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19439(07-05-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 153 de 1887Ley 600 de 2000Ley 733 de 2000Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 19.439 C/ MARIO CARDOZO RODRÍGUEZ Y OTRO PAGE 5 COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 19.439 C/ MARIO CARDOZO RODRÍGUEZ Y OTRO Proceso No 19439 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado acta N° 050 Bogotá, D. C., mayo siete (7) de dos mil dos (2002).

ASUNTO Dirime la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre los juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y Segundo Penal del Circuito de Girardot.

HECHOS Ante el hurto perpetrado la noche del 17 de octubre de 2000 en la hacienda “La Meseta” de Tocaima, por hombres armados vestidos con prendas militares, que después de intimidar al mayordomo y a las demás personas que allí se encontraban, se apoderaron de partes mecánicas de un tractor, dos escopetas, ropa, joyas y electrodomésticos por valor de $ 17.000.000, la Fiscalía 37 Seccional de Espinal autorizó el allanamiento y registro de la casa N° 7 de la manzana 1 de la urbanización “Las Quintas” de Flandes (Tolima), donde fueron hallados parte de esos elementos, los cuales, según lo expresado por DADEYBA CHÁVEZ GUERRA, fueron llevados allí por MARIO CARDOZO RODRÍGUEZ y JHON JAIRO ANDRADE.

ANTECEDENTES La aceptación de cargos por parte de DADEYBA CHÁVEZ GUERRA, con fines de sentencia anticipada, dio lugar a que la Fiscalía Sexta Seccional de Girardot continuara por separado la investigación respecto de los otros vinculados, que culminó el 17 de septiembre de 2001 con resolución de acusación contra MARIO CARDOZO RODRÍGUEZ y JHON JAIRO ANDRADE por los delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir (fs. 150 y Ss. cd. 1).

Por reparto llegó el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, que de inmediato lo remitió a los Especializados de Cundinamarca por competencia, por haber entrado en vigencia la Ley 733 de 2002. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca devolvió el expediente al despacho de origen, provocando colisión negativa de competencia, al considerar que no es posible entender modificado el conocimiento asignado en el artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000 a los juzgados de su especialidad por la nueva disposición, puesto que su indebida redacción no lo permite y además, la conducta reprochada en el presente caso no sufrió variación (fs. 3 y Ss. cd. 2).

Discrepa de ese criterio el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, por cuanto la competencia establecida en el artículo 14 de la Ley 733 de 2000 es para el conocimiento de todos los delitos allí mencionados, conforme lo ha expresado la Corte en auto reciente, con ponencia del Magistrado Jorge Aníbal Gómez Gallego. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por disposición del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, le corresponde a la Corte resolver los conflictos de competencia que, como en el presente caso, se presenten entre jueces penal de circuito especializado y penal de circuito.

En efecto, la situación planteada no es novedosa y se mantiene invariable el criterio expresado por la Sala en anteriores oportunidades sobre la competencia establecida por la Ley 733 de 2002, de modo que basta recordar algunas de esas las precisiones para solucionar el presente conflicto. “Frente a la disposición comentada y al hecho de que la ley no hizo excepción alguna relacionada con las actuaciones procesales suscitadas por hechos cometidos antes o después de entrar en vigencia, es evidente que su aplicación sigue los principios generales de la aplicación de la ley penal en el tiempo, esto es, rige inmediatamente hacia el futuro para todos los asuntos, por tratarse de normas que señalan competencia. Contrario a lo afirmado por el juez especializado trabado en colisión, nada impide la aplicación general inmediata de las normas sobre competencia y ritualidad, conforme con los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1887, sin perjuicio de la favorabilidad que incumbe al juez o funcionario judicial que tenga a su cargo el proceso en la oportunidad que deba aplicarse.” (auto de marzo 19 de 2002, rad. 19.232, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego).

“… el conflicto surge por la entrada en vigencia de la Ley 733 de 2002 que en su artículo 14 dispone, ‘El conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados’… Es decir, a la par de las modificaciones sustantivas, dicha ley varió la competencia, asignándole a los jueces especializados el conocimiento de los delitos allí relacionados, de modo que a partir de su vigencia les corresponde asumir el conocimiento de los asuntos donde aparezca involucrada alguna de esas conductas, sin excepción, por voluntad del legislador, que por expresa y clara no es susceptible de interpretaciones.” (auto de abril 2 de 2002, rad. 19.247, M. P. Nilson Pinilla Pinilla).

Por tanto, se resuelve el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 733 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencias planteado, en el sentido de declarar que al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca le corresponde conocer de este proceso. Remítasele el expediente para lo de su cargo. 2.- Comuníquese esta determinación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, enviándole copia de este auto. 3.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE