Micelio
19455(15-10-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición N° 19.455 Miguel Carvajal Pruebas Corte Suprema de Justicia 5 6 República de Colombia Extradición N° 19.455 Miguel Carvajal Pruebas Corte Suprema de Justicia Proceso No 19455 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 124 Bogotá, D.C., quince de octubre de dos mil dos.

VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor del solicitado en extradición MIGUEL CARVAJAL.

ANTECEDENTES Mediante la nota diplomática N° 133 del 7 de febrero de 2002, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano MIGUEL CARVAJAL, por haberse proferido en su contra acusación formal sustitutiva dentro del caso N° 00-1071 (s) CR-DIMITROULEAS, adelantado por el Tribunal de distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, en la que se le formularon dos cargos por concierto para importar cocaína, y concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos.

El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 1º de marzo de 2002, decretó la captura con los fines señalados, la cual se hizo efectiva el 7 de marzo siguiente. Con la nota verbal N° 536 del 2 de mayo del año en curso, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición. Una vez preparada la respectiva comunicación, el Ministerio de Justicia envió el expediente conformado a esta Corporación. CONSIDERACIONES I. El defensor del requerido solicita: 1.

Oficiar a los organismos de inteligencia nacionales, a fin de que informen los antecedentes que registre MIGUEL ENRIQUE CARVAJAL MANGONES, lo que estima de suma importancia por el calificativo que se le da en el “ ENDAIME ” como antisocial de alta peligrosidad. 2. Oficiar a la Dirección Nacional de Fiscalías, donde se adelanta una investigación por un asunto relacionado con el trámite de extradición y con los mismos hechos, para que se remita copia de esa actuación procesal, para que se aprecie el procedimiento hostil adelantado por funcionarios de la D.E.A. 3.

Oficiar a la Superintendencia Bancaria para establecer las cuentas de las que ha sido titular el solicitado durante los últimos quince años, con el fin de desvirtuar la afirmación consistente en cuantiosos movimientos de dinero, según los cargos formulados en Estados Unidos. 4. Oficiar a la Dirección de Inmigración y Extranjería del D.A.S., para establecer si Sandra Antelo Hurtado (boliviana) y Ray Craig (canadiense) ingresaron al país en 1997, puesto que la primera es uno de los testigos que con reserva de identidad formula cargos contra CARVAJAL, en represalia por haber denunciado las actividades ilícitas del segundo, acto que tuvo como resultado su deportación. 5.

Escuchar en declaración a CARVAJAL MANGONES sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de extradición. II. Las anteriores peticiones resultan evidentemente inconducentes, porque no llevan a dar claridad sobre ninguno de los tópicos que ha de comprender el concepto a cargo de la Corte, esto es, no llevan a dar luces sobre la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, ni acerca de la demostración plena de la identidad del solicitado; tampoco tienen relación con el principio de la doble incriminación, ni con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero (artículo 520 del Código de Procedimiento Penal).

Ha dicho en repetidas ocasiones la Corte, que el trámite de extradición no es el escenario propicio para discutir aspectos que tienen injerencia directa con los cargos formulados en el estado solicitante, porque la naturaleza del instrumento no es la de someter a un tamiz crítico las pruebas recaudadas en el proceso penal foráneo, ni a los sistemas de práctica y apreciación probatoria que allí se adoptan, puesto que corresponden al ámbito soberano del país que formula la petición de extradición. Todos los aspectos sugeridos por el defensor en la petición, como puede advertirse, tienen la inequívoca vocación de discutir los fundamentos de tal acusación, en lo que no tiene incumbencia ninguna autoridad patria, judicial o administrativa.

Ahora, si el peticionario estima que el solicitado ha sido objeto de abusos de hecho, le corresponde noticiar los actos que los originaron para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar. Por tales razones se negará la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor. III. De oficio, se oficiará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su conducto se solicite a la Embajada de los Estados Unidos de América la remisión de copia auténtica, con su debida traducción al castellano, de las siguientes disposiciones del Código de ese país, mencionadas en los cargos I y II de la acusación formal sustitutiva proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de la Florida dentro del caso N° 00-1071 (s) CR-DIMITROULEAS: Título 18, Sección 2, y Sección 1903 (j) correspondiente al Apéndice del Título 46.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Negar las pruebas solicitadas por el defensor del solicitado en extradición, MIGUEL CARVAJAL. Practicar la prueba detallada en el capítulo III de las anteriores motivaciones. Cópiese, notifíquese y cúmplase ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARON YESID RAMÍREZ BASTIDAS Teresa Ruíz Núñez Secretaria