CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda instancia Radicación No. 19.630 Yenny Gutiérrez Felaifel Segunda instancia Radicación No. 19.630 Yenny Gutiérrez Felaifel Proceso No 19630 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 133 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil tres (2003).
VISTOS: Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor de la procesada YENNY GUTIÉRREZ FELAIFEL, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de noviembre pasado por esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. Por fallo del 26 de noviembre de 2003, la Sala decidió el recurso de apelación que había sido interpuesto por el apoderado de la parte civil, la Agente del Ministerio Público y el defensor de la acusada YENNY GUTIÉRREZ FELAIFEL en contra de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (Magdalena. 2.
Agotado el trámite de notificaciones, mediante memorial recibido el 10 de diciembre de 2003 en la Secretaría de la Sala, el defensor de la condenada manifiesta que: “interpongo recurso extraordinario de casación penal de carácter discrecional a la luz del inciso tercero del artículo 205 del C.P.P. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esa Honorable Corporación”.
LA SALA CONSIDERA: 1.- De tiempo atrás la Sala ha venido reiterando la improcedibilidad del recurso extraordinario de casación en contra de sus propios fallos de segunda o de única instancia, expresando razones constitucionales y legales para el efecto. La primera y principalísima razón es la caracterización constitucional de la Corporación: “Es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria”.
La segunda motivación es la naturaleza del juicio de casación, que es un juicio realizado por la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria para controlar la legalidad de la sentencia que expresa, como unidad jurídica inescindible con la de primera instancia, una forma determinada de solución de un problema jurídico concreto. Surge de lo expuesto la imposibilidad fáctica y jurídica de que las sentencias de única y de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia puedan ser sometidas al juicio de casación, lo primero por cuanto no hay Tribunal superior a la Corporación que pueda asumir el juzgamiento de sus fallos; lo segundo, por cuanto su naturaleza preeminente dentro de la jurisdicción ordinaria, dota los fallos que ella emite, del valor agregado que significa ser juzgado en única o segunda instancia por la máxima autoridad jurisdiccional del país, con valor tal que purga anticipadamente y con fuerza de presunción los vicios que serían demandables por vía de casación. 2.
Sobre el mismo tema la Sala fijó su posición desde el auto del 18 de noviembre de 1993, radicado No. 4.083, Magistrado Ponente Ricardo Calvete Rangel; reiterado posteriormente en pronunciamientos del 5 de diciembre de 1996, radicación 9579 y 29 de julio de 2003, radicación 18.583, Magistrados Ponentes, doctores Fernando E. Arboleda Ripoll y Jorge A. Gómez Gallego, respectivamente.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: INADMITIR por improcedente el recurso extraordinario excepcional de casación intentado por el defensor de la condenada doctora YENNY GUTIÉRREZ FELAIFEL. Contra la presente decisión no procede ningún recurso
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. CORTE CONSTITUCIONAL. Sent. C-411 del 28 de agosto de 1997. M.P., Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. 10 4