CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Recurso de queja Nº 19.653 JOSÉ ANTONIO COVARÍA TORRES. Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Recurso de queja Nº 19653 JOSÉ ANTONIO COVARÍA TORRES. Corte Suprema de Justicia Proceso No 19653 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nro: 78 Bogotá D.C., dieciséis de julio de dos mil dos.
VISTOS Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por el procesado JOSÉ ANTONIO COVARÍA TORRES contra el proveído del 28 de mayo del año en curso, obra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio declaró desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición instaurado por el libelista contra el auto del 19 de octubre de 2001 en el que se negó la cesación de procedimiento y la pena sustitutiva de prisión domiciliaria deprecadas.
ANTECEDENTES 1. Mientras se surtía la ejecutoria formal del fallo de segunda instancia de fecha 31 de mayo de 2001 del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio confirmó la condena de 7 años de prisión y multa de $340’570.000 que el Juzgado 49 Penal del Circuito de la ciudad le impuso a JOSÉ ANTONIO COVARÍA TORRES al hallarlo responsable de las conductas punibles de peculado y falsedad ideológica, con fundamento en lo establecido en la ley 80 de 1993 y Dto. 100 de 1980, en su orden, el procesado solicitó en un primer escrito la aplicación de la pena sustitutiva de prisión domiciliaria, y posteriormente cesación de procedimiento y por contera el archivo del proceso y su libertad inmediata e incondicional, por estimar que a la luz de la nueva normatividad penal sustantiva -ley 599 de 2000- los comportamientos ilícitos por los cuales se le juzgó habían sido despenalizados. 2.
Mediante interlocutorio del 19 de octubre de 2001 la Corporación en mención denegó las pretensiones del justiciable, determinación que fue impugnada en reposición tanto por el procesado como por su defensor. Este último también recurrió subsidiariamente en apelación y oportunamente sustentó la impugnación, en tanto que el primero omitió hacerlo. 3.
En auto del 28 de mayo del año en curso el Tribunal se pronunció negando la reposición incoada por el letrado, previa advertencia de la improcedencia de la alzada por tratarse de la impugnación promovida contra una decisión proferida en segunda instancia. En relación con el recurso intentado por el acusado le fue declarado desierto por falta de sustentación, como ya se anticipó, determinación contra la cual COVARÍA TORRES recurrió en queja.
Esta la razón para que la Corte ahora se ocupe del asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA El recurso de queja procede, conforme a la regulación contenida en el Art. 195 del C. de P. Penal, contra la decisión del funcionario de primera instancia que deniega el recurso de apelación, impugnación que es menester interponer dentro del término de ejecutoria de aquélla.
En el evento a examen de la Sala, resulta manifiesta la improcedencia del pretextado recurso de queja, a saber: a) Se formuló contra una decisión proferida por una corporación judicial que oficiaba como juez de segunda instancia. b) Su interposición obedeció a una determinación que declaró desierto un recurso de reposición, conforme se dejó anotado en el acápite precedente.
Como cabe observar, ninguno de los presupuestos que la ley demanda para que el recurso de queja resulte viable se satisfacen en este caso, menos cuando conforme a la preceptiva del Art. 190 de la Ley 600 de 2000, el proveído recurrido devenía inimpugnable como quiera que “ La providencia que decide la reposición no es susceptible de recurso alguno ”, salvo que contenga puntos nuevos no decididos en la anterior, que no es el asunto aquí ventilado.
Mal hizo entonces el Tribunal en darle trámite a la susodicha impugnación, como también la Secretaría de la Sala dejando correr el término para la correspondiente sustentación de un recurso que no podía concederse; razón por la cual se decretará la nulidad del mismo. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD del trámite surtido en razón del recurso de queja interpuesto por el procesado JOSÉ ANTONIO COVARÍA TORRES, contra el auto de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
En consecuencia, por su manifiesta improcedencia, ABSTENERSE de realizar pronunciamiento alguno que defina el fondo del asunto en razón de estas diligencias. Cópiese, notifíquese y cúmplase ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria