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19475(03-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 19475 FALLLO DE INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta No. 48 Radicación No. 19475 Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil tres (2003) Mediante sentencia de casación proferida el 19 de febrero del presente año en el proceso seguido por CESAR AUGUSTO CALERO CAMPUZANO contra la sociedad COMESTIBLES ALDOR LIMITADA Y OTROS, esta Sala quebró parcialmente el fallo de segundo grado confirmatorio de la decisión absolutoria del a quo, disponiendo en sede de instancia y para mejor proveer, oficiar al DANE con el fin de obtener certificación sobre la variación del índice de precios al consumidor desde el mes de febrero de 1997 hasta la fecha de expedición del certificado.

La decisión de casación consideró que si bien las comisiones pactadas entre empleador y trabajador no se entienden integradas al salario integral, deben ser tenidas en cuenta para la liquidación de las vacaciones y de la indemnización por despido injusto, con lo cual quedó descartada la incidencia de aquel rubro en el factor prestacional inherente al salario integral, como ya tuvo ocasión de precisarse con anterioridad.

Para proferir la correspondiente sentencia de instancia cabe recordar que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia proferida el 1 de noviembre de 2001, absolvió a la empresa de las pretensiones de la demanda, en particular aquellas relacionadas con los reajustes de las vacaciones y de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo.

De la liquidación visible a folio 47 del Cuaderno principal surgen con claridad los extremos temporales de la relación de trabajo, el último salario integral pagado al trabajador, la suma y el período reconocido por concepto de vacaciones, la cantidad pagada a título de indemnización por terminación del contrato de trabajo, de donde se colige que ésta fue unilateral y sin justa causa, y los valores reconocidos por concepto de comisiones en los meses de enero y febrero de 1997.

En orden a establecer el salario promedio para liquidar los conceptos que corresponda, se establecerá el monto de las comisiones devengadas durante el último año de servicios y la suma resultante se adicionará al salario integral reportado por la empresa y sobre cuya cuantía la parte demandante no ha formulado ninguna objeción. Del cuadro presentado por el apoderado del demandante, visible a folio 60 del Cuaderno de la Corte, se excluirán los dos últimos renglones pues ellos no corresponden a comisiones sino a alquiler de vehículo, rubro que no tiene ninguna repercusión en el reajuste deprecado.

Realizadas las constataciones pertinentes, se tiene que el actor recibió por concepto de comisiones durante el tiempo de servicios (230 días) la suma de $6.088.271.oo para un promedio mensual de $794.122.oo, cifra que debe adicionarse al último salario integral reportado ($2.236.065.oo) de donde surge el salario promedio con el que deben liquidarse las vacaciones y la indemnización ($3.030.187.oo).

Así las cosas, por concepto de indemnización debió cancelarse $4.545.280.oo pero solamente se reconoció $3.354.098.oo, o sea que existe una diferencia de $1.191.182. Y por vacaciones se pagó $298.142.oo cuando debió ser $967.976.oo, para una diferencia de $669.834.oo. No hay lugar a salarios moratorios por cuanto como lo ha sostenido constantemente esta Sala ellos se causan solamente cuando se trata de mora en el pago de salarios y prestaciones sociales y ni la indemnización por despido ni las vacaciones compensadas en dinero tienen aquella naturaleza, como también se ha reiterado.

En cambio, se accederá a la actualización de la condena habida cuenta que el pago que ahora se ordena debió hacerse a la terminación del contrato de trabajo. Entonces: 1.861.016 x 141.421129 / 76.326853 = 3.448.157.oo. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, actuando como tribunal de instancia,

RESUELVE

REVOCAR la sentencia dictada por el Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C. el 1 de noviembre de 2001 y en su lugar se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($3.448.157.oo) por concepto de reajuste de vacaciones e indemnización por despido, debidamente indexadas.

Costas de primera instancia a cargo de la demandada. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria