Micelio
19566(29-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 599 de 2000

Proceso No 19566 Rad. 19566. CASACIÓN JOSE ÁNGEL LAGOS RODRÍGUEZ Y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19566. CASACIÓN JOSE ÁNGEL LAGOS RODRÍGUEZ Y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 19566 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 107 Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres 82003).

V I S T O S Se pronuncia la Corte respecto de la prescripción de la acción penal en el presente proceso, en razón de la solicitud elevada por la defensora de la procesada Martha Lucía Mozo Torres. A N T E C E D E N T E S 1.- La Fiscalía 260 Seccional de Bogotá, mediante decisión del 17 de febrero de 1994 profirió resolución de acusación contra varias personas que mas adelanta se detallarán, por hechos que finalmente se resumieron en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera: “La presente investigación se originó en la denuncia instaurada por Luis Eduardo Cadena, contralor de Industrias Gran Colombia S.A., el 2 de junio de 1989 en la que solicita se investigue la irregularidad que le fuera comunicada por Pedro Murcia, Gerente de la sucursal aliadas del Banco de Colombia, relativa a que el cheque de gerencia N° 7197515 del mayo 26 de 1989 girado a favor del Banco del Comercio por la suma de $6.401.263 para pagar la cuota obrero patronal de abril de 1989 al Instituto de los Seguros Sociales había sido presentado para su pago en la cuenta particular N° 09531630-3 a favor de Dione Yaneth Páez Patiño del Banco del Comercio, el 30 de mayo siguiente, siendo alterados los números de teléfono, patronales y NIT, habiéndose falsificado los sellos que reposaban en las cuentas de cobro como del Banco del Comercio, constatándose además que la empresa se encontraba en mora desde agosto de 1988, no obstante que las tarjetas de comprobación de derechos para los trabajadores afiliados eran entregadas puntualmente, contraviniéndose los dispuesto en el artículo 19 de la resolución 1164 de 1981.

“Señala que los pagos eran realizados por el mensajero de la empresa JUAN BAUTISTA SILVA ROA, estableciéndose que similar procedimiento se cumplió respecto de las cuotas de los meses de agosto de 1988 a marzo de 1989, figurando en el sistema de control de pagos del ISS la empresa al día. “En el curso de la investigación se estableció mediante peritaje rendido por José Gregorio Cortazar y Ciro Amado Amado, contador e ingeniero de sistemas respectivamente, adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones, quienes al analizar la información que reposaba en la División de Tesorería de la Seccional de Cundinamarca como en los archivos magnéticos AFAAPA y los programas computarizados que en el ciclo 11 de 1988, figuraban 163 empresas en el archivo del debido cobrar como si hubiesen cancelado el valor de los aportes obrero patronales sin que en efecto los hubiesen cancelado.” La acusación, entonces se delimitó en los siguientes términos: Juan Bautista Silva Roa, José Antonio Moreno Cárdenas, Jairo Ríos Gómez, Juan Pablo Forero Bernal, Alfredo Enrique Yañez Rodríguez, Shenier Jesús Álvarez Freitas, Martha Lucía Mozo Torres (estos dos últimos servidores públicos al servicio del ISS), Oscar Bejarano Anzola, Gonzalo Alirio Buitrago Mogollón, Didier Amín Carlos Muñoz Cotrino, Guillermo Cardozo Ochoa, Numa Pompilio Arévalo Celedín, Jairo Parra Neira y Reinaldo Perea Castro, se les imputó la comisión de los delitos de concierto para delinquir, falsedad material en documentos públicos y estafa.

A los señores Álvaro Circa Castro, Orlando Martínez Moreno y Rafael Molina Sarmiento se les imputaron los delitos de Concierto para delinquir y estafa. A Gilberto Arango Miranda, José Antonio Carrero Hernández, Guillermo Idárraga Martínez, Alexis Castillo Smith, Armando Jiménez Rodríguez, Stella Hernández Rodríguez, Miguel de Jesús Murcia, José Angel Lagos Rodríguez y Carlos José Martínez Martínez, se les imputaron los delitos de falsedad en documento público y estafa, en calidad de cómplices.

Fernando Parra González fue acusado como cómplice del delito de estafa. Marco Antonio Ospina y Ligia Andrade Barrera fueron acusados como coautores del delito de estafa Juan Manuel Carrero Hernández y Gloria Elizabeth Garrido de Dulcey fueron acusados como cómplices del delito de falsedad. Por último, Trino Esteban González Peña fue acusado como autor del delito de prevaricato por omisión. Determinación que fue confirmada en segunda instancia por una Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca mediante resolución de fecha 2 de septiembre de 1994. 2.- El Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 30 de septiembre de 1999, adoptó las siguientes determinaciones: Absolvió a Ligia Andrade Barrera, Gilberto Arango Miranda, Oscar Bejarano Anzola, Gonzalo Alirio Buitrago Mogollón, Alexis Castillo Smith, Álvaro Circa Castro, Gloria Elizabeth Garrido de Dulcey, Trino Esteban González Peña, Stella Hernández Rodríguez, Armando Jiménez Rodríguez, Martha Lucía Mozo Torres, Didier Amín Muñoz Cotrino y Marco Antonio Ospina Morales de los cargos que se les formularon en la resolución de acusación. Igualmente absolvió a Chenier Jesús Álvarez Freitas, Numa Pompilio Arévalo Celedin y Rafael Molina Sarmiento del cargo que por el delito de concierto para delinquir se les formulara.

Condenó a Chenier Jesús Álvarez Freitas, Numa Pompilio Arévalo Celedín, Rafael Molina Sarmiento y José Antonio Carrero Hernández, como autores de los delitos de falsedad en documento público y estafa. A Juan Manuel Carrero Hernández y Fernando Parra González en calidad de cómplices de la comisión del delito de estafa Condenó a Guillermo Cardozo Ochoa, Juan Pablo Forero Bernal, José Antonio Moreno Cárdenas, Jairo Rios Gómez, Juan Bautista Silva Roa y Alfredo Enrique Yañez Rodríguez como autor de los delitos de falsedad material en documento público en concurso con estafa y concierto para delinquir.

José Angel Lagos Rodríguez y Miguel de Jesús Murcia fueron condenados como autores del delito de estafa, en concurso con falsedad material en documento público en calidad de cómplices. Orlando Martínez Moreno fue condenado como autor de los delitos de estafa y concierto para delinquir. Rafael Molina Sarmiento fue condenado como autor del delito de estafa.

Jairo Parra Neira como autor de los delitos de estafa y concierto para delinquir, y como cómplice del delito de falsedad material en documento público. 3.- Impugnada esta determinación por varios de los defensores, fue confirmada parcialmente la sentencia por el Tribunal Superior de Bogotá con las siguientes modificaciones: Declara primeramente la prescripción de las acciones por los delitos de falsedad material en documento público y falsedad ideológica en documento público a favor de los procesado Gilberto Arango Miranda Gloria Elizabeth Garrido de Dulcey, Jairo Parra Neira, Miguel de Jesús Murcia, José Angel Lagos Rodríguez y José Martínez Martínez.

Declara la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir a favor de los procesados Jairo Parra Neira, Juan Bautista Silva Roa, José Antonio Moreno Cárdenas, Jairo Ríos Gómez, Juan Pablo Forero Bernal, Alfredo Enrique Yañez Rodríguez, Chenier Jesús Álvarez Freitas, Martha Lucía Mozo Torres, Oscar Bejarano Anzola, Gonzalo Alirio Buitrago Mogollón, Álvaro Circa Castro, Didier Amín Muñoz Cotrino, Rafael Molina Sarmiento, Guillermo Cardozo Ochoa, Numa Pompilio Arévalo Celedín y Orlando Martínez Moreno. Igualmente declara la prescripción de la acción penal por el delito de prevaricato por omisión a favor de Trino Esteban González Peña. Con relación a la condenas impartidas en primera instancia, las modifica de la siguiente manera: Condena a Didier Amín Carlos Muñoz Cotrino, Martha Lucía Mozo Torres, Guillermo Cardozo Ochoa, José Antonio Moreno Cárdenas, Juan Pablo Forero Bernal, Jairo Ríos Gómez, Juan Bautista Silva Roa y Alfredo Enrique Yañez Rodríguez como coautores de los delitos de falsedad material de servidor público en documento público en concurso con falsedad ideológica en documento público y estafa agravada.

Condenó a Orlando Martínez Moreno, José Angel Lagos Rodríguez, Carlos José Martínez Martínez, Miguel de Jesús Murcia y Jairo Parra Neira como coautores del delito de estafa agravada 4.- Contra esta determinación, los procesados Martha Lucía Mozo Torres, Chenier Jesús Álvarez Freitas y José Angel Lagos Rodríguez, a través de sus apoderados, interpusieron recurso de casación, para lo cual se descorrieron los traslados de rigor, luego de lo cual arribaron las diligencias ante esta Corporación. LA CORTE CONSIDERA 1.- Es sabido que interrumpido el término prescriptivo de la acción penal, con la ejecutoria de la resolución de acusación o su equivalente, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo señalado en la ley (artículo 86 de la Ley 599 de 2000), sin que pueda ser inferior a cinco (5) años (artículo 83).

En el caso que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde cuando quedó ejecutoriada la resolución de acusación (2 de septiembre de 1994), es preciso estudiar el fenómeno de la prescripción de la acción penal de cara a los tipos penales que finalmente quedaron deducidos en la sentencia condenatoria, como último acto conclusivo en la labor de adecuación típica.

Sintetizando, los delitos que a los varios procesados se les imputó y por el cual finalmente resultaron condenados en instancias, descontando los que se declaró la prescripción, se encuentra el concierto para delinquir con una pena señalada en el artículo 186 del Dec. 100/80 que oscilaba entre 3 a 6 años de prisión, punibilidad que no cambió con la entrada en vigor de la Ley 599/00, artículo 340.

Falsedad material de empleado oficial en documento público (artículo 218 del Dec 100/80) con una pena entre 3 a 10 años de prisión, hoy contemplada en el inciso segundo del artículo 287 de la Ley 599/00 con pena de 4 a 8 años. Falsedad ideológica en documento público que conforme al artículo 219 del Código Penal anterior señalaba una pena de 3 a 10 años y que en la actualidad (art. 286 de la Ley 599/00) contempla una pena de 4 a 8 años.

Y, estafa agravada, que conforme los artículos 356 y 372 del Dec. 100/80 tenía una pena entre 16 meses a 15 años, y conforme las normas actuales (artículos 246 y 267) la pena está entre 32 meses y 12 años. Quiere decir lo anterior que en este caso y aplicando los máximos más favorables, los delitos de concierto para delinquir, la falsedad material de empleado oficial en documento público y la falsedad ideológica en documento público prescriben en 5 años; mientras que el delito de estafa agravada prescribe en 6 años.

Ahora bien, como Martha Lucía Mozo Torres y Chenier Jesús Álvarez Freitas ostentaron al momento de la comisión de los hechos delictivos la calidad de servidores públicos, se aumenta para ellos en una tercera parte el lapso prescriptivo. 2.- Luego de estas referencias, encuentra la Sala que la totalidad de las conductas que se imputaron en la resolución de acusación se encuentran prescritas como quiera que los términos máximos señalados se traspasaron incluso antes de que se profiriera el fallo de segunda instancia, sin que hubieran incluido como objeto de cesación de procedimiento en dicha sentencia, como ha debido ser.

En estas condiciones se observa que el delito de concierto para delinquir prescribió para Ligia Andrade Barrera Gilberto Arango Miranda, Alexis Castillo Smith, Gloria Elizabeth Garrido de Dulcey, Trino Esteban González Peña, Stella Hernández Rodríguez, Armando Jiménez Rodríguez y Marco Antonio Ospina Morales, quienes fueron absueltos en la sentencia. Es de aclarar que Igualmente la prescripción por el delito de concierto para delinquir debe abarcar a Martha Lucía Mozo Torres, como quiera que este cargo le fue imputado en la resolución de acusación. También se declarará la prescripción a favor de Martha Lucía Mozo Torres, Didier Amín Muñoz Cotrino, Guillermo Cardozo Ochoa, Juan Pablo Forero Bernal, José Antonio Moreno Cárdenas, Jairo Ríos Gómez, Juan Bautista Silva Roa y Alfredo Enrique Yañez Rodríguez a quienes se les imputó y fueron condenados en segunda instancia por los delitos de falsedad material de empleado oficial en documento público, falsedad ideológica en documento público y estafa agravada.

Para Chenier Jesús Álvarez Freitas, Numa Pompilio Álvarez Celedín, Rafael Molina Sarmiento, José Antonio Carrero Hernández, acusados por los delitos de falsedad material de empleado oficial en documento público y estafa. Como para Juan Manuel Carrero Hernández, José Angel lagos Rodríguez, Carlos José Martínez Martínez, Orlando Martínez Moreno, Miguel de Jesús Murcia, Fernando Parra González y Jairo Parra Neira, acusados también por el delito de estafa, algunos de ellos en calidad de autores y otros como cómplices.

Por estas razones, se debe declarar prescrita la acción penal y disponer la cesación del proceso. La misma suerte corre la acción civil que se adelantó paralelamente. No se dispondrá la libertad de los procesados, por cuanto todos, por razón de este proceso, gozan de ella, lo que no es óbice para ordenar la cancelación de las órdenes de captura que se libraron contra Martha Lucía Mozo Torres y Didier Amín Carlos Muñoz Cotrino, para quienes así se dispuso luego de proferido el fallo de segunda instancia (folios 73 a 76 del Cdno. del Tribunal) En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- DECLARAR la precripción de la acción penal dentro del presente proceso en los siguientes términos: Para Ligia Andrade Barrera Gilberto Arango Miranda, Alexis Castillo Smith, Gloria Elizabeth Garrido de Dulcey, Trino Esteban González Peña, Stella Hernández Rodríguez, Armando Jiménez Rodríguez, Marco Antonio Ospina Morales y Martha Lucía Mozo Torres, por el delito de concierto para delinquir.

Para Martha Lucía Mozo Torres, Didier Amín Muñoz Cotrino, Guillermo Cardozo Ochoa, Juan Pablo Forero Bernal, José Antonio Moreno Cárdenas, Jairo Ríos Gómez, Juan Bautista Silva Roa y Alfredo Enrique Yañez Rodríguez por los delitos de falsedad material de empleado oficial en documento público, falsedad ideológica en documento público y estafa agravada Para Chenier Jesús Álvarez Freitas, Numa Pompilio Álvarez Celedín, Rafael Molina Sarmiento, José Antonio Carrero Hernández, por los delitos de falsedad material de empleado oficial en documento público y estafa.

Y, para Juan Manuel Carrero Hernández, José Angel lagos Rodríguez, Carlos José Martínez Martínez, Orlando Martínez Moreno, Miguel de Jesús Murcia, Fernando Parra González y Jairo Parra Neira por el delito estafa. 2.- DECLARAR que la acción civil que se adelantó dentro de este proceso se encuentra prescrita. 3.- En consecuencia, se dispone la cesación de la actuación procesal. 4.- Ordenar la cancelación de las órdenes de captura que se libraron por el Tribunal Superior de Bogotá contra Martha Lucía Mozo Torres y Didier Amín Carlos Muñoz Cotrino en las condiciones señaladas en esta determinación. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de Origen.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 17 9