CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 19.552 YIDMER ALBERTO MORA GARCÍA Corte Suprema de Justicia 1 2 República de Colombia Casación No. 19.552 YIDMER ALBERTO MORA GARCÍA Corte Suprema de Justicia Proceso No 19552 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 32 Bogotá, D.C, once de marzo de dos mil tres.
V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado YIDMER ALBERTO MORA GARCÍA contra el fallo de segundo grado de fecha octubre 31 de 2001, por cuyo medio el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena a cuarenta y seis (46) meses de prisión impuesta en primera instancia por su responsabilidad penal en los delitos de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado.
En su oportunidad, el Tribunal concedió el recurso interpuesto dentro del término de ejecutoria de la sentencia impugnada.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los hechos objeto del presente juicio fueron denunciados por la doctora Patricia Castro de Cárdenas, en representación de la sociedad Amway Colombia, quien relató cómo la gerente financiera de la entidad, Sandra Patricia Villamarín González, aprovechando la confianza deferida por el cargo, había falsificado la firma de los beneficiarios en varios cheques girados por la empresa a sus proveedores, a los cuales levantó los sellos de restricción de pago al primer beneficiario y los endosó a su nombre para consignarlos en sus cuentas personales Nos. 203505296-3 de Coopdesarrollo, sucursal Salitre Plaza, y 205311123597 de Conavi, oficina Avenida Chile.
Así mismo, falsificó comprobantes de egreso y utilizando medios electrónicos transfirió dineros de la financiera a la cuenta No. 201415579273 de Conavi, que para tal fin abrió a nombre de su padre Alfonso Villamarín Gachancipá. De este modo, en el lapso del 10 de abril de 1997 y el 10 de julio de 1998, logró apoderarse de un total de $46.479.844.oo.
A la investigación por tales hechos fueron vinculados Sandra Patricia Villamarín González y su esposo YIDMER ALBERTO MORA GARCÍA, a quienes mediante resolución de noviembre 22 de 1999 se les acusó formalmente por su presunta responsabilidad, a título de coautoría, en los delitos de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado, decisión que impugnada se confirmó por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y Cundinamarca el 29 de febrero de 2000.
Realizada la audiencia pública, el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá condenó a los procesados a la pena principal de cuarenta y seis (46) meses de prisión al hallarlos penalmente responsables de las conductas en relación con las cuales se les acusó, sentencia que fue confirmada por el Tribunal de la misma ciudad. Esta última decisión fue impugnada por el defensor del procesado YIDMER ALBERTO MORA GARCÍA mediante el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA Un único cargo al amparo de la causal primera de casación formula el defensor contra la sentencia impugnada por violación indirecta del artículo 12 del Código Penal, por error en la apreciación de la prueba.
Dice que los cargos hechos en contra de YIDMER ALBERTO MORA GARCÍA por su cónyuge, la coprocesada Sandra Patricia Villamarín, no reúnen los requisitos del artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, porque el Fiscal que recepcionó su indagatoria omitió interrogarle nuevamente sobre el punto bajo juramento, de donde los mismos carecen de legalidad.
Destaca que en el curso de su ampliación de indagatoria, la procesada Villamarín se retractó de las falsas imputaciones contra su esposo, señalando que en realidad nadie la había determinado a actuar como lo hizo. Por su parte, YIDMER ALBERTO jamás se enteró de que su esposa estaba apropiándose de dineros ajenos, y aunque es cierto que su negocio había quebrado, nunca le exigió dinero para cubrir sus compromisos, ya que estos fueron cancelados con sus tarjetas de crédito, manifestaciones de inocencia que no fueron tenidas en cuenta por el fallador.
Tanto el Fiscal acusador como el fallador en ambas instancias hacen apreciaciones erradas, pues resaltan las afirmaciones hechas por la procesada Villamarín en cuanto a que fue determinada por su esposo por el apremio económico en que se hallaba, pero no tienen en cuenta la versión ofrecida por YIDMER en el curso de su indagatoria. Tampoco se practicaron las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.
“La clave del error de derecho por el falso juicio de convicción, radica en el desconocimiento de la tarifa probatoria, del valor de la prueba plena, o semiplena, que la ley concede a algunos medios de prueba” Por tal motivo, agrega, se configura la causal primera de casación, por error de derecho, “ ya que a las pruebas no se les dio su justa apreciación ”, lo que llevó a conclusiones erradas, encaminadas a agravar la situación del procesado, cuya versión no se tuvo en cuenta, como tampoco la retractación que hizo Sandra Patricia Villamarín de los cargos que inicialmente imputó a su cónyuge.
La violación del artículo 12 del Código Penal se concreta en el hecho de que no existe el menor elemento de juicio que arroje certeza de que YIDMER ALBERTO MORA GARCÍA actuó dolosamente en la comisión del hecho que se le imputa, con lo cual la atribución de responsabilidad es meramente objetiva y por tanto proscrita de nuestra legislación penal.
Concluye solicitando que se de aplicación al artículo 217 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del resumen que se acaba de hacer a simple vista se deduce que el remedo de demanda no tiene la más mínima aproximación a los requisitos formales que para su admisión consagra el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, en procura de su curso legal con miras a un pronunciamiento de fondo, pues ni siquiera cumple el actor con la obligación de identificar a los sujetos procesales, constituyéndose el farragoso escrito en prueba palmaria del absoluto desconocimiento de lo que es la técnica de este extraordinario recurso.
En efecto, si el demandante pretendía aducir que las imputaciones contra su defendido, efectuadas por la procesada Villamarín en el curso de su injurada, no reúnen los requisitos de legalidad consagrados en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, debió enrutar la censura por la vía del error de derecho por falso juicio de legalidad, caso en el cual la impugnación no quedaba satisfecha con la mera enunciación del cargo y el señalamiento del medio de prueba censurado, sino que le era indispensable acreditar que el juzgador en el examen probatorio le dio validez a un elemento de convicción allegado al proceso sin el cumplimiento de las formalidades legales, así como la transcendencia del desacierto, para lo cual le era imperativo al censor efectuar un nuevo análisis integral del acervo probatorio, excluyendo las pruebas ilegalmente allegadas, o ponderando las desestimadas por el juzgador a pesar de su legal incorporación al proceso, y de esta manera desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad de la sentencia, a efectos de que en esta sede sea sustituida por la Corte, aspectos de los cuales no se ocupó el demandante.
Pero como si fuera poco lo anterior, el demandante cae en el absurdo de plantear a renglón seguido un error de derecho por falso juicio de convicción, modalidad ésta de difícil planteamiento en un régimen probatorio carente de tarifa legal como el nuestro, donde el juez aprecia libremente las pruebas sujeto en su análisis únicamente a la racionalidad que le impone el método de la sana crítica.
Además, al pretender la sustentación del cargo el demandante se limita a cuestionar que no se hubiese dado crédito a la retractación de Sandra Patricia Villamarín y al dicho del procesado YIDMER ALBERTO MORA GARCÍA, con lo cual pone en evidencia su equivocado entendimiento sobre la finalidad del recurso de casación, pues lo equipara a una oportunidad adicional para revivir y prolongar indefinidamente el debate probatorio, olvidando que ya éste terminó con el fallo de segunda instancia. En fin, ante esos insalvables defectos de orden técnico y la ausencia de fundamentación que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación, se rechazará la demanda y se declarará desierto el recurso.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado YIDMER ALBERTO MORA GARCÍA, y en consecuencia DECLARAR DESIERTO el recurso, por lo anotado en la motivación de este proveído. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria