CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio radicación No. 19.568. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Cambio radicación No. 19.568. Corte Suprema de Justicia Proceso No 19568 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 66 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2.002).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre el cambio de radicación que pretende el acusado Ubaldino Rafael Terán Porras, respecto del juicio que le adelanta el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá, por el punible de fraude procesal.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. No obstante que al señor Ubaldino Rafael Terán Porras se le cancelaron, al momento de liquidárselas, por razón de haber sido empleado de Colpuertos, todas sus prestaciones laborales, éste promovió, infructuosamente, ante el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá y contra Foncolpuertos, acción de tutela con la pretensión de que se le reconociesen algunas de dichas acreencias. 2.
Por virtud de los anteriores acontecimientos la Fiscalía Seccional de Bogotá adelantó contra el referido accionante una investigación penal que, al considerarse aquellos constitutivos del delito de fraude procesal, concluyó con resolución acusatoria para luego proseguirse, tras su ejecutoria, ante el Juzgado Veintiséis Penal de este circuito, con la etapa de juzgamiento en la que el acusado demandó su cambio de radicación, hacía la ciudad de Barranquilla, donde reside, por cuanto su total insolvencia económica, imposibilitándole estar presente en las diferentes diligencias o pagar viáticos u honorarios al abogado que asuma su defensa, genera una afectación en sus garantías procesales. 3.
Cumplidos como se encuentran, según lo prevé el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, los presupuestos de oportunidad y legitimidad de quien pretende el cambio de radicación de este asunto y concerniendo a la Corte, por razón del artículo 75 ídem, resolver la solicitud que así se formula por cuanto se reclama de un Distrito Judicial a otro, específicamente del de Bogotá al de Barranquilla, no siendo por ello aplicables las directrices que en esta clase de trámites ha venido señalando la jurisprudencia de la Corte, resulta evidente que tal fenómeno, por comportar una excepción al factor territorial de la competencia, es viable únicamente en concurrencia de las taxativas causales a que se refiere el artículo 85 ibídem, es decir cuando existan circunstancias que potencialmente afecten el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. 4.
En ese orden, es patente que la solicitud formulada por el acusado se presenta infundada, pues alegando una afectación de las garantías procesales derivada de su imposibilidad económica para trasladarse o pagar viáticos a su defensor, además de especulativa e indemostrada por cuanto se limita simplemente a hacer afirmación de su insolvencia, deviene inconsulta frente a las posibilidades de defensa técnica y material que ha dispuesto el ordenamiento procesal penal y por ende atípico frente a las circunstancias o causales que permiten el cambio deprecado.
En efecto, es claro que no obstante residir el procesado en lugar diferente a aquél en donde se adelantó el sumario y se tramita el juicio, las circunstancias que rodean a éste no han representado potencial lesión a sus garantías procesales, pues eso no le ha impedido designar abogado, tampoco le ha imposibilitado el ejercicio directo de su facultad haciendo peticiones de copias o de pruebas, ni le ha obstaculizado en modo alguno, como tampoco sucedió en la instrucción al apelar el calificatorio, la interposición de los recursos.
Menos puede llegarse a una tal conclusión cuando el ordenamiento prevé figuras como la comisión, el abogado suplente, o la del dependiente judicial o, en últimas la del defensor público, que confluyen todas a hacer efectiva la garantía que se pretende salvaguardar por un medio procesal no establecido para ello, pues las alegadas condiciones económicas a que se alude por el petente no son exactamente circunstancias que procesal y legalmente pueden tenerse como potencialmente lesivas de las garantías procesales en el ambiente dentro del cual el juicio se desarrolla.
En consecuencia, como las situaciones que se alegan no se adecuan a ninguna de las causales que hacen viable el cambio de radicación solicitado por el acusado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE
NO ACCEDER al cambio de radicación que en relación con este juicio solicita el acusado UBALDINO RAFAEL TERÁN PORRAS. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase al despacho de origen y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA No hay firma Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2