CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Recurso de Hecho No. 19417 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Expediente No. 19417 Recurso de Hecho Acta No.28 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil dos (2002).
Decide la Corte el Recurso de Queja propuesto por el apoderado de FABIO SALGADO SALGADO contra el auto del 31 de mayo de 2002 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 25 de abril de 2002, proferida por el mismo Tribunal, dentro del juicio seguido por GUILLERMO GIRALDO MONTAÑO contra el recurrente.
ANTECEDENTES Mediante el auto mencionado el Tribunal denegó, por improcedente, el recurso de casación formulado por la parte demandada, por considerar que la cuantía de su interés jurídico para recurrir en casación “resulta insuficiente”, toda vez que las condenas fulminadas en su contra, que arrojan un total de $18.361.153,40, “no superan la cuantía señalada por el artículo 1º del Decreto 719 de 1989 en 100 salarios mínimos legales mensuales ($30.900.000,00) (fl.45).
Contra la anterior providencia el demandado interpuso en tiempo el recurso de reposición habida consideración de que el Tribunal no tuvo en cuenta el valor de “las COSTAS correspondientes a las DOS INSTANCIAS” (fl.49), y el ad-quem, mediante auto de junio 12 de 2002, mantuvo su decisión por considerar, con base en jurisprudencia de esta Corporación, que éstas no hacen parte del monto del interés para recurrir en casación (fl.52).
En el recurso de queja que se ventila, el demandado insiste en que debe tenerse en cuenta la condena en costas para efectos de la determinación del interés jurídico para recurrir en casación, en tanto “igualmente hacen también parte integrante de las CONDENAS …” (fl.1 Cdno. Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE Asiste razón al Tribunal al afirmar que el valor de las costas procesales no hace parte del monto del interés para recurrir en casación. En efecto, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corporación, las costas son una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción, pero en manera alguna constituyen per se una petición principal o accesoria (sentencia de septiembre 25 de 1996 Rad. 9343).
De tal modo, y como quiera que la concesión del recurso pende de que las costas sean computadas como parte del interés jurídico para recurrir, considera esta Sala que el Tribunal acertó en su decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 25 de abril de 2002 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por las razones expuestas en esta providencia. 2°.- En firme la presente decisión, devuélvase lo actuado al Tribunal para los fines pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario