Micelio
19442(09-07-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Ley 553 de 2000Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia COLISIÓN"DE COMPETENCIAS RADICACIÓN 19.442 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 73 Bogotá D. C., nueve (09) de julio de dos mil dos (2002). VISTOS La Sala resuelve la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, con motivo de la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por el procesado NEYSER DE JESÚS MURILLO LOZANO. República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia d- 2 COLISIÓN DE COMPETENCIAS RADICACIÓN 19.442 De igual manera, la Sala se pronunciará con relación a una petición de libertad provisional allegada por el mismo señor MURILLO LOZANO mientras la colisión se encontraba en trámite.

ANTECEDENTES 1-. El señor NEYSER DE JESÚS MURILLO LOZANO, actualmente privado de la libertad en la Cárcel del Cárcel de Distrito Judicial de Manizales, fue condenado a través de las siguientes decisiones judiciales: 1.1-. Sentencia del 20 de febrero de 1997, expedida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de un año (1) de prisión, por el delito de acto sexual violento, y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.

El Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la providencia anterior, el 16 de octubre de 1997. 1.2-. Sentencia del 13 de febrero de 1998, proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de nueve (9) años más un (1) mes de prisión, por los delitos se acceso carnal violento y acto sexual violento. Dicha providencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 12 de mayo de 1998.

República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia COLISION DE COMPETENCIAS RADICACIÓN 19.442 Contra el fallo de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de Casación, de cual se desistió más adelante, y así lo aceptó la Corte mediante auto del 5 de febrero de 20021. 1.3-. Sentencia anticipada del 9 de noviembre de 1999, proferida por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión, por el delito de acto sexual violento, y le negó el subrogado de la Condena de ejecución condicional. 2-.

El señor NEYSER DE JESÚS MURILLO LOZANO solicitó al Juez de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Manizales, dispusiera la acumulación jurídica de las penas a él impuestas. Dicho funcionario judicial se abstuvo de pronunciarse al respecto y envió el expediente al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, gestándose así la presente colisión. ARGUMENTOS EN EL CONFLICTO 1-.

Por auto del 21 de febrero de 2002, el Juzgado de Descongestión de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, teniendo en cuenta que la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá no se encontraba en firme, en virtud del recurso extraordinario de casación, asegura que éste Despacho es el competente 1 Radicación 15.441 M.P. Dr. Herman Galán Castellanos. República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia iz COLISIÓN DE COMPETENCIAS RADICACIÓN 19.442 para resolver sobre la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor MURILLO LOZANO. Se basa en el artículo 19 transitorio de la Ley 553 de 2000, norma aún vigente, que dispone que "en los asuntos pendientes de la resolución de la casación, que deban someterse al procedimiento derogado, lo referente a la libertad será de conocimiento del juez de primera instancia." Cabe anotar que el Juzgado de Descongestión de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales propuso la colisión negativa, ignorando que el procesado había desistido del recurso extraordinario de casación. 2-.

Por su parte, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, antes de aceptar la colisión averiguó por el estado actual del expediente enviado a la Corte Suprema de Justicia con motivo del recurso extraordinario. La Secretaría de la Sala de Casación Penal informó a dicho Despacho judicial que mediante auto del 5 de febrero de 2002, la Colegiatura aceptó el desistimiento manifestado por el señor NEYSER DE JESÚS MURILLO LOZANO, por lo cual, la sentencia condenatoria en su contra quedó ejecutoriada.

No obstante, la titular del el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá aceptó la colisión, aduciendo que por tratarse de condenas impuestas en sentencias ejecutoriadas, el competente para decidir sobre República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia COLISIÓN DE COMPETENCIAS RADICACIÓN 19.442 la acumulación era el Juzgado de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Manizales.

Entonces, remitió el expediente a la Corte para que dirima el conflicto. • CONSIDERACIONES DE LA SALA 1-. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como lo estipula el numeral 40 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), dirimir los conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos.

El presente asunto se ubica en aquella hipótesis, puesto que la colisión negativa se suscitó entre el Juzgado de Descongestión de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Manizales y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá. 2-. Como se observó en el relato de los antecedentes, el Juzgado de Descongestión de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Manizales fundamentó su negativa para conocer sobre la acumulación de penas solicitada por el señor NEYSER DE JESÚS MURILLO LOZANO, en la falta de ejecutoria de la sentencia del 13 de febrero de 1998, proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, y República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia COLISIÓN DE COMPETENCIAS RADICACIÓN 19.442 confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, con ocasión del recurso extraordinario pendiente por resolver.

Lo anterior, en atención al artículo 19 transitorio de la Ley 553 de 2000, que dispone que en los asuntos cuya casación estuviese en trámite, lo referente a la libertad será de conocimiento del juez de primera instancia. 3-. El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá constató que por auto del 5 de febrero de 2002, la Sala de Casación Penal aceptó el desistimiento del recurso extraordinario manifestado por el procesado MURILLO LOZANO, con lo cual, como se declaró en la misma providencia, quedó ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en primera instancia por dicho Juzgado.

Así las cosas, hizo mal el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá al aceptar la colisión, pues bastaba que le informara al Juez de Descongestión de Penas y Medias de Seguridad de Manizales sobre la ejecutoria de la sentencia, gracias a la aceptación del desistimiento del recurso extraordinario. Desaparecida la causa generadora de su negativa a resolver sobre la acumulación de penas, vale decir, la falta de firmeza de una de las sentencias condenatorias, era fácilmente comprensible que el Juzgado de Descongestión de Penas y Medias de Seguridad de Manizales no podía persistir en su argumento, porque, sencillamente, el conflicto negativo de competencias ya no subsistía. República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia COLISION DE COMPETENCIAS RADICACIÓN 19.442 4-.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal se abstendrá de dirimir la presente colisión, por carecer de objeto, y remitirá el expediente al Juzgado de Descongestión de Penas y Medias de Seguridad de Manizales, autoridad a la que corresponde resolver sobre la acumulación jurídica de las penas impuestas a la misma persona en diferentes sentencias condenatorias, como lo establece el numeral 2° del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal.

Copia de este auto se enviará al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá. 5-. Mientras el expediente se encontraba al Despacho del magistrado sustanciador para dirimir la presente colisión, el procesado NEYSER DE JESÚS MURILLO LOZANO envió al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá un memorial solicitando libertad condicional; a su vez, este Juzgado lo remitió a la Sala de Casación Penal, sin ninguna explicación. La Sala se abstendrá de resolver la petición de libertad, por carecer de competencia para ello, si se tiene en cuenta que el expediente llegó a su conocimiento exclusivamente para efectos de la colisión. En tales condiciones, no existe norma jurídica que faculte a la Corte para actuar como Juez de primera instancia, ni para adentrarse en el estudio de las circunstancias fácticas, jurídicas, objetivas y subjetivas que amerita la definición de una petición de libertad.

Por el contrario, un ejercicio de esa naturaleza puede hacerlo únjcamente el funcionario República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia COLISION DE COMPETENCIAS RADICACIÓN 19.442 judicial competente, en este caso, el Juzgado de Descongestión de Penas y Medias de Seguridad de Manizales. El memorial se adjuntará provisionalmente al cuaderno de la colisión, correspondiendo al Juez competente determinar su ubicación definitiva, de acuerdo con la organización de dicho Despacho, y resolver de fondo la solicitud de libertad.

De la anterior determinación se informará al peticionario, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de dirimir la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado de Descongestión de Penas y Medias de Seguridad de Manizales y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, por sustracción de materia.

SEGUNDO: Enviar copia del presente auto al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, para su información. POL ( República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia - COLISION DE COMPETENCIAS RADICACIÓN 19.442 TERCERO: Abstenerse de resolver la solicitud de libertad elevada por el señor NEYSER DE JESÚS MURILLO LOZANO, por las razones señaladas en el numeral quinto (50) de la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Infórmese al señor NEYSER DE JESÚS MURILLO LOZANO, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, lo decidido en el presente auto. C-oihuníquesicúrnIase ÁLVARO OL'\NDO PÉREZ PINZÓN HERMA ALÁN CASTELLANOS CARLO§ —AlLVd ARGOTE e República de Colombia 10 Corte Suprema de Justicia d, (z COLISIÓN DÉ COMPETENCIAS RADICACIÓN 19.442 A.GÓ EZGALLEGO E'GA BANA TRUJILLO fNILSON