Micelio
19454(20-06-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 180 de 1988Decreto 2266 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACION No 19454 MARTIN JOHM MC AULEY y OTROS Proceso No 19454 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Aprobado Acta No 65 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dos (2002). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de cambio de radicación efectuada por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), respecto del proceso que se adelanta en contra de los ciudadanos de nacionalidad irlandesa, NIAL CONNOLY o DAVID BRACKEN, EDWARD JOSEPH CAMPBELL o JAMES WILLIAM MONAGHAN y JHON JOSEPH KELLY o MARTIN JHON McAULEY, quienes se hallan privados de la libertad en el pabellón de alta seguridad de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”.

La petición ha sido finalmente coadyuvada y documentada por la señora Procuradora 98 Judicial Penal, quien actúa dentro del proceso como agente Especial del Ministerio Público.

ANTECEDENTES Los hechos que originaron la presente actuación, según se extracta de la resolución acusatoria, fueron puestos en conocimiento por el capitán del ejército Wber Orlando Pulido Parada, quien formuló denuncia contra los citados individuos el 11 de agosto de 2001, por los presuntos delitos de entrenamiento para actividades delictivas y uso de documento público falso.

En ella relató el conocimiento que se tenía de que las FARC estaban haciendo contacto con personas de nacionalidad extranjera, procedentes de Inglaterra e integrantes de grupos terroristas que actúan en dicho país, para obtener asesoría en el manejo de toda clase de explosivos para preparar y desarrollar una gran ofensiva terrorista a nivel nacional, los cuales fueron vistos ejecutando actividades de entrenamiento subversivo.

Como se obtuvo información de que éstos abandonarían la zona de distensión el 11 de agosto de 2001 para dirigirse a Europa, al observar que llegaron al muelle nacional en vuelo doméstico, fueron interceptados y conducidos para verificar sus identidades. En ese momento uno de ellos, el que portaba el pasaporte a nombre de JOHN JOSEPH KELLY, manifestó que ese no era su verdadero nombre, lo cual originó la retención de tales individuos.

La Embajada de Inglaterra suministró fotocopia de cada uno de los pasaportes de los sindicados e informó que tales documentos podían estar alterados y que sus titulares presuntamente forman parte de la organización terrorista EJÉRCITO REPUBLICANO IRLANDES PROVISIONAL -–PIRA – vinculados al departamento de ingeniería y expertos en la fabricación de artefactos explosivos caseros.

También informó que DAVID BRACKEN aparecía registrado como fallecido hace algún tiempo; que el verdadero nombre de JOSEPH KELLY es MARTIN JOHN MC AULLEY y así lo escribió con su puño y letra, y que el verdadero EDWARD JOSEPH CAMPBELL se encuentra en su país y no ha tramitado pasaporte. Por resolución del 15 de febrero del año en curso, la Fiscalía Especializada No 9, de la sub- unidad de terrorismo, profirió resolución de acusación contra MARTIN JOHN MC AULEY, JAMES WILLIAM MONAGHAN y NIAL CONNOLY como coautores de los delitos de entrenamiento para actividades ilícitas contemplado en el artículo 15 del Decreto 180 de 1988, convertido en legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991 y modificado en el título XII capítulo primero del actual Código Penal, en concurso con el delito de uso de documento público falso.

Ejecutoriada esta decisión, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) avocó el conocimiento del asunto mediante auto del 22 de abril del año en curso y elevó la solicitud que motiva este pronunciamiento.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACION El funcionario de conocimiento hace la salvedad de que en ese Distrito Judicial no funcionan más Juzgados Especializados y por ello no tramitó la petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. Los siguientes hechos son el fundamento de su solicitud: 1.- El público conocimiento y la notoria situación de que esa es una zona de especiales condiciones de orden público, de manifiesta presencia e influencia guerrillera de las FARC, al que presuntamente los procesados se encontraban entrenando, en una región de ese departamento. 2.- La dificultad que representa para el INPEC garantizar la seguridad de los procesados en el evento de que sean trasladados a Florencia para practicar alguna diligencia en la etapa del juicio, según lo informó el Director de la Cárcel de esa ciudad, lo cual incidiría en el respeto de las garantías procesales. 3.- La situación de orden público del Caquetá, de Florencia, y por tanto de la administración de justicia, es excepcional, diferente y especial, si se tiene en cuenta que allí funcionó la sede de la llamada “zona de distensión” donde se advierte, a todos los niveles, la influencia y la presencia del grupo subversivo de las FARC. 4.- Las presiones que desde distintos frentes se quieren ejercer sobre el proceso en mención, y que por haber sido tratadas por los medios nacionales e internacionales no requieren de prueba, como las declaraciones del señor Fiscal General de la Nación y lo señalado en contraposición a éste por el Congreso de los Estados Unidos. 5.- Los funcionarios públicos y él en especial, no cuentan con ningún tipo de seguridad y se encuentran inermes ante cualquier peligro potencial, que no puede ser ignorado por la gravedad del asunto.

En la provincia es más fácil su ubicación y ello aumenta el riesgo por ser además el único Juez Especializado que labora en esa región. 6.- Se constituye en un factor de perturbación y de influencia negativa que en la zona también operan grupos de autodefensas, cuyo interés en asuntos como el que origina la solicitud, es más que evidente. 7.- No cuentan allí con la infraestructura ni la logística para adelantar diligencias, si es el caso, por no contar con traductor y de llegar a solicitar la colaboración de una persona que hable inglés, serían apenas normales las reticencias por el compromiso y el riesgo.

Tampoco cuentan con una sala de audiencias. Estima que tan notorias situaciones, que no requieren de más pruebas, influyen en un momento determinado en la independencia de la Administración de Justicia y por ello solicita se disponga el traslado del proceso a otro Distrito Judicial, donde se protejan las garantías de todos los que deben intervenir en esa actuación, que por la connotación que se le ha dado ha pasado a convertirse en un asunto de Seguridad Nacional.

CONSIDERACIONES Es competente esta Corporación para resolver el cambio de radicación solicitado, al tenor de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal. Este motivo de excepción a los parámetros que regulan la competencia por el factor territorial, resulta procedente cuando quiera que en el lugar donde se debe adelantar la actuación surjan causas externas que permitan suponer fundadamente que no se dan las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso y que no existe otro mecanismo que contrarreste el conflicto que afecta el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

(Artículo 85 del C. de P.P.). En este asunto que es materia de examen, el juez de conocimiento alude a las especiales condiciones de orden público que afectan a la ciudad de Florencia y en general al Departamento del Caquetá, que fue sede de la llamada “zona de distensión” y donde hace presencia y ejerce influencia a todos los niveles el grupo de las FARC, e igualmente operan grupos de autodefensas.

Además los funcionarios, y en el caso especial del solicitante, no cuentan con las debidas seguridades. No hay duda para la Sala que en el lugar donde debe adelantarse el juzgamiento de los ciudadanos irlandeses la alteración del orden público tiene especiales connotaciones que afectan la seguridad de todos sus habitantes, sin que sea posible asimilarla a la que se vive en el resto del país. Datos aportados por el Director de Inteligencia de la Policía y el Jefe Operativo de esa institución confirman que en el departamento del Caquetá se ha intensificado el conflicto a raíz de la ruptura de los diálogos de paz y se han incrementado las acciones ejercidas por los grupos al margen de la ley que allí operan.

A ello se debe agregar la falta de garantías para la seguridad de los procesados en el evento de un traslado a la ciudad de Florencia, donde la Cárcel de ese circuito judicial no cuenta con las condiciones de seguridad requeridas y sobre ella las FARC tiene interés en provocar una fuga masiva. El análisis en conjunto de la información contenida en este asunto, permite deducir sin duda alguna la incidencia de factores negativos que se oponen al cumplimiento de un correcto adelantamiento de la causa en la que se debe juzgar la conducta de unos ciudadanos extranjeros acusados de impartir instrucciones para la fabricación de artefactos explosivos al grupo subversivo de las FARC, lo que se traduce en una razón vinculante entre dicha actuación judicial y una de las manifestaciones externas más contundentes, generadoras de la situación de conflicto en esa zona del país. Se trata de circunstancias de las que es posible suponer fundadamente un evidente perjuicio para la administración de justicia, en cuanto a la tranquilidad e independencia que requiere el desarrollo de esa labor, y la ausencia de garantías para la seguridad e integridad personal de todos los funcionarios y los sujetos procesales que deben intervenir en este proceso en el lugar donde debe tramitarse dicho juzgamiento.

Por ello se accederá al cambio de radicación solicitado, el cual se fijará en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, donde es posible obtener con mayor facilidad los mecanismos de protección y logística que el caso requiera. Contra esta providencia no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ORDENAR el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra MARTIN JOHN MC AULEY, JAMES WILLIAM MONAGHAN y NIAL CONNOLY del Distrito Judicial de Florencia al Distrito Judicial de Bogotá. 2.- Comunicar esta decisión al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Florencia, para que en forma inmediata remita el expediente al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá. Cópiese, Comuníquese y Remítase la actuación al nuevo funcionario de conocimiento, para que forme parte de las diligencias.

Cúmplase. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA No hay firma TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 1