Micelio
19620(11-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN No 19620 WILMER RODRÍGUEZ ARDILA Proceso No 19620 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 132 Bogotá D.C.,.once (11) de diciembre de dos mil tres (2003). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de casación presentada por el defensor del procesado WILMER RODRÍGUEZ ARDILA contra la sentencia proferida el 1o de octubre de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que lo condenó como autor responsable del delito de homicidio en el grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. El 15 de diciembre de 1994 WILMER RODRÍGUEZ ARDILA se presentó en las instalaciones de una empresa denominada “Plomería del Norte” ubicada en la calle 28 No 79 – 14 de esta ciudad con el ánimo de hablar con el dueño, Elías Delgado Pinzón, pues deseaba vincularse como trabajador. Momentos después, el celador Gabriel Barragán Forero se percató que su compañero de labores, Carlos Eduardo Lote Murcia se encontraba herido en el suelo y que el implicado tenía una peinilla en la mano con quien forcejeó, pero el agresor logró escaparse y su captura se produjo momentos más tarde. 2.

Por los anteriores hechos la Fiscalía 61 de la Unidad de Delitos contra la Vida vinculó mediante indagatoria a al implicado y le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, mediante providencia del 11 de octubre de 1995. 3. Dispuesto el cierre de la investigación, el 18 de noviembre de 1997 calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria en contra el encartado por el delito de homicidio en grado de tentativa, decisión que Fiscalía Delegada ante el Tribunal confirmó en su integridad el 14 de agosto de 1998. 4.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá dictó el fallo de primer grado el 22 de mayo de 2001, mediante el cual condenó a RODRÍGUEZ ARDILA a la pena de 20 años de prisión como autor responsable del delito contenido en la acusación, decisión que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó, con la modificación de imponer en definitiva al encartado, por favorabilidad, la pena de 12 años y 6 meses de prisión, en providencia del 1o de octubre de 2001.

LA DEMANDA: CARGO ÚNICO Con fundamento en la causal tercera de casación, pregona el recurrente que la sentencia del Tribunal fue dictada en un juicio viciado de nulidad (art. 306 – 3 del C de P.P.), porque se cometió un serio error de actividad procesal que desconoce las garantías del procesado. En la diligencia de indagatoria que su representado rindió ante el Inspector 18 C - Distrital de Policía, sólo se le preguntó acerca de la manera como ocurrieron las lesiones personales padecidas por el ofendido Carlos Eduardo Lote Murcia y las suyas en su integridad, pero nunca se le indagó acerca de los hechos por los cuales fue condenado, ni tuvo la oportunidad de procesal de conocer los cargos y defenderse de los mismos.

Así mismo, se desconoció el principio de investigación integral acerca del móvil del ilícito y de los hechos que se fueron tejiendo a sus espaldas, luego de ser construidos artificiosamente por los sujetos procesales interesados. Argumenta que la ausencia del interrogatorio específico y concreto sobre los cargos e imputaciones que finalmente fueron la base de la sentencia condenatoria, genera violación al debido proceso “por haberse hecho en la práctica nulo el derecho de defensa” que desde la misma indagatoria no pudo ejercer y, por tanto, el proceso debe declararse nulo desde ese momento.

Como normas vulneradas invocó los artículos 306 – 3 de la Ley 600 de 2000, 29 de la Carta Política y 6º del Código Penal. CONSIDERACIONES: 1. Uno de los presupuestos formales que debe contener la demanda de casación, conforme al artículo 212 de la Ley 600 de 2000, está referido al señalamiento de la causal y la formulación del cargo con indicación clara y precisa de sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas.

Frente a la proposición de nulidades, es necesario que el demandante presente los argumentos que demuestren la real ocurrencia de las irregularidades que conllevan a su declaratoria, así como la trascendencia en la sentencia recurrida y las normas que a consecuencia de estos resultaron vulneradas. 2. En el asunto en examen, lejos estuvo el libelista de satisfacer ese requisito porque aún cuando invoca la causal tercera para pregonar que el fallo de instancia fue dictado en un juicio viciado de nulidad, involucra dentro de la misma varios motivos de invalidez que debió postular y desarrollar de manera independiente, en consideración a que las violaciones al derecho a la defensa y el debido proceso que eventualmente puedan configurarse, producen distintos efectos. 3.

En efecto, el demandante, pretendiendo la nulidad del proceso, postula el desconocimiento del derecho a la defensa de su representado por no habérsele indagado acerca de los cargos por los cuales fue condenado y por no haberse dispuesto una investigación integral en torno al móvil del ilícito que se le imputa y los hechos que se fueron tejiendo a sus espaldas, para aducir más adelante que esta situación resulta desconocedora del debido proceso. 4.

Es cierto que el derecho a la defensa se deriva del debido proceso, pero esa circunstancia no admite que puedan ser invocados como si se tratara de uno solo, porque el desconocimiento del primero constituye un vicio de garantía y el del segundo un vicio de estructura. Además, la Constitución y la ley les han otorgado autonomía, contenido propio y naturaleza diversa que permite diferenciarlos claramente. 5.

Agréguese a lo dicho que ninguna de tales alternativas de violación fue cabalmente desarrollada, pues el demandante se limitó a denunciar la presunta irregularidad ocurrida, pero sin determinar frente a la actuación surtida la incidencia de la irregularidad denunciada. 6. Ante la inobservancia de los aludidos requisitos que la Corte no puede suplir en virtud del principio de limitación que rige en casación, lo que se impone es inadmitir la demanda.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

INADMITIR la demanda presentada por el defensor del procesado WILMER RODRÍGUEZ ARDILA. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 52. � Folios 205, 1 C.”. y 51 C. Fiscalía. � Folios 67 C.3 y 4 C. Tribunal. 1 7