CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 19.580 ALFONSO VILLAMIZAR Proceso No 19580 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 037 Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2.003). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición, ALFONSO VILLAMIZAR, en contra de la providencia del 21 de enero del corriente año, que negó la totalidad de pruebas por él pedidas.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Corrido el traslado para solicitar pruebas y habiéndolo hecho el apoderado del reclamado, la Sala con providencia del 21 de enero del corriente año, negó su práctica por encontrarlas superfluas, innecesarias e inconducentes. En escrito en el que se da por notificado de la decisión, el defensor interpuso el recurso de reposición anunciando su sustentación oportunamente, la que finalmente omitió. 2.
En orden a lo previsto por el artículo 189 del Código Procesal Penal, cuando el recurso de reposición se formule por escrito y como único, el expediente se dejará en la Secretaría por 2 días a disposición del recurrente para que lo sustente, luego se correrá traslado del escrito a los sujetos procesales por un término igual, a cuyo vencimiento será decidido.
Trámite que en su totalidad fue cumplido, sin que el impugnante hubiese sustentado el recurso. Bien es sabido que el recurso de reposición constituye un mecanismo que la ley entrega a los sujetos procesales para que propicien que el funcionario judicial retorne al estudio de la decisión controvertida, cotejando los argumentos expuestos por el impugnante con los que sustentan la decisión, para decidir si en verdad incurrió en algún error que deba ser corregido a través de su aclaración, modificación, adición o revocación. En consecuencia, es de su esencia que el inconforme precise las equivocaciones que considera contiene la decisión y exponga en detalle los motivos de hecho y de derecho que avalen su apreciación, empero, si no lo hace o la sustentación ofrecida es un mero remedo, el funcionario judicial estará imposibilitado de pronunciarse sobre errores y fundamentos desconocidos.
Ahora bien, como el defensor de ALFONSO VILLAMIZAR no cumplió con la carga de sustentar el recurso, la Sala lo declarará desierto. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
PRIMERO: Declarar desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido, ALFONSO VILLAMIZAR.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMIREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria _1090759784.doc