Micelio
19534(27-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Unica instancia Casación Radicado 19534 VÍCTOR ANTONIO DÍAZ LÓPEZ Casación Radicado 19534 VÍCTOR ANTONIO DÍAZ LÓPEZ Proceso No 19534 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 58 BOGOTA, D.C. veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003). V I S T O S: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 11 de marzo de 2003, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación presentada por la Procuradora Judicial II Penal 175, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar.

A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S: 1.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, mediante la cual absolvió a VÍCTOR ANTONIO DÍAZ LÓPEZ exonerándolo de los cargos por los delitos de tentativa de secuestro, en concurso con homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 2.- La señora Procuradora Judicial II Penal 175 presentó demanda de casación pero fue inadmitida por la Sala, en consideración a que lo hizo extemporáneamente, circunstancia que impedía el estudio de su memorial.

En ese orden, la decisión de rechazo le fue notificada personalmente al procesado el pasado 25 de marzo y al Delegado de la Procuraduría el 1º de abril de 2003, es decir, que basados en la última notificación cobró ejecutoria el 4 de abril de 2003. 3.- El 7 de abril de 2003 el Procurador Tercero Delegado en lo Penal remitió ante la Secretaría de la Sala el libelo que contiene el recurso de reposición propuesto contra la providencia que inadmitió la demanda de casación que presentara la procuradora Judicial II Penal 175 de Valledupar.

De acuerdo con la información de la Secretaría, en esta oportunidad dicho memorial fue presentado fuera del término de ejecutoria, por tanto no mantuvo el expediente a disposición del recurrente ni se corrieron los traslados consagrados en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal. 4.- En efecto, fue presentado por fuera de la oportunidad prevista en el artículo 189 del código de procedimiento penal, el cual dispone lo siguiente: “Salvo los casos en que la impugnación deba hacerse en estrados, los recursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurídico, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”.

Atendiendo la previsión de la norma en cita, no es difícil puntualizar que en el presente asunto, la última notificación de la providencia que inadmitió la demanda de casación se realizó el 1º de abril. Por tanto, cobró ejecutoria el 4 de abril del presente mes y año. En consecuencia, si el escrito de impugnación fue registrado en la secretaría de la Sala el 7 de abril, es obvio que su presentación se causó por fuera de la oportunidad puntualmente señalada en la norma procesal para ello.

Así las cosas, indiscutiblemente la reposición se propuso por fuera de la oportunidad legal ordenada para ello, por lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia DISPONE abstenerse de tramitarla y decidirla. Comuníquese lo pertinente al Procurador Tercero Delegado. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4