CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de revisión No. 19556 JAIME CASTAÑO CASTANO 1 6 Acción de revisión No. 19556 JAIME CASTAÑO CASTANO Proceso No 19556 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 62 Bogotá D. C., trece de junio de dos mil dos. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la procedencia de estudiar la demanda de revisión instaurada por quien dice actuar en nombre del condenado JAIME CASTAÑO CASTAÑO, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de abril de 2001 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales mediante la cual se le condenó a la pena principal de veinticinco (25) años seis (6) meses de prisión, al ser hallado responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
ANTECEDENTES De acuerdo con las copias informales allegadas por el libelista a su escrito, se tiene que mediante sentencia de enero 15 de 2001, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná condenó a JAIME CASTAÑO CASTAÑO a la pena principal de 26 años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, providencia que apelada por el procesado fue modificada por el Tribunal Superior de Manizales en el fallo de abril 18 de 2001, en el cual determinó que la pena corporal a purgar sería la de 25 años 3 meses de prisión. Contra la anterior decisión se interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, cuya demanda se rechazó por esta Corporación el 19 de diciembre de 2001.
A la demanda que ocupa ahora la atención de la Sala, presentada personalmente por el abogado José Walter Moncada, se anexa un poder supuestamente otorgado por el condenado JAIME CASTAÑO CASTAÑO, encargándole la instauración de una acción de revisión dentro del proceso atrás referenciado, escrito que carece de presentación personal, autenticación o pase del establecimiento carcelario donde se hallare el sentenciado privado de su libertad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De manera reiterada ha venido sosteniendo esta Sala de la Corte que por ser la revisión una acción autónoma e independiente de la penal que le dio base al fallo cuya invalidación pretende, requiere del otorgamiento por parte del condenado de un nuevo mandato especial y suficiente, dada la autonomía de este nuevo trámite, respecto de la acción penal de origen.
La circunstancia de que el artículo 221 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) señale que la titularidad de dicha acción recae en “ cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación ”, no significa que quien se atribuya la calidad de apoderado de uno de ellos –procesado, parte civil, tercero civilmente responsable o tercero incidental- no tenga que acreditar su condición, como ocurre precisamente en este caso, en donde el abogado José Walter Moncada se atribuye la calidad de defensor del condenado JAIME CASTAÑO CASTAÑO, pero no aporta un poder que corrobore el origen subjetivo del mandato, sea mediante presentación personal ante un despacho judicial o una notaria, o el pase de la oficina jurídica de la cárcel en donde se encuentre recluido el otorgante.
En efecto, conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 23 del estatuto procesal penal, el poder especial para un proceso puede conferirse por escritura pública o por memorial dirigido al juez del conocimiento, “presentado como se dispone para la demanda”. Ahora, de acuerdo con el artículo 84 idem, “las firmas de la demanda deberán autenticarse por quienes las suscriban, mediante comparecencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial, o ante notario de cualquier círculo…”.
La certeza sobre la autoría del poder, salvo disposición en contrario, sólo se obtiene mediando la formalidad de la presentación personal, pues es ésta la única que garantiza la identificación real del autor del documento, exigible en consideración a la seguridad que debe reflejar el proceso. El defecto de la no presentación personal del poder atenta contra la autenticidad del documento, porque al carecer de ella no se tiene certeza sobre su autoría. Siendo ello así, es evidente que el abogado demandante carece de legitimidad para incoar la acción de revisión a nombre del condenado JAIME CASTAÑO CASTAÑO, imponiéndose en consecuencia, el rechazo de la demanda presentada a su nombre.
En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E RECHAZAR la demanda de revisión que promueve el doctor José Walther Moncada a nombre de JAIME CASTAÑO CASTAÑO por falta de personería para actuar. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruíz Núñez Secretaria