plausible pretensión no era otra que la de evitar el entorpecimiento del curso procesal.
En efecto, terminada la audiencia pública, pues tal es lo que se deduce de lo dispuesto por el Tribunal en su auto de mayo 9 de 2.002, quedaba, según el artículo 255 ibídem, precluida la oportunidad de promover dicho incidente, luego cualquier intento al respecto debería considerarse fallido y así declararse, como acertadamente se hizo, en auto de trámite, contra el cual no procedía recurso alguno. En consecuencia, se declarará que la apelación contra dicha decisión fue correctamente denegada y se ordenará la remisión de esta actuación al inferior para que de conformidad con el inciso 2º del artículo 198 de la Ley 600 de 2.000 haga parte del expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR correctamente denegado el recurso de apelación interpuesto por el acusado Héctor Ramiro Trujillo contra la providencia de sustanciación fechada en mayo 15 del año que transcurre, por medio de la cual se dispuso no dar trámite a un incidente de objeción a dictamen pericial. Remítase la presente actuación al inferior a fin de que haga parte del expediente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN No hay firma FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 5