CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. XXXX (Nombre) (Delito) 15 Rechazo 19.629 Melba Inés Albañil Proceso No 19629 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.153 Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre del dos mil dos (2002). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse en torno a la posibilidad de admitir la demanda de casación instaurada por el defensor de Melba Inés Albañil Fagua, condenada mediante sentencia anticipada como autora del delito de cohecho propio, en concurso homogéneo y sucesivo, contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
HECHOS César Alfonso Valdés Peñalosa, el 15 de abril de 1996, inició gestiones ante la Aeronáutica Civil, con el fin de obtener la adjudicación de algunos contratos. Desviándose del conducto regular, hizo contacto con funcionarios de la entidad para que lo prefirieran, a cambio de dinero, no sólo en la asignación de las licitaciones sino en la agilización de los anticipos.
Una de esas personas fue Melba Inés Albañil Fagua, quien se desempeñaba como supervisora de contratos al servicio de la entidad. Ella aceptó su participación directa en la adjudicación de tres (3) de los veintiún (21) contratos que suscribió César Alfonso Valdés: mantenimiento del Cuartel de Bomberos del Aeropuerto de Riohacha, construcción de la garita y mantenimiento de la pista del Aeropuerto de Valledupar.
Tanto Melba Inés Albañil como César Alfonso Valdés, fueron condenados. Pero sólo la primera de las nombradas recurrió en casación. ACTUACIÓN PROCESAL Abierta la investigación, el 15 de marzo de 2000 se le resolvió la situación jurídica a la procesada. Ejecutoriada esta providencia, Melba Inés Albañil manifestó su disposición de acogerse al procedimiento de la sentencia anticipada.
En la diligencia de aceptación de cargos, realizada el 4 de agosto de 2000 ante la Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública, aceptó la comisión de tres (3) de los delitos de cohecho propio investigados. El 12 diciembre de 2000, el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá profirió la sentencia. En ella condenó a Melba Inés Albañil, de acuerdo con los cargos imputados en el acta de formulación de cargos, y teniendo en cuenta su calidad de servidora pública de confianza, a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa equivalente a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales, interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, a la pérdida del empleo público y al pago de tres mil (3000) gramos oro por concepto de perjuicios materiales causados con los delitos.
La sentencia anticipada fue recurrida por la defensa. El Tribunal Superior de Bogotá, el 24 de mayo de 2001, la confirmó. Pero le introdujo las siguientes reformas con relación a Melba Inés Albañil: le redujo la pena principal a cuarenta y dos (42) meses de prisión y la multa la fijó en cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales.
LA DEMANDA Dos cargos formuló el defensor de Melba Inés Albañil contra la sentencia: Primer cargo. El recurrente invoca la causal tercera de casación. En su criterio, el sentenciador, al momento de graduar la pena a la procesada, violó las formas propias del juicio. Por tanto, la sentencia se profirió en un proceso viciado de nulidad. Así lo sustenta: El Juez 33 Penal del Circuito de Bogotá, dice –y no el Tribunal-, desconoció, en la sentencia, los principios de individualidad y proporcionalidad de la pena.
La descripción de la conducta punible y las apreciaciones en torno a la responsabilidad penal, las elaboró en forma conjunta para los dos procesados. No tuvo en cuenta que Melba Inés Albañil sólo participó en la adjudicación de tres (3) de los contratos de los veintiuno (21) que se le asignaron a César Valdés Peñalosa. Este error condujo al juez de primera instancia a imponerle a su defendida una pena desproporcionada, tanto privativa de la libertad como en materia de perjuicios.
La sentencia del a-quo, dice además el recurrente, fue falsamente motivada. El fallador, equivocadamente, entendió que Melba Inés Albañil había intervenido en todo el accionar delictivo de César Valdés y no en una parte él. El sentenciador debió delimitar en cuáles contratos específicamente influyó Albañil Fagua. En el acta de formulación de cargos, ella aceptó haber participado sólo en tres.
