Proceso No 19519 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 17.434 REPÚBLICA DE COLOMBIA C orte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN N° 19519 Proceso No 19519 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 61 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil dos (2002). V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado EL Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, dentro de la causa que se adelanta contra FABIÁN PÉREZ ÁLVAREZ PALMA y otros, por los delitos de concierto para delinquir, falsedad personal, hurto calificado y agravado, rebelión y secuestro extorsivo.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. El citado funcionario solicita el cambio de radicación de dicho proceso del Municipio de Bucaramanga al Distrito Judicial de Bogotá, con fundamento en los siguientes argumentos: Indica que en el acto de la diligencia de audiencia pública el procesado Fabián Pérez Álvarez, “dio muestras de resentimiento en contra del suscrito, haciendo afirmaciones en el sentido que se había percatado que quien ‘cayera en mis manos’ y tuviera o no que ver con rebelión, ‘no se libraba de la condena’.
Así aparece en la cinta magnetofónica en la que recogí las intervenciones de los sujetos procesales, la cual anexo”. Aduce que el 16 de mayo del año en curso, aproximadamente a las nueve y quince de la mañana, cuando se encontraba en el despacho, recibió una llamada anónima que, con palabras soeces, le informaba que se le había escapado en la ciudad de Cúcuta, “pero, ello no tenía importancia porque de todas maneras yo iba a tener que ir a hablar con él ‘allá abajo’ para entregarme a mi hijo pequeñito, a quien ya tenían localizado en la ciudad de Cúcuta, en clara referencia a un posible acto de secuestro en su contra”.
Agrega: “Desafortunadamente, por la rapidez en que se produjo dicha comunicación y la ausencia de medios técnicos en este despacho para la identificación de los números de origen, no tengo otra prueba sobre el particular, salvo la denuncia que sobre los mismo hechos acabo de formular ante la Unidad Investigativa del Grupo GAULA de esta ciudad, de la cual allego copia.
“Pese a lo anterior, por la forma que se expresó ese personaje, el acento y tono de su voz, me recuerda la forma como se expresó en la audiencia el mencionado PÉREZ ÁLVAREZ, por lo que no tengo dudas en cuanto a que dichas amenazas están relacionadas con el proceso mencionado, el cual, casualmente, es el que sigue en turno para sentencia en este despacho.
“Ante tal situación y, temiendo que las amenazas efectuadas en mi contra y en contra de mi familia -totalmente desprotegida en la ciudad de Cúcuta- lleguen a materializarse, ruego a Ustedes se me releve del conocimiento de ese proceso, y se radique en un juzgado de la capital de la República, donde se cuenta con medios más eficaces para la protección de los funcionarios de la Rama Judicial”. 2.
Como apoyo de su petición, allega los documentos anunciados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 85 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 2.
El memorialista argumenta que en el Municipio de Bucaramanga, por razón de este proceso, ha sido víctima de amenazas dirigidas en su contra y en la de su familia. En efecto, sostiene que las amenazas se iniciaron en la diligencia de audiencia pública y continuaron con una llamada anónima, en la que se le informó que tanto él como su familia corrían peligro, la cual, en su criterio, fue realizada por una persona que utilizaba acento y tono de voz similar a la del procesado Pérez Álvarez, llamándole la atención respecto de que el proceso adelantado en su contra estaba pendiente para el proferimiento de la sentencia. Como soporte de la petición, aporta un casete en el que consta las frases lanzadas por el citado acusado y la denuncia que presentó por razón de dicha llamada telefónica.
Teniendo en cuenta que el cambio de radicación es una medida de carácter excepcional que sólo opera cuando se encuentra demostrada la causal aducida, y toda vez que los hechos que fundan la petición son de tal naturaleza que constituyen factores de perturbación que alteran de manera grave el recto y equilibrado criterio del juzgador, además de que su integridad personal se encuentra amenazada, lo que puede conllevar a la afectación de la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la Sala accederá al cambio de radicación solicitado por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.
Si bien es cierto la Corte ha sostenido que las circunstancias de perturbación del orden público, en las condiciones actuales del país, resultan comunes, con mayor o menor intensidad, a casi todos los departamentos, lo que por sí solo no constituye razón suficiente para que se haga procedente el cambio de radicación, sin embargo, cuando aquellos aspectos inciden en la imparcialidad o independencia del administrador de justicia, máxime cuando su vida e integridad personal se encuentran amenazadas, como sucede en este caso, se hace viable disponer el traslado del diligenciamiento a otro lugar que ofrezca las garantías de que se va a administrar una recta justicia. Además, en la actualidad, por razón del conflicto armado que vive el país y por el abandono de los organismos encargados de velar por la seguridad de los funcionarios judiciales, la administración de justicia se está desestitucionalizando, al punto que la Corte ha tenido que disponer en varias ocasiones y por los mismos motivos, el cambio de radicación de procesos a la ciudad de Bogotá, tendiendo a convertirse la excepción de las reglas de la competencia en parámetro general.
Al respeto la Sala ha dicho: “Por ello, razón le asiste al solicitante cuando advierte que allí no existen la mínimas garantías de seguridad, pues la dispersión de jueces y fiscales especializados, como consecuencia de la extinción de la justicia regional, unida a la indolencia de quienes deben velar por su seguridad y al precario presupuesto destinado a esos menesteres, los hace más vulnerables en zonas donde el conflicto que vive Colombia tiene más arraigo, con mayor razón si son los encargados de investigar, acusar y juzgar a los responsables de esa situación”.
En consecuencia, la Corte ordenará el cambio de radicación del proceso seguido en contra de Fabián Pérez Álvarez y otros, del Distrito Judicial de Bucaramanga al de Bogotá. Por último, se ordenará nuevamente informar de esta situación al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a quienes se les remitirá copia de esta providencia, solicitándoles que con carácter urgente se adopten reales medidas para garantizar la integridad y la vida de quienes asumen la función de administrar justicia, especialmente de los funcionarios especializados.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E
1. ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en contra de los procesados FABIÁN PÉREZ ÁLVAREZ y otros, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá (reparto), adscrito al Distrito Judicial de la misma ciudad. 2. Líbrense las comunicaciones a que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia, entregándose copia de la misma. 3.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Ver, entre otras, cambio de radicación N° 19072 del 24 de enero de 2002, M.P Dr. Nilson E. Pinilla Pinilla. 9 1