Micelio
19567(29-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 19.567 Juan Evangelista Domínguez Pulido República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 4 Casación 19.567 Juan Evangelista Domínguez Pulido República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 19567 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 086 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil tres (2003).

VISTOS Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado de la parte civil al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de octubre de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la del Juzgado 52 Penal del Circuito de esta ciudad, que absolvió al señor José Eugenio Calderón Gaviria de los cargos que le fueran formulados por el delito de estafa agravada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sentencia del 2 de octubre de 2001, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primer grado dictado el 29 de mayo de 2001 por el Juzgado 52 Penal del Circuito de esta ciudad, que absolvió al señor José Eugenio Calderón Gaviria de los cargos que le fueran formulados por el delito de estafa agravada. 2.

La demanda de casación presentada por el representante legal de la parte civil ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslado de rigor. 3. Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2003, el doctor Francisco Javier Martínez Corrales, representante legal de la parte civil, expresa a la Corte que “renuncia de la demanda de casación” instaurada contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de octubre de 2001. 4.

El desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decida. En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; en primer lugar, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que lo interpuso, es decir, el apoderado judicial de la parte civil, quien mediante escrito expresó su voluntad de renunciar del recurso extraordinario de casación; en segundo lugar, porque el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Corte.

En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 10 _1109603654.doc