Micelio
19586(06-08-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Proceso No 19586 Cambio de radicación 19586 Juan Bautista Uribe Figueroa y otros Cambio de radicación 19586 Juan Bautista Uribe Figueroa y otros Proceso No 19586 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 89. Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil dos (2002). ASUNTO Decide de plano la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por los defensores de los procesados JUAN BAUTISTA URIBE FIGUEROA, JULIO HERNANDO RIOS y FLORIBERTO AMADO CELY, bajo los cargos de secuestro simple y homicidio agravado en el Juzgado promiscuo del circuito de Saravena (Arauca).

ANTECEDENTES 1. Un fiscal perteneciente a la Unidad nacional de derechos humanos, profirió el doce (12) de abril de la presente anualidad resolución de acusación contra los militares JUAN BAUTISTA URIBE FIGUEROA, JULIO HERNANDO RIOS y FLORIBERTO AMADO CELIS como coautores de los delitos de secuestro simple y homicidio agravado, según hechos acaecidos en horas de la madrugada del 16 de septiembre de 1995, cuando la patrulla conformada por los suboficiales del Ejercito nacional irrumpió, según se establece de la resolución de acusación, en una vivienda de la vereda Tierra Seca del municipio de Fortul (Arauca), y sacó a la fuerza a los campesinos RAUL BAEZ ORTEGA y WILLIAN RODRIGUEZ GELVEZ, quienes horas más tarde fueron encontrados sin vida. 2.

El proceso, según se infiere de las copias anexas a la solicitud, fue remitido al “Juzgado penal del circuito especializado” de Saravena (Arauca) el 27 de mayo de la presente anualidad (fl. 7), con el fin de que se adelante la correspondiente etapa de juzgamiento. Sin embargo, de acuerdo a constancia que antecede, finalmente fue radicado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de ese lugar. 3.

Los defensores de los procesados se resisten a que la etapa de la causa se lleve a cabo en este juzgado debido a la grave alteración del orden público imperante en la región a la cual pertenece el municipio de Saravena, por la presencia de grupos armados al margen de la ley, concretamente de miembros integrantes del denominado Ejercito de liberación nacional, al cual, según afirman, pertenecían los occisos dados de bajo por la patrulla del Ejercito nacional integrada por los implicados.

Con fundamento en lo anterior consideran que la vida de los militares involucrados, y de los defensores, correría serio peligro de tener que desplazarse a dicho municipio; informan en ese sentido que en “ un día normal para asistir al Juzgado de Saravena, la Brigada de Arauca, tiene que realizar un desplazamiento de varios hombres que presten seguridad y si es el caso los abogados nos desplazamos en tanque para proteger nuestras vidas”.

Como los abogados residen en Bogotá y los procesados se encuentran recluidos en instalaciones militares ubicadas en esta ciudad y en el departamento de Cundinamarca, solicitan que se considere la posibilidad de radicar el asunto en la capital de la República. Anexan fotocopias de informes de inteligencia sobre la situación de orden público imperante en la región de Saravena y comunicados de prensa que se refieren a la actuación de grupos armados ilegales en el departamento de Arauca durante el año 2000, advirtiendo que, si bien es cierto la documentación no se refiere a hechos acaecidos en la anualidad que transcurre, la situación ha empeorado en forma notoria desde el mes de noviembre de ese año. 3.

A iniciativa de la Sala, el Juzgado único del circuito de Saravena remitió copia de la resolución de acusación proferida en este asunto por la Unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía general de la nación, e igualmente de la que resolvió la situación jurídica de los imputados. Se obtuvo, asimismo, informes del Comandante del departamento de policía Arauca (fls. 69 y 70), y de la Dirección de inteligencia de la Policía nacional, acerca de la grave alteración de orden público imperante en el municipio de Saravena (fls. 71 y ss), en los cuales se incluye un seguimiento pormenorizado de las acciones perpetradas por grupos al margen de la ley, y de las medidas de seguridad adoptadas.

De acuerdo con el informe de inteligencia, en el departamento de Arauca y particularmente en la localidad de Saravena a la fecha “ confluyen intereses económicos, estratégicos y de dominio territorial de los principales actores armados del conflicto interno (FARC – AUC – ELN), lo que ha generado una compleja situación de violencia y alteración del orden público, que se manifiesta esencialmente en acciones directas contra unidades de la Fuerza Pública” (fl. 76).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por tratarse de solicitud de cambio de radicación del proceso a un distrito judicial diferente de aquel donde se lleva a cabo el juzgamiento de los procesados, la Sala es competente para pronunciarse en los términos del artículo 75-8 del código de procedimiento penal. El instituto consagrado en el artículo 85 del código de procedimiento penal, como motivo de excepción a los parámetros que regulan la competencia por el factor territorial, resulta procedente cuando quiera que en el lugar donde se debe adelantar la actuación se presenten circunstancias que permitan suponer fundadamente que no se dan las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso, y no existe otro medio que permita contrarrestar el conflicto que afecta el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

En el caso que concita la atención de la Sala, los defensores aducen como motivo de remoción del procesado las especiales condiciones de orden público que afecta al municipio de Saravena, donde hace presencia y ejerce influencia el denominado Ejercito de liberación nacional -al cual según afirman pertenecían las personas muertas-, circunstancia que los lleva a temer por su vida y la de los procesados en el caso de tener que desplazarse hasta ese municipio por razón del proceso, y particularmente para asistir a la diligencia de audiencia pública.

