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19462(27-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación N° 18243. INADMISIÓN VICTORINO CIFUENTES ALAYÓN 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación N° 19.462 Proceso No 19462 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 058 Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003).

V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado LUIS HERNÁN ORTÍZ ATUESTA. A N T E C E D E N T E S 1.- Los hechos fueron resumidos por el Tribunal Superior de Medellín, de la siguiente manera: “Dio origen a la investigación la denuncia formulada por Heriberto Martínez Villegas, el 24 de octubre de 1996.

Allí declaró que a mediados del año 95 se le extravió una chequera del Banco Industrial Colombiano correspondiente a la cuenta corriente Nro. 014-315273-03, específicamente los cheques del número 7939262 al 7939281. Pues bien, días después fue contactado por el señor Luis Hernán Ortíz Atuesta para exigirle el pago de uno de los títulos mencionados (el número 7939264) por un valor de $1.450.000 aduciendo que lo había recibido por endoso de Jaime Rico, Pese a que le explicó lo ocurrido con la chequera y que además la firma del girador no era suya, aquél instauró demanda ejecutiva ante la jurisdicción Civil, instancia que profirió sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución y desechando las excepciones propuestas por el demandado, las cuales hacían relación al extravío de la chequera y los consiguientes cheques”. 2.- El Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2001, condenó a LUIS HERNÁN ORTÍZ ATUESTA a la pena principal de 26 meses de prisión y a la accesoria de rigor, como autor de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

Así mismo lo absolvió por la conducta punible de estafa. 3.- Inconforme con la anterior decisión, el procesado y su defensor interpusieron el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de Medellín, el 14 de diciembre de la misma anualidad, la confirmó parcialmente, toda vez que lo absolvió por el delito de falsedad en documento privado, motivo por el cual fijó la pena privativa de la libertad en 16 meses de prisión, como autor del delito de fraude procesal. 4.- Admitido el recurso de casación, el defensor presentó la correspondiente demanda, razón por la cual se remitieron las diligencias a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso entrar a estudiar si la demanda reúne o no los requisitos formales, de no encontrarse lo siguiente: El delito por el cual fue condenado LUIS HERNÁN ORTÍZ ATUESTA fue el que contemplaba el artículo 182 del Código Penal (Decreto 100 de 1980), que preveía una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión. Así mismo, la sentencia se dictó en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que estatuye, al tenor del artículo 205, inciso primero, que la casación por la vía común sólo procede por conductas punibles que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años, requisito que no se cumple en este caso, por lo que la casación es improcedente.

Finalmente, sea del caso advertir que tampoco se observa que se haya interpuesto la casación como excepcional, pues ni así se argumentó, ni se postuló la necesidad de unificación de la jurisprudencia o la lesión a las garantías fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de LUIS HERNÁN ORTÍZ ATUESTA.

En consecuencia, se declara desierto el recurso interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 17 1