Micelio
19471(25-09-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 19471 Medardo Guerrero Mendoza Proceso No 19471 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 113 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dos (2002) Se decide sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial a que alude el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.

I ANTECEDENTES 1. Medardo Guerrero Mendoza, por medio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia proferida el 26 de febrero de 1996 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado 7° Penal del Circuito mediante el cual fue lo condenado a la pena principal de 24 años de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con los delitos de secuestro, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir. 2.

Contra el anterior fallo se interpuso recurso extraordinario de casación, resuelto por la Corporación el 24 de abril de 2001, con ponencia del doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón, no casando la sentencia. 3. La demanda de revisión correspondió por Reparto al magistrado doctor Jorge Córdoba Poveda, quien junto con los magistrados que aprobaron y suscribieron la sentencia de casación del 27 de marzo de 2001, doctores: Fernando Arboleda Ripoll, Jorge Enrique Córdoba Poveda, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Carlos Eduardo Mejía Escobar y Nilson Pinilla Pinilla se declaran impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal especial de impedimento de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.

II CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, cuando la causal de impedimento se extienda a varios de los magistrados integrantes de la Sala se decidirá en forma conjunta sobre le particular. Luego, a ello se procederá al constatarse que varios de los magistrados que integran la Sala se han declarado impedidos para conocer del presente asunto.

En efecto, la acción de revisión que se promueve a favor de Medardo Guerrero Mendoza está encaminada a desconocer tanto el pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá como la decisión de la Corte al concluir que no había lugar a casar la sentencia impugnada respecto del aquí demandante. 2. Los señores Magistrados aducen la concurrencia de la causal especial de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, que señala que no podrá intervenir en el trámite de revisión ningún magistrado de los que haya suscrito la decisión que se cuestiona, causal que se encuentra plenamente demostrada según se colige de la copia de la sentencia aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación. III DECISIÓN Debe, entonces, la Sala aceptar el impedimento expresado por los señores Magistrados: Fernando Arboleda Ripoll, Jorge Enrique Córdoba Poveda, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Carlos Eduardo Mejía Escobar y Nilson Pinilla Pinilla separándolos del conocimiento de esta actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Aceptar el impedimento expresado por los doctores Fernando Arboleda Ripoll, Jorge Enrique Córdoba Poveda, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Carlos Eduardo Mejía Escobar y Nilson Pinilla Pinilla.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS EDGAR LOMBANA TRUJILLO FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez LUIS B. ALZATE GÓMEZ ALFONSO PINILLA CONTRERAS Conjuez Conjuez HUGO H. RODRÍGUEZ CORTÉS EDUARDO TORRES ESCALLÓN Conjuez Conjuez Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1