Micelio
19576(11-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN No 19576 ALBERTO ANDRÉS CARVAJLINO CONTRERAS Proceso No 19576 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 132 Bogotá D.C.,.once (11) de diciembre de dos mil tres (2003). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda acerca de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ALBERTO ANDRÉS CARVAJALINO CONTRERAS contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que lo condenó como autor responsable del delito de peculado por extensión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Aquellos se relacionan con la celebración de una promesa de venta de un lote de terreno denominado “Los Mayales” ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de Valledupar, con una extensión de cinco (5) hectáreas, por la suma de $51’000.000.oo pagaderos en diferentes fechas, entre la promitente vendedora Julia José Calderón, representada por Julio E. Calderón Contreras, y la Asociación de Vivienda Popular, representada por ALBERTO CARVAJALINO CORREA, como promitente compradora, y la posterior adquisición a nombre de éste una vez canceló el precio del inmueble con dineros pertenecientes a los asociados por un valor inferior equivalente a $13’803.000.oo, según escritura pública No 3128 del 10 de diciembre de 1997 otorgada por la Notaría Segunda, afectando de tal manera el patrimonio económico de la mencionada entidad para luego vender y hacer negocios a título personal por precios muy superiores. 2.

Por los anteriores hechos, La Fiscalía Once Delegada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública del Cesar profirió resolución acusatoria contra el implicado por el delito de peculado por extensión, en providencia del 24 de julio de 2000. 3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, luego de agotar el trámite pertinente, profirió el fallo de primer grado el 11 de junio de 2001, mediante el cual condenó al implicado a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de $38’000.000.oo e interdicción de derechos y funciones públicas por seis (6) años, como autor responsable de la conducta punible señalada en la acusación. 4.

El Tribunal Superior de Valledupar al conocer del asunto por vía de apelación, en providencia del 19 de septiembre de 2001 confirmó la decisión recurrida, con la modificación de imponerle al procesado la pena de veintisiete (27) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años, además de la multa fijada por el a quo. 5.

El defensor del procesado interpuso recurso de casación dentro del término de notificación de la sentencia del Tribunal, y mediante auto del 28 de febrero de 2002 dicha colegiatura concedió la impugnación y dispuso el traslado del expediente por el término de treinta (30) días para la presentación del libelo correspondiente. 6. Presentada la demanda por el defensor del procesado, se ordenó el traslado por quince (15) días a los sujetos procesales no recurrentes y se enviaron las diligencias a esta Corporación, para los fines consiguientes. 7.

A efectos de que se case el fallo de segunda instancia, el recurrente acusa la sentencia de ser violatoria de una norma de derecho sustancial, “proveniente de error de hecho o de derecho en la apreciación de determinada prueba”, porque el procesado había sido juzgado por un delito contra la administración pública y cuando se le condenó, éste había desaparecido por completo del estatuto punitivo sin que se presentara cambio alguno en la estructura del delito, para aplicarle una preceptiva correspondiente al título que se ocupa de la conductas contra el patrimonio económico.

En una segunda censura, afirma que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, porque no se ajusta jurídicamente a lo ocurrido en el proceso, al considerar que la conducta de su representado no había desaparecido, y así se configura la causal de nulidad. CONSIDERACIONES: 1. - Teniendo en cuenta que el fallo de segunda instancia en este proceso fue proferido el 19 de septiembre de 2001, el trámite atinente al recurso extraordinario se regula por la Ley 600 de 2000, que en su artículo 205 establece para la procedencia de la casación que el delito por el que se adelantó el trámite tenga una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años. 2. - Al procesado CARVAJALINO CONTRERAS se le impuso condena por la conducta punible de peculado por extensión, pero con la pena señalada para el delito de abuso de confianza calificado, que sanciona la apropiación en provecho personal o de un tercero de cosa mueble ajena a título no traslaticio de dominio, en aplicación al artículo 250 de la nueva legislación penal vigente, por favorabilidad.

Consideró el juzgador ad quem que si bien la conducta del procesado no se subsume en ninguna de las modalidades de peculado descritas en la Ley 599 de 2000, la misma aparece íntegramente recogida por la descripción típica del delito en cuestión, el cual consagra una sanción punitiva que va de tres (3) a seis (6) años de prisión. Así las cosas, en este caso no se cumple con el requisito de procedencia de la casación, porque el monto máximo de pena privativa de la libertad que para el momento del fallo se le impuso al procesado, no alcanza el señalado por la referida norma procesal. 3.

No obstante lo anterior, por vía excepcional puede acudirse en casación en contra de sentencias de segunda instancia respecto de conductas punibles que no alcancen el requisito punitivo. Sin embargo en ningún momento el actor hizo referencia a esa forma del recurso, ni cumplió con la carga procesal que la naturaleza del medio impugnatorio le impone de acreditar su procedencia frente a los motivos específicos que la ley exige, esto es: que sea necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.

La escueta manifestación de que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por habérsele impuesto al condenado por el delito de peculado por extensión, que tipificaba la anterior legislación penal, la pena correspondiente al delito de abuso de confianza calificado, no es sino una muestra de su desacuerdo con el criterio del juzgador en cuanto a la adecuación de la conducta de su representado en este tipo penal, mas no la prueba siquiera sumaria de que se causó una grave agresión a sus garantías.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

INADMITIR la impugnación interpuesta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase al Tribunal de origen. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 407 C.2. � Folio 634. � Folios 10 y ss C. Tribunal. 1 1