Pero el fallador la juzgó como si hubiera actuado en todos. No puede aceptar el impugnante, entonces, como lo supuso el a-quo, que ella suministró información confidencial a Valdés y participó en el reparto de grandes sumas de dinero, porque ella no tenía poder decisorio ni facultad para adjudicar contratos. Ella no actuaba en la Junta de Licitaciones.
Por eso, al considerar que suministró información confidencial, se partió de un errado entendimiento de la situación fáctica y esto llevó al juez de primera instancia a imponerle una sanción exagerada. Por último, acota el censor que en la sentencia se violó el principio de necesidad de la prueba y la prohibición de aplicar el juez su particular conocimiento de los hechos.
El a-quo, si estimaba que se habían producido perjuicios, debió partir de hechos probados y no de especulaciones. Dentro del expediente, no existe prueba de que se haya causado ningún daño a la Administración. En las tres oportunidades que su defendida faltó a sus obligaciones, no se produjo ningún perjuicio. Las tres obras, el mantenimiento de la pista del aeropuerto de Valledupar, el contrato para acondicionar la estación de bomberos y la construcción de la garita, se llevaron a cabo.
De modo que no se afectó el patrimonio público, como sostuvo el juez en su sentencia. Segundo cargo. Invoca la causal primera de casación. El fallador, por haber incurrido en errores de hecho por falso juicio de existencia por suposición de prueba, violó de modo indirecto la ley sustancial. Así lo sustenta: Por haber desfigurado las pruebas testimoniales, la pena privativa de la libertad que se le impuso a Melba Inés Albañil, fue desproporcionada.
Lo mismo la dosificación de los perjuicios. La prueba, para llegar a sus conclusiones, fue distorsionada y tergiversada por el juez de primera instancia. Supuso y desdibujó el grado de participación de la sentenciada en los delitos cometidos. A priori, por ese motivo, la condenó como si hubiera participado en la adjudicación de todos los contratos, sin tener en cuenta que la prueba indica que participó sólo en tres.
Contribuyó a ello el hecho de haber confundido lo que en el proceso se dijo de Esperanza Becerra y María Teresa Escobar, con lo que había aceptado su defendida. Este error lo llevó a examinar la responsabilidad de los dos procesados de manera conjunta. Esta fue la equivocación del juez y por eso le dedujo una pena tan exagerada a la señora Albañil Fagua.
Hace dos peticiones: la primera, que se anule la sentencia para que el a-quo haga un examen acorde con la realidad procesal, teniendo en cuenta que la procesada no participó en todos los contratos adjudicados a Valdés Peñalosa, y la segunda, que subsidiariamente se case la sentencia para que se gradúe la pena de acuerdo con la participación de Melba Inés Albañil en los hechos.
CONSIDERACIONES Por las razones que a continuación se expondrán, la Corte inadmitirá la demanda y declarará desierto el recurso de casación interpuesto: I. Acerca del primer cargo. En los casos de sentencia anticipada, sólo existe interés para apelar el fallo, y por ende para recurrir en casación, cuando la censura se oriente a la dosificación de la pena, la condena de ejecución condicional -ahora, mecanismos sustitutivos- y la extinción de dominio sobre los bienes.
El impugnante ha fundado su primer reclamo en el hecho de que a su defendida se le impuso una sanción exagerada. El origen de este error lo ha radicado en que el juez de primera instancia consideró equivocadamente que Melba Inés Albañil había participado en las veintiuna (21) transacciones fraudulentas en las que actuó César Javier Valdés. Pero reconoció que el Tribunal, en la sentencia mediante la cual desató la segunda instancia, circunscribió adecuadamente a tres (3) contratos la intervención de la sentenciada.
Si de ese único error se había derivado la imposición de una pena demasiado gravosa para la procesada, al corregirlo el Tribunal en segunda instancia, y disminuir como consecuencia el quántum de la sanción, la censura perdió su fundamento. Prueba de ello es que el recurrente, a lo largo de la sustentación del cargo, en lugar de cuestionar el fallo de segundo grado, encamina exclusivamente su estudio, apartándose de la técnica de este recurso extraordinario, contra la sentencia de primera instancia. En estas condiciones, la imputación al fallo carece de fundamento, por sustracción de materia.
Si lo que el censor pretendía era que se juzgara a Melba Inés Albañil por su intervención indebida en tres (3) de los contratos adjudicados a César Javier Valdés, que fue como procedió el Tribunal, según lo ha reconocido en su demanda, y no por toda la actividad que él había desarrollado ante las autoridades de la Aeronáutica Civil, el soporte de su inconformidad, por fuerza de la evidencia de los hechos, automáticamente pierde todo cimiento.
Como no fue otra la razón esgrimida para reclamar una equitativa graduación de la pena, ante esa evidencia el cargo se cae de su propio peso y, de paso, su proponente pone al descubierto, a través de su argumentación, como en efecto lo hizo, su falta de razón para demandar la sentencia de segunda instancia. Dentro del mismo reproche, el recurrente acusa la sentencia de haber condenado a la procesada, sin que se hubieran probado, al pago de perjuicios causados con los delitos cuya autoría y responsabilidad admitió. En este sentido, el demandante carece de interés para recurrir.
Como se anotó líneas arriba, en los casos de sentencia anticipada sólo se concede interés para apelar y demandar en casación a quien se proponga debatir aspectos relacionados con la dosificación de la pena, la condena de ejecución condicional –o los mecanismos sustitutivos de la prisión- y la extinción de dominio sobre los bienes, según lo disponía el numeral 4° del artículo 37B del Decreto 2700 de 1991, y lo dispone hoy el inciso 10° del artículo 40 de la Ley 600 de 2000.
Queriendo mostrar su habilidad, el casacionista se prende de la pena impuesta en 1ª instancia, pero en verdad se dedica a buscar una hipotética recuperación del debido proceso, el derecho de defensa, la integridad de las garantías, y la motivación de los fallos, a la vez que cuestiona el análisis de los hechos y de las pruebas realizadas por el juez de primera instancia. Pero su petición final lo devela: solicita a la Corte anular la sentencia “por las irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y derecho de defensa descritas en el cargo primero, a partir de la sentencia proferida por el A-quo ordenando la devolución del expediente al Juez de primera instancia para que éste lo someta a un análisis ponderado y responsable que garantice la imposición de una sentencia justa y apegada a las previsiones que garantiza la Constitución y la Ley.
Otorgando a mi prohijada una decisión que no sea producto de la falta de motivación del Juez sino de la razón”. Como se ve, el abogado quiso hacer algo intolerable en casación en asuntos como el aquí estudiado; a nombre de su cliente –que había aceptado los cargos- retractarse. Y se le olvidó, o quiso mostrarse en el olvido, que en esta materia impera el principio de irrectractibilidad.
II. Acerca del segundo cargo. Para formularlo, se sirve de la causal primera de casación. A su modo de ver, el juzgador, por haber incurrido en errores de hecho por falsos juicios de existencia por suposición probatoria, violó de modo indirecto la ley sustancial. El cargo, en su formulación y en su desarrollo, acusa notorios errores de técnica.
Lo que primero observa la Sala es que de nuevo el casacionista extravía el blanco de sus reparos. Sus censuras no las dirige contra la sentencia del Tribunal, lo que constituye razón suficiente para desestimar el cargo, sino contra el fallo de primera instancia. A pesar de ese desacierto básico, en gracia de discusión conviene señalar, y sólo por motivos de pedagogía casacional, que si su propósito era acusar la sentencia por exagerada punición, no ha debido dedicarse, de nuevo, a problematizar la prueba testimonial y documental sobre la responsabilidad, acudiendo a supuestos falsos juicios de existencia o de identidad.
El hecho con todos sus componentes, había sido aceptado, y por tanto el actor no podía penetrar en la responsabilidad. Aquí también aparentó estudiar la pena pero, en el fondo quiso rebatir lo admitido por la procesada. El casacionista, como acaba de verse, pretendió esconder detrás de la punibilidad su carencia de interés. Por ello su escrito no es viable.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Inadmitir, la demanda presentada por el defensor de Melba Inés Albañil Fagua. 2. Contra este auto, no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1