Micelio
19604(05-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

SALA DE CASACION PENAL Casación Radicación No. 19.604 Israel Pedroza León Casación Radicación No. 19.604 Israel Pedroza León Proceso No 19604 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas Aprobado Acta No. 153 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ISRAEL PEDROZA LEÓN.

ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES: 1. El 14 de septiembre de 1998 en jurisdicción del municipio de Villeta (Cundinamarca) ocurrió un accidente de tránsito en el que estuvieron involucrados una camioneta con carrocería de estacas, marca Toyota, línea Land Cruiser, de placas SKH-436 que conducía ISRAEL PEDROZA LEÓN y el ciclista José Guillermo Moscoso que en dirección contraria se desplazaba por la carretera que de esa localidad conduce a la Inspección “La Magdalena”, quien murió a causa de las heridas recibidas en el choque. 2.

Adelantado el trámite procesal correspondiente, el 25 de octubre de 2001 se profirió la sentencia de segunda instancia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca con la que revocó la de primera instancia del Juzgado Penal del Circuito de Villeta que había absuelto al procesado, para en su lugar imponerle las penas principales de 2 años de prisión, $1.000.oo de multa y 1 año de suspensión en el ejercicio de la conducción al encontrarlo responsable del delito de homicidio culposo. 3.

El defensor del encausado ISRAEL PEDROZA LEÓN dentro del término de ejecutoria de la sentencia del Tribunal, presentó demanda de casación a causa de lo cual esa Corporación entendió interpuesto ese recurso que el 8 de febrero de 2002 concedió. El censor formula el ataque por la causal primera de casación, dentro de la cual plantea un solo cargo que denomina como de “falsa apreciación de las pruebas” que fundamenta criticando la estimación probatoria del Tribunal a la que opone sus propios análisis. 4.

El Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000, vigente desde el 24 de julio de 2001) establece en el artículo 205 que para la procedencia de la casación el delito por el que se adelantó el trámite debe tener una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años. 5. El delito por el que se condenó al señor ISRAEL PEDROZA LEÓN es el de homicidio culposo que contemplaba el artículo 329 del Código Penal derogado (109 del actual) para el que se disponía - y se dispone aún - una pena máxima de 6 años de prisión, en su modalidad simple que fue la aquí realizada. 6.

De la simple comparación de la norma procesal que indica los requisitos de procedencia de la casación con la sustancial que señala el monto máximo de pena privativa de la libertad que puede imponerse por el delito de homicidio culposo, surge evidente la conclusión de la improcedencia por vía general de tal recuso extraordinario para ese tipo de delito. 7.

No obstante lo anterior, por vía excepcional puede acudirse en casación en contra de sentencias de segunda instancia respecto de conductas punibles que no alcancen el requisito punitivo. Sin embargo el actor no invocó esa forma del recurso, ni cumplió con la carga procesal que la naturaleza del medio impugnatorio le impone de acreditar su procedencia frente a los motivos específicos que la ley exige, esto es: que sea necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la impugnación interpuesta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase al Tribunal de origen. CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZON FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMIÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 4