CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda I. N° 19.547 Gonzalo Martínez Villalobos Reposición. 1 2 Segunda I. N° 19.547 Gonzalo Martínez Villalobos Reposición. Proceso No 19547 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 89 Bogotá, D.C., seis de agosto de dos mil dos VISTOS La Corte se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 16 de julio del año en curso.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante la citada providencia, esta Corporación concedió la libertad provisional al sindicado GONZALO MARTÍNEZ VILLALOBOS, garantizada mediante caución prendaria equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales, y ordenó el levantamiento de la suspensión en el ejercicio del cargo que ejercía para cuando le fue impuesta medida detentiva. 2.
El procesado impugna en reposición, buscando se le reduzca el monto de la caución exigida como garantía de las obligaciones inherentes a la libertad provisional concedida, arguyendo la difícil situación económica por la que atraviesa, derivada del período que ha permanecido bajo el régimen de detención domiciliaria, que le ha implicado, incluso, retirar a sus hijas del colegio.
Para demostrar esa coyuntura, aporta copias de los requerimientos que varias entidades crediticias y firmas de cobranzas le han efectuado en los últimos días, invitando a MARTÍNEZ VILLALOBOS a que se ponga al día en sus obligaciones, entre las que se encuentra una de carácter hipotecario. 3. En las condiciones ilustradas por el enjuiciado, aparece como de difícil cubrimiento el monto de la caución prendaria exigida como garantía de la libertad provisional, razón por la cual la Sala, con el fin de no hacer nugatorio el derecho a la libertad, considerará como suficiente la prestada por MARTÍNEZ VILLALOBOS al momento en que la fiscalía le sustituyó la medida de detención preventiva por la domiciliaria.
De manera que la orden liberatoria será emitida una vez suscriba la diligencia de compromiso. En este sentido, entonces, se aclarará la decisión recurrida. 4. En cuanto a los eventos a que hace mención el procesado en el escrito impugnatorio, relacionados con aparentes irregularidades en el trámite de regularización y control de la medida de detención domiciliaria a la que ha estado sujeto, se dispondrá compulsar copias de la resolución por medio de la cual se sustituyó la naturaleza de la medida de aseguramiento, de los oficios librados informando sobre el particular y solicitando el control, dirigidos al INPEC y a la Cárcel Nacional Modelo; de las comunicaciones enviadas por el procesado y por esta Corporación solicitando información sobre este aspecto; de las correspondientes respuestas, ante la Procuraduría General de la Nación para que, si hay lugar a ella, se adelante la investigación disciplinaria pertinente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Reponer el auto de fecha 12 de julio de 2002, en el sentido de tener como caución prendaria garantizadora de las obligaciones inherentes a la libertad provisional concedida, la misma que GONZALO MARTÍNEZ VILLALOBOS prestó al momento en que se le sustituyó la detención preventiva por la domiciliaria.
Una vez suscrita la diligencia de compromiso, se librará la orden de libertad. Solicítese la reconvención del título respectivo a órdenes de la Corte. 2. Compúlsense las copias a que se hizo mención en las consideraciones, con destino a la Procuraduría General de la Nación. Cópiese, notifíquese y cúmplase ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria