Micelio
19503(19-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

hh República de Colombia Revisión No. 19.503 C./Patricia López Morales Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión No. 19.503 C./Patricia López Morales Corte Suprema de Justicia Proceso No 19503 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 52 (09/05/03) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de revisión presentada por el apoderado de la señora BETHZY GIRALDO ARANGO. CONSIDERACIONES: 1. Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito judicial conocen, según así lo ha dispuesto el numeral 3º del art. 76 de la Ley 600 de 2.000, “De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados”. 2.

A su vez, corresponde a la Corte conocer, acorde con el art. 75.2 ibídem, “De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos”. 3.

Siendo ello así y dado que la acción de revisión ejercida en este caso está dirigida contra la decisión cesatoria de todo procedimiento emitida por el Juzgado 22 Penal Municipal de esta ciudad capital el 5 de mayo de 2.000 en favor de Manuel Alberto Pedraza Rodríguez y Patricia López Morales, dentro del proceso por lesiones personales que en su contra promoviera la ahora demandante por esta vía extraordinaria, surge evidente, que la autoridad a la cual compete conocer de la demanda incoada es al Tribunal Superior de esta capital, a donde, consecuencialmente, deberá ser remitido el presente asunto.

Se abstendrá pues la Corte de pronunciarse sobre el libelo de revisión aportado, efectuando la remisión respectiva ante la citada Corporación, Sala Penal. Esta decisión será comunicada a quienes obran como demandantes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la demanda que en ejercicio de la acción de revisión presentara, mediante apoderado, la ciudadana BETHZY GIRALDO ARANGO. 2. En consecuencia, remitir estas diligencias ante el Tribunal Superior de esta capital, Sala Penal, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4