No obstante que las pruebas aportadas por los solicitantes hacen relación a hechos de orden público sucedidos en época pasada, para la Sala resulta claro que en el lugar donde debe adelantarse el juzgamiento de los militares involucrados en el homicidio y secuestro de los campesinos, existe grave alteración de la paz y tranquilidad ciudadana, que reviste especiales connotaciones y deriva, por tanto, en ausencia de garantías para el normal desarrollo de la causa que se sigue contra los militares involucrados.

De conformidad con los datos suministrados por el Comandante del departamento de Policía Arauca y el Jefe de la dirección de inteligencia de la Policía nacional, en este departamento y particularmente en el municipio de Saravena, donde hacen presencia y tienen influencia los frentes 10 de las FARC y Domingo Lain del ELN, aparte del grupo Vencedores de Arauca de las AUC, el conflicto armado se ha intensificado, al punto que en este año el Alcalde municipal renunció a su cargo obligado por las circunstancias imperantes; se han presentado continuos enfrentamientos, especialmente ataques contra las instalaciones y unidades de la fuerza pública (“ la estación de Policía está totalmente deshabitada y semidestruida por los constantes ataques ”, se afirma); y sus miembros tienen que desplazarse permanentemente en tanquetas y portando chalecos antibalas.

La valoración conjunta de la documentación allegada al trámite a iniciativa de la Sala, permite colegir la existencia de circunstancias ambientales que potencializan el riesgo a que se verían abocados procesados y defensores de tramitarse el proceso en ese distrito judicial, especialmente por la naturaleza de los hechos materia de juzgamiento y la vinculación de aquellos al estamento militar que los convierte en probable objetivo del accionar de grupos al margen de la ley.

En el departamento de Arauca, y particularmente en el municipio de Saravena, según se establece de los informes rendidos a petición de esta Colegiatura, confluyen varios factores que han generado una compleja situación de violencia, e impide, por tanto, juzgar la conducta de los militares acusados por la Fiscalía de secuestrar y asesinar a dos habitantes de una vereda cercana, pues su vida e integridad personal –e incluso la de los demás sujetos intervinientes y del propio funcionario judicial- correría peligro en caso de acudir a la audiencia de juzgamiento.

Si bien es cierto que la Corte ha sostenido que las circunstancias de alteración del orden público, en las condiciones actuales del país, resultan comunes, en mayor o menor intensidad, a casi la totalidad de la geografía nacional, lo que per se no constituye razón suficiente para que proceda el cambio de radicación; en este particular evento, empero, en tanto la situación reviste especial connotación y gravedad, e incide directamente en la seguridad de los procesados, se hace viable la remoción del proceso a otro lugar que ofrezca garantías para su juzgamiento.

Al respecto basta señalar que, de acuerdo a la documentación aportada, en lo corrido de este año se han presentado 38 acciones de grupos al margen de la ley, entre ataques a instalaciones militares, atentados a la infraestructura, instalación de artefactos explosivos y secuestros, con la consecuente pérdida de vidas humanas, especialmente de personal adscrito a las fuerzas militares.

Las dificultades de la actividad judicial se vinculan en este específico evento, entonces, con las condiciones de inseguridad y de afectación del orden público, pues la sola circunstancia de pertenecer los procesados al estamento militar derivaría en una real situación de riesgo para su vida e integridad personal por los permanentes ataques de que han sido objeto sus miembros por grupos al margen de la ley que hacen presencia en la región. De modo que, ante la existencia de circunstancias probadas que impiden el adelantamiento de la causa en ese distrito judicial, la Sala accederá al cambio de radicación solicitado, fijando en los Juzgados penales del circuito de Bogotá su adelantamiento, por tratarse de un lugar donde se facilita la protección de los procesados, y, desde luego su defensa, pues se tiene información que se encuentran privados de la libertad en cárceles de la capital y el departamento de Cundinamarca.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. Disponer el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra JUAN BAUTISTA URIBE FIGIUEROA, JULIO HERNANDO RIOS y FLORIBERTO AMADO CELIS del distrito judicial de Arauca, de reciente creación, al distrito judicial de Bogotá. 2. Comunicar esta decisión al Juzgado promiscuo de circuito de Saravena para que en forma inmediata remita el expediente al reparto de los Juzgados penales del circuito de Bogotá, e igualmente a los sujetos procesales.

CUMPLASE. ALVARO O. PEREZ PINZON FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 5