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19518(27-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 19518 Efraín Velásquez Contento Proceso No 19518 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 058 Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003) La Sala decide sobre la demanda de revisión presentada por el condenado, Efraín Velásquez Contento, contra la sentencia proferida por el Juzgado 48 Penal del Circuito de esta ciudad.

I DE LA SOLICITUD Efraín Velásquez Contento, mediante apoderada, formula demanda de revisión contra la sentencia emitida por el Juzgado 48 Penal del Circuito el 5 de junio de 1997, en la cual fue condenado en ausencia a la pena principal de 120 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio ocurrido el 7 de diciembre de 1992.

Como causales de la demanda, la apoderada invoca la 3ª y la 5ª previstas por el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando después de la sentencia hayan aparecido pruebas o hechos nuevos, y se demuestre mediante sentencia en firme que el fallo objeto de revisión se fundamentó en prueba falsa. Para lo cual allega varias declaraciones extra proceso, así como la copia del fallo del juez de primera instancia que cobró ejecutoria sin que fuera impugnado.

II CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto por el artículo 75-2 del Código de Procedimiento Penal, en materia de revisión la competencia de la Corte se encuentra limitada a las demandas que se instauren contra la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas en única o segunda instancia por la Sala, por los tribunales superiores de distrito o los fiscales delegados respectivos. 2.

La solicitud que es objeto de estudio está dirigida en contra de la sentencia proferida en primera instancia por un juez penal del circuito de esta ciudad, la que cobró ejecutoria sin reparo alguno de los sujetos procesales, por lo que no fue objeto de pronunciamiento alguno por parte del tribunal respectivo, motivo por el cual indudablemente la Corporación carece de competencia para asumir su conocimiento. 3.

En tanto que atendiendo lo dispuesto por el artículo 76-3 del Código de Procedimiento Penal, de la referida solicitud de revisión debe conocer el respectivo tribunal superior al cual está adscrito, el fallador de primera instancia, debiéndose, entonces, abstener la Sala de emitir cualquier pronunciamiento sobre la misma. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO. Abstenerse de pronunciarse en torno a la solicitud de revisión presentada por el condenado Efraín Velásquez Contento.

SEGUNDO. Remitir la petición al Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su cargo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1