Micelio
19431(21-05-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 599 de 2000Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISION No 19.431 NESLON HORACIO VELEZ GOMEZ Proceso No 19431 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No 54 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias, suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, para conocer del proceso adelantado contra NELSON HORACIO VELEZ GOMEZ por el delito de concierto para delinquir.

ANTECEDENTES 1.- Los hechos que dieron origen a la presente actuación se relacionan con las diligencias adelantadas por la SIJIN y los miembros del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación, en orden a lograr la judicialización de las personas que durante el año de 1999 se dedicaban a cometer delitos contra el patrimonio económico de los pasajeros que luego de arribar al aeropuerto José María Córdoba del Municipio de Rionegro (Antioquia) se dirigían a la ciudad de Medellín, a quienes no sólo despojaban de sus pertenencias sino que los privaban de su libertad.

Uno de los integrantes de la banda, Pedro Luis Luis Velásquez Betancourt, quien fuera vinculado mediante indagatoria, decidió colaborar con la fiscalía haciendo cargos contra varios de sus compañeros, entre ellos, NELSON HORACIO VELEZ GÓMEZ. La Fiscalía 80 Delegada ante los Jueces del Circuito, al definir la situación jurídica de este encartado, mediante resolución del diecisiete (17) de septiembre de dos mil uno (2001), se abstuvo de proferir en su contra medida de aseguramiento por los delitos de hurto calificado y agravado, secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego, dejando vigente el punible de concierto para delinquir, pero sin medida de aseguramiento, ya que no la requiere, de acuerdo con lo normado en el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal.

El despacho instructor, atendiendo a la petición elevada por el sindicado VELEZ GOMEZ de acogerse a la figura de sentencia anticipada, llevó a cabo diligencia de formulación de cargos el 24 de enero del año en curso por el delito de concierto para delinquir, que el interesado aceptó en su totalidad. Las diligencias fueron enviadas al reparto de los Jueces Penales del Circuito de Medellín, y de allí a los Jueces Especializados del Circuito de esa ciudad, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 733 de 2002. 2.- Al respecto, el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado consideró no ser el competente para conocer del delito de concierto para delinquir, previsto en el inciso primero del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, el cual no sufrió variación alguna con la entrada en vigencia de la Ley 733 de 2002.

Señala que en relación con ese punible, el conocimiento de las actuaciones allí señaladas se contrajo aquellas conductas que fueron modificadas en sus elementos normativos o subjetivos o en sus extremos punitivos, es decir, las contempladas en el inciso segundo del referido canon, conservándose la estructura que desde antes preveía el Código de Procedimiento Penal en el artículo 5º numeral 7º transitorio.

Según el funcionario, en materia del tipo penal denominado “concierto par delinquir” previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, la primera descripción típica no sufrió ninguna variación, mientras que la descrita en el segundo inciso si fue modificada por la nueva Ley. Con fundamento en un pronunciamiento emitido en ese sentido por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y atendiendo al cargo formulado y aceptado por el procesado, el competente para conocer es el Juez Penal del Circuito del lugar donde ocurrieron los hechos.

El señor Juez Primero Penal del Circuito de Medellín, con fundamento en la decisión proferida el 19 de marzo de 2002 por la Sala de Casación Penal, según la cual el concierto para delinquir, en cualquiera de sus modalidades, corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación con el fin de que se dirimiera el conflicto suscitado.

CONSIDERACIONES Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 transitorio, inciso 2º del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, a pesar de pertenecer al mismo Distrito.

La ley 733 de 2002, “Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión y se expiden otras disposiciones”, introdujo modificaciones en el ámbito funcional de los Jueces Penales del Circuito Especializados. Atendiendo a que la atribución legal de la competencia es de orden público y de obligatorio cumplimiento, a efectos de garantizar la observancia de las normas que conforman el ordenamiento jurídico interno, los funcionarios facultados para conocer de determinados asuntos no pueden rechazarlos con fundamento en interpretaciones o conceptos que no se derivan del texto de la nueva normatividad.

Así las cosas, la competencia para conocer del presente asunto, corresponde al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, en consideración a que dentro del catálogo de conductas delictivas, que por expresa disposición del artículo 14 ibídem su conocimiento corresponde a los citados funcionarios, se encuentra el delito de concierto para delinquir, ilícito respecto del cual el procesado NELSON HORACIO VELEZ GOMEZ aceptó los cargos que le formuló la fiscalía, por virtud de haberse acogido a la figura de la sentencia anticipada.

Respecto de este tipo penal no se hace excepción alguna para conocer tanto del tipo básico referido en el inciso primero, como del especial contemplado en el inciso segundo del artículo 8º de la citada Ley 733 del presente año y de manera clara deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (artículo 15 ibídem). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR competente para conocer de esta causa al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín. En consecuencia, remítasele de inmediato el proceso e infórmese de esta decisión al Juez Primero Penal del Circuito de esa ciudad.

Cópiese y Cúmplase. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 11 1