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19520(07-09-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 19520 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.065 Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil cinco (2005). VISTOS La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el procesado HORACIO FUENTES LASSO y coadyuvado por su defensor público.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Mediante sentencia de fecha 8 de mayo de 2001, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta condenó a HORACIO FUENTES LASSO a la pena principal de veintisiete (27) años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período de diez (10) años como autor responsable del delito de Homicidio en concurso con fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones.

La sentencia fue reformada por el Tribunal Superior Judicial de Santa Marta, en el sentido de reducir la pena principal a diecinueve (19) años de prisión y la confirmó en todo lo demás. 2. La demanda de casación presentada por el apoderado judicial del procesado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. 3.

Posteriormente el procesado HORACIO FUENTES LASSO a través de un memorial por él suscrito manifestó a este despacho su voluntad de desistir del recurso de casación, por lo que se solicitó al defensor público del mismo informara si coadyuvaba dicha petición, a lo cual éste manifestó “que por la naturaleza del servicio de defensa pública dada en el proceso de la referencia y la voluntad del usuario en desistir del Recurso extraordinario de Casación, COADYUVO la intención manifiesta de HORACIO FUENTES LASSO.” 4.

La Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado HORACIO FUENTES LASSO y coadyuvado por el defensor público, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Santa Marta, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado HORACIO FUENTES LASSO y coadyuvado por su defensor público. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del doce (12) de diciembre de 2001, mediante el cual el Tribunal Superior de Santa Marta redujo la pena principal a diecinueve (19) años de prisión y la confirmó en todo lo demás.

SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería (Córdoba). Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE �2� Casación No.19520 HORACIO FUENTES LASSO República de Colombia �EMBED Word.Picture.8��� Corte Suprema de Justicia Casación No.19520 HORACIO FUENTES LASSO República de Colombia �EMBED Word.Picture.8��� Corte Suprema de Justicia