CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 19.427 JAIME PIÑERES CARDONA F Casación 19.427 JAIME PIÑERES CARDONA Proceso No 19427 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 153 Bogotá D.C., diciembre cinco (5) de dos mil dos (2002). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JAIME PIÑERES CARDONA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El 18 de septiembre de 2001 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia (Quindio) resolvió condenar al procesado JAIME PIÑERES CARDONA, como autor responsable del delito de homicidio culposo, a 2 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, multa de $5.000.oo, suspensión en el ejercicio de la profesión de conductor por el término de un año y a pagar, solidariamente con el tercero civilmente responsable, 2.100 gramos oro por concepto de perjuicios materiales (800 gramos a cada padre de la víctima y 500 a la hermana) y 1.200 gramos oro por concepto de perjuicios morales (500 gramos a cada padre y 200 a la hermana). 2.
Esta decisión fue apelada por el defensor y el Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 4 de diciembre de 2001, modificando lo atinente al valor de los perjuicios. Consideró que no se podían señalar perjuicios materiales, por no haberse probado, disponiendo condenar al procesado a pagar, solidariamente con el tercero civilmente responsable, el equivalente a 3.000 gramos oro por concepto de perjuicios morales (1.000 a cada uno de los familiares del occiso). 3.
El único cargo que el defensor le hace a la sentencia precisamente se encuentra vinculado al tema indemnizatorio. Considera, en síntesis, que el Tribunal transgredió la prohibición constitucional de reforma en peor de la sanción impuesta a su defendido, que fue único apelante, al incrementar el valor de los perjuicios morales. Si el objeto de la casación está referido únicamente a los perjuicios, el recurrente debía tener en cuenta en la formulación de la demanda las normas que regulan el recurso en el proceso civil, tal y como lo establece el artículo 208 del Código de Procedimiento Penal.
Y es evidente que no hizo así y que la cuantía del perjuicio que reclama, 1.800 gramos oro, está lejos de alcanzar los 425 salarios mínimos legales mensuales fijados para acceder al medio de impugnación extraordinario en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, carece de interés para recurrir. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JAIME PIÑERES CARDONA. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. CÚMPLASE. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4