Micelio
19588(09-07-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 600 de 2000

República (le 1olo,ubia CAMBIO DE RADICACIÓN N° 19.588 Cf HÉCTOR RAMIRO TRUJILLO Corte Supre n ¡a de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIAt SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado acta N° 073 Bogotá, D. O., nueve (9) de julio de dos mil dos (2002). ASUNTO De plano decide la Corte el cambio de radicación solicitado por el procesado HÉCTOR RAMIRO TRUJILLO.

ANTECEDENTES Mediante escrito dirigido al Tribunal Superior de Neiva, que lo juzga por el delito de peculado en que habría incurrido con ocasión de su desempeño como Juez Segundo Laboral, el acusado HÉCTOR RAMIRO TRUJILLO solicita el cambio de radicación del proceso, "dado que existen circunstancias exógenas que afectarían la imparcialidad y la independencia de la Administración de Justicia, así como mi seguridad e integridad personal".

Infiere del contenido del artículo titulado "robo a CAJANAL quedó impune", relacionado con una prescripción de acción penal, República de Colo,,ibia CAMBIO DE RADICACIÓN N° 19.588 2 Cf HÉCTOR RAMIRO TRUJILLO Corte Supreiiia de Justicia publicado por el "Diario del Huila" el 30 de mayo de 2002, que la investigación estuvo influenciada por intereses políticos y en el juicio se advierte el ánimo de sancionar a determinados litigantes, ya que sin haber establecido a justicia el monto exacto de la presunta defraudación, se está afirmando que supera los mil millones de pesos, cuando sería de "cero pesos" si se tiene en cuenta el criterio de la Corte Constitucional y lo determinado por el Tribunal en cuestión, sobre la forma de liquidar intereses de mora y las agencias en derecho, sintiendo nuevamente amenazada, con esa publicación, su vida y la de su familia.

Recuerda que en 1991 fueron víctimas de persecución y amenazas por parte del D.A.S., hasta el punto que debieron refugiarse fuera del Departamento del Huila y su esposa se vio obligada a renunciar al magisterio, de modo que si algo le ocurre "es responsabilidad absoluta del Estado Colombiano". Asegura que en el proceso se le han cercenado garantías al desplazar al apoderado de confianza, con quien había contratado y preparado su defensa, nombrándole uno de oficio que por no haberse reunido con él, se vio precisado a denunciarlo ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional, y concluye que siguen latentes las denuncias que hizo en la audiencia pública, en cuanto "este proceso que se sigue en mi contra es netamente político, más no jurídico, y ahora lo estamos corroborando con esta grotesca publicación que presiona en su favor el quebrantamiento deja imparcialidad y la independencia de la administración de justicia".

República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN N° 19.588 3 C/ HÉCTOR RAMIRO TRUJILLO Corte Supre;'iia de Justicia CONSIDERACIOÑES DE LA CORTE Establece el artículo 75-8 de la Ley 600 de 2000 que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver solicitudes que buscan el cambio de radicación de un proceso penal en fase de juzgamiento, de un distrito judicial a otro.

De la misma forma, el artículo 85 ibidem admite la variación de la competencia, como excepción a los factores que la definen territorialmente, por circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juicio y la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, en el territorio donde se adelanta la actuación. El artículo 87 ibídem exige una solicitud motivada y acompañada de las pruebas pertinentes, de modo que no estando previsto periodo probatorio, es el solicitante quien debe demostrar que son ciertas y fundadas las razones que sirven de sustento a su petición. El libelista considera que su proceso en Neiva no cuenta con la imparcialidad e, independencia que debe brindarle la Repi.'iblicíi de Colonibm CAMBIO DE RADICACIÓN N° 19.588 4 C/ HÉCTOR RAMIRO TRUJILLO CO/le Si,'pI-eiiia de Justicia administración de justicia, además de estar en riesgo su seguridad personal, pero no presenta argumentos que le permitan a la Corte llegar a esa convicción, conformándose con citar un artículo de prensa que informa sobre la prescripción de la acción penal en la causa que le sigue el Juzgado Quinto Penal del Circuito a otros implicados en la defraudación a la Caja Nacional de Previsión, sin que de esa publicación se pueda inferir la vulneración de tan esenciales garantías por parte del Tribunal que lo juzga.

En cuanto a la designación del defensor de oficio para suplir la falta o ausencia del apoderado de confianza y así poder adelantar el tramite de la audiencia pública, está regulada por los artículos 129, 131, 132 y 136 del Código de Procedimiento Penal y no representa cercenamiento de garantía procesales, puesto que basta la comparecencia del designado por el procesado para desplazar al oficioso en esa función, como en efecto ocurrió, pues consta en el acta respectiva que estando en curso el debate público, el procesado presentó poder designando como defensor de confianza nuevamente a un letrado, a quien le fue concedido el uso de la palabra una vez finalizó la intervención de la apoderada de la parte civil.

Tampoco se aprecian comentarios alusivos a la seguridad personal del acusado, de quien únicamente dice la noticia que el proceso que le adelanta el Tribunal Superior de Neiva prescribe en - el año 2006 y especula sobre la modalidad de la acción delictiva, diciendo que se demandaba a CAJANAL para lograr CAMBIO DE RADICACIÓN N 19.588 C/ HÉCTOR RAMIRO TRUJILLO "con la presunta complicidad del juez" cuantiosas indemnizaciones, que en su mayor parte iban a parar al bolsillo de los litigantes y no de los pensionados.

Un mecanismo indicado para garantizar su seguridad, que en este caso no se acredita que se encuentre esté en riesgo especial, es dar aviso oportuno de las eventuales amenazas o contingencias extrañas, a las autoridades respectivas, para que adopten adecuadas medidas de protección, mientras el cambio de radicación está previsto como solución extrema, resultando de otra parte contradictorio prolongar el juzgamiento, como viene suscitándose.

Resulta, por tanto, infundada la solicitud y no hay razón para acceder al cambio de radicación, sin que sobre recordar que "por constituir una medida de carácter excepcional y residual, por virtud de la cual con la finalidad señalada se alteran las reglas generales de competencia por el factor territorial, su procedencia queda ligada a la demostración de que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores 'que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal', eventos estos taxativamente señalados en el artículo 83 del citado estatuto adjetivo" (auto de mayo 17 de 2001, rad. 18.157, M. P. Fernando Arboleda Ripoli, obviamente referido a la legislación precedente).

EDG MBANA TRUJILLO Cópiese, comuníquese y cúmr)lase. ÁLVARO OR,ANDO PÉREZ PINZÓN HERMAN N cASTELLANOS CARLOS A EZ ARGOTE y- MEZ GALLEGO / CRLOS EDUARD.S M JÍA ESCOBAR NiLSONt,PINILLA PI LA RUIZ NÚÑEZ -tara -E DA República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN N° 19.588 6 0/ HÉCTOR RAMIRO TRUJILLO Corte 5i.prc a ¡a de Ji.is ti cía Se debe entonces denegar la solicitud analizada, en providencia que no admite recursos.

En mérito de lo expuesto, la Có'rte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado por el procesado HÉCTOR RAMIRO TRUJILLO. 2.